RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 36 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3039 del 5 de febrero de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 036 DE 2004

(Febrero 05)

Por el cual se establecen las normas para los inmuebles habilitados como estacionamientos en superficie y se acogen los diseños de espacio público y fachadas.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 262 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. (Decreto Distrital 619 de 2000), modificado por el artículo 197 del Decreto 469 de 2003 por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial dispone que las fachadas de los predios habilitados para estacionamientos deberán ajustarse a las normas establecidas para tal fin.

  2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, la propiedad privada cumple una función ecológica y social; por lo tanto, al constituir las fachadas existentes y las que se construyan en parte del espacio público, deben ajustarse a las finalidades contenidas en el presente decreto.

  3. Que el artículo 5, ordinal I, numeral 2, literal d, del Decreto 1504 de 1998, "por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial", estableció:

  4. (¿) " Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos" .

  5. Que teniendo en cuenta que las fachadas de los inmuebles habilitados para estacionamientos, según lo antedicho, hacen parte del espacio público de la ciudad, se hace necesario reglamentar lo concerniente a este tipo de elementos. El objeto de regular la imagen exterior de estos, es procurar que las personas las reconozcan fácilmente y así evitar la congestión de vehículos sobre la vía, asegurando la continuidad y calidad de los andenes y demás espacios públicos de circulación peatonal contiguos.

    Ver el Fallo del Consejo de Estado 862 de 2011

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Ámbito de aplicación: El presente decreto aplica a los predios destinados a estacionamientos en superficie existentes o que se habiliten para tal fin en el Distrito Capital. Nota: Expresión subrayada Declarada NULA mediante Fallo del Consejo de Estado 862 de 2011

ARTÍCULO 2º Definiciones. Para efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

  • Fachada: Se entiende por fachada la superficie exterior de las edificaciones que siendo un elemento arquitectónico que hace parte del espacio público, define el límite físico que enmarca las actividades propias del espacio público y ayuda a la conformación de la imagen de la ciudad y, que para el caso de la fachada de los inmuebles habilitados o que se habiliten para estacionamientos, también esta compuesta por la señalización informativa complementaria.

  • Estacionamiento en superficie: Se entiende por estacionamiento en superficie, el predio habilitado o que se habilite para el parqueo de vehículos desarrollado en un piso y sin cubierta de protección para los mismos.

  • Intersecciones: Son soluciones viales, tanto a nivel como a desnivel que buscan racionalizar y articular correctamente los flujos vehiculares del sistema vial, con el fin de incrementar la capacidad vehicular, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, la congestión vehicular y el costo de operación de los vehículos en la malla arterial principal y la malla arterial complementaria.

ARTÍCULO 3°. Diseño y normas de las fachadas de los estacionamientos en superficie: Para efectos del diseño de las fachadas de los estacionamientos en superficie se adopta el Anexo No. 1 del presente decreto, que hace parte integral del mismo.

Los predios habilitados y que se habiliten como estacionamientos en superficie deben cumplir con las siguientes normas:

Nota: Expresión subrayada Declarada NULA mediante Fallo del Consejo de Estado 862 de 2011

  1. Las fachadas se adecuarán de acuerdo al diseño establecido en el Anexo No. 1, y deberán ubicarse sobre la línea de paramento del predio, dejando libres los antejardines.

  2. Los accesos vehiculares y andenes estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Decreto No.1108 de 2000, el Decreto No.1003 de 2000 y demás normas concordantes y aplicables, garantizando la continuidad peatonal de los espacios públicos. Igualmente, se deberá adecuar el andén ubicado al frente del predio en caso de que la Administración Distrital no lo haya intervenido.

  3. Los predios que se construyan o habiliten como estacionamientos en superficie a partir de la expedición del presente decreto deberán cumplir con las normas de accesibilidad previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, en lo relacionado a accesos vehiculares a predios con frente a vías de la malla arterial y acceso a estacionamientos.

  4. Parágrafo. Para la aprobación de proyectos de estacionamiento se deberán presentar, ante la Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte, estudios de demanda y atención de usuarios que demuestren que su operación no producirá colas de vehículos sobre las vías públicas en las horas de más alta demanda.

  5. En ningún caso se podrá usar el estacionamiento para actividades de lavado, engrase y demás servicios de mantenimiento automotor.

  6. Se garantizará la estabilidad sísmica tanto en los módulos de servicio como en los cerramientos, según lo establece la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

  7. La señalización informativa del servicio deberá indicar únicamente precios, horas de parqueo y la existencia o no de cupos disponibles a fin de evitar colas de ingreso y paradas innecesarias de los vehículos.

  8. Se destinará un estacionamiento por cada 15 parqueos para personas con limitaciones físicas, con dimensiones mínimas de 4.50 x 3.80 metros, y localización preferencial próxima a los módulos de servicios. Todos los estacionamientos en superficie deberán contar mínimo con un cupo de parqueo con dichas especificaciones.

  9. Se destinará un estacionamiento de bicicletas por cada 10 parqueos de vehículos. En los parqueaderos con un número de cupos de estacionamiento inferior a 120 vehículos, el mínimo de estacionamiento de bicicletas será de 12 cupos. La instalación de dichos parqueaderos se deberá realizar según las especificaciones establecidas en el Decreto 170 de 1999, ficha M100 y M101.

ARTÍCULO 4°. Vigencia y derogatoria: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de febrero de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3039 de febrero 05 de 2004.

Los anexos del presente Decreto pueden ser consultados en la oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o en el Registro Distrital indicado.