Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 9857 DE 2021
(Septiembre 10)
Por la cual se establece el calendario para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el 13 de marzo de 2022
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, en el Acto Legislativo 02 de 2021, el numeral 2º del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986, Ley Estatutaria 1475 de 2011 y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.
Que además de las funciones señaladas en la Constitución Política, y demás normas aplicables, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, señala dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986, las elecciones para Congreso de la República, se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año.
Que de acuerdo con la Ley Estatutaria 1475 de 2011, se prevén diversas disposiciones aplicables al proceso electoral del Congreso de la República.
Que de acuerdo con lo anterior el Registrador Nacional del Estado Civil profirió la Resolución 2098 de 2021 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022” y se hace necesario que, además de las actividades generales establecidas para las elecciones de Congreso de la República, se adicionen actividades especiales directamente relacionadas con las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
Que el artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 02 de 2021 establece que: “Las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se harán en la misma jornada electoral establecida para el Congreso de la República en los años 2022 y 2026”.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-150 de 2021 M. P. Alejandro Linares Cantillo resuelve que: “Séptimo. Con miras a dar cumplimiento efectivo a la presente decisión, igualmente se ORDENA a la organización electoral llevar a cabo fas medidas especiales necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 y, en este sentido, en el plazo máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA al Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y “por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.”
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer el calendario para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el 13 de marzo de 2022, así:
Artículo 3° (sic). La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Onofre Sucre, a los 10 días del mes de septiembre del año 2021.
Registrador Nacional del Estado Civil,
Alexánder Vega Rocha. |