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Resolución 1541 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
04/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51817 No. del 04 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1541 DE 2021

 

(Octubre 24)

 

Por la cual se establecen los lineamientos para que los municipios determinen la línea base de salud para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII sobre Yacimientos No Convencionales-YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH-PH

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el articulo 2 numeral 3 del Decreto Ley 4107 de 2011, yen desarrollo del artículo 2.2.1.1.1A.2.9 del Decreto 1073 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sección 1A del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, fija los lineamientos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII sobre Yacimientos No Convencionales -YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH-PH.

 

Que el artículo 2.2.1.1.1A.2.8 ibídem, determina las Líneas Base Generales, para medir los posibles impactos de las actividades relacionadas con los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII, entre las cuales se encuentra al tenor del literal b) La línea base de salud, que se establecerá a nivel municipal y será la que "determine la Secretaria Municipal respectiva, según los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y en coordinación con este".

 

Que el artículo 2.2.1.1.1A.2.5. ibíd., señala que los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII se desarrollarán en 3 etapas: Etapa de Condiciones Previas, Etapa Concomitante y Etapa de Evaluación, y que la elaboración de las Líneas Base Locales, estarán a cargo de las contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII.

 

Que el artículo 2.2.1.1.1A.2.9 del Decreto 1073 de 2015, establece que las entidades públicas allí contempladas, entre ellas este Ministerio, sin perjuicio de las funciones relacionadas y el monitoreo que debe realizar la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el marco de la licencia ambiental, debe definir las variables a monitorear en la Etapa de Condiciones Previas para la aprobación de los Proyectos Piloto de Investigación Integral PPII sobre las YNC establecer la forma y periodicidad en que se hará dicho monitoreo.

 

Que, el Estado colombiano es miembro y fundador de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y en consecuencia acoge las orientaciones emitidas por ese organismo multilateral, en temáticas coma protección al ambiente, salud, manejo de sustancias, químicas, sustancias psicoactivas, entre otras.

 

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), como organismo vinculado al Sistema de las Naciones Unidas, emite entre otros aspectos, orientaciones en materia de salud relacionadas con la protección al ambiente y manejo de sustancias químicas a nivel mundial, las cuales pueden ser acogidas y adoptadas por las Estados miembros, a través de las entidades responsables de salud, que, para el caso de Colombia, es este Ministerio.

 

Que la OMS cuenta con la metodología denominada: "Herramienta de Evaluación de Riesgos para la Salud Humana de la OMS: Peligros Químicos", la cual puede emplearse para la identificación de variables, así coma las estrategias de seguimiento y monitoreo, tanto en la etapa de condiciones previas, coma en la etapa concomitante de los Proyectos Piloto de Investigación Integral.

 

Que a su vez, a nivel internacional, se cuenta con experiencias como es el caso de Canadá, en donde la evaluación de riesgos es obligatoria en el marco del proceso de evaluación ambiental, que es adelantada directamente por las empresas que realizan actividades industriales.

 

Que, el Gobierno nacional conformó la Comisión lnterdisciplinaria lndependiente con expertos para la exploración de Yacimientos No Convencionales en Colombia, encargada de analizar y formular recomendaciones sobre la fase exploratoria de hidrocarburos en yacimientos no convencionales (YNC), y que mediante una discusión objetiva y rigurosa a nivel nacional y regional tratarían las aspectos técnicos, ambientales, sociales y económicos del tema, con el fin de tomar una decisión informada sobre el futuro de estos recursos y sus implicaciones para el desarrollo del país.

 

Que la Comisión en sesión del mes de abril de 2019, rindió el informe denominado: "Efectos ambientales (bióticos, físicos, sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal", en el que se recomendó al Gobierno Nacional: i) realizar Proyectos Piloto de lnvestigación Integral (PPII), indicando que: "(...) en algunos contratos vigentes en Colombia para exploración y producción de YRG (yacimiento en roca generadora) la ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos) ha aprobado la perforación de pozos horizontales para hacer fracturamiento hidráulico de prueba durante la etapa exploratoria"; ii) para los PPII caracterizarlos coma experimentos de naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control, es decir, de naturaleza temporal; y, iii) que las PPII: "deberían poder ser suspendidos en cualquier momento por orden de la autoridad competente y, por ende, tener efectos potenciales limitados en su alcance y en el tiempo".

 

Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario expedir las lineamientos para que las entidades municipales determinen la línea base en salud, para el desarrollo de las Proyectos Piloto de lnvestigación Integral -PPII, sobre Yacimientos No Convencionales-YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH-PH, construidos con base en estudios en salud acotados al comportamiento y contexto nacional, bajo las principios de salud establecidos en la Ley 100 de 1993, el principio de precaución, en el que se acogen las recomendaciones emitidas por la Comisión lnterdisciplinaria lndependiente, y se establecen algunas disposiciones relativas para la definición de las variables que se deben monitorear en materia de salud.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1.Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para que los municipios determinen la línea base de salud para el desarrollo de los Proyectos Piloto de lnvestigación lntegral-PPII sobre Yacimientos No Convencionales-YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH-PH, y establecer disposiciones relativas a la definición de las variables que se deben monitorear en materia de salud. Para el efecto adóptense el Anexo Técnico "A"; Línea base de salud. Perfiles epidemiológicos Proyectos Pilato de lnvestigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH)", y el Anexo Técnico "B” Línea base de salud. Documento metodológico de evaluación de riesgos para la salud en los Proyectos Piloto de lnvestigación Integral", que hacen parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán aplicables a las entidades territoriales de orden municipal, a través de la secretaria de salud o quien haga sus veces, en los municipios donde se adelantarán los Proyectos Piloto de lnvestigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH) PPII.

 

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Evaluación de riesgo de salud: Metodología que permite identificar, recopilar, integrar y emplear la información necesaria para identificar los peligros, estimar la exposición y evaluar los riesgos que suponen para la salud humana la exposición a sustancias químicas, mezclas y fluidos utilizados, emitidos, generados y derivados, para las PPII.

 

2. Línea base de salud: Condiciones iniciales de salud de la población e identificación de posibles riesgos que se pueden desencadenar sobre un espacio determinado, previo a la implementación de las PPII. Esta se compone de dos metodologías complementarias entre sí: (i) perfil epidemiológico; y, (ii) evaluación de riesgos en salud.

 

3. Perfil epidemiológico: Metodología que permite generar, información y conocimiento de las condiciones iniciales en materia de salud, previo a las intervenciones que se originen de las PPII. Para su elaboración se utiliza información de tipo investigativa, exploratoria y descriptiva teniendo como fuentes: (i) la información de las historias clínicas; (ii) los resultados de exámenes paraclínicos; (iii) los datos recolectados por media de instrumentos específicos o encuestas demográficas; y, (iv) las diferentes fuentes de información secundaria.

 

Artículo 4. Levantamiento de la línea base de salud. Los municipios, en cabeza de la Secretaria de Salud Municipal o quien haga sus veces, serán las responsables del levantamiento de la línea base de salud, para el desarrollo de los Proyectos Piloto de lnvestigación Integral -PPII sobre Yacimientos No Convencionales -YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH-PH. Para el efecto deberán aplicar los lineamentos técnicos que se disponen en el Anexo Técnico "A": Línea base de salud Perfiles epidemiológicos y en el Anexo Técnico "B": Documento metodológico de evaluación de riesgos para la salud en los Proyectos Piloto de lnvestigación Integral, que hacen parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. Para la elaboración de la línea base de salud, las entidades territoriales de orden municipal, a través de la secretaria de salud o quien haga sus veces, en los municipios donde se adelantarán los Proyectos Piloto de lnvestigación Integral -PPII, podrán solicitar la información que se requiera a las empresas contratistas a que alude la Sección 1A del Capítulo 1, del Titulo 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, que tengan a cargo el desarrollo de los Proyectos Piloto de lnvestigación Integral -PPII.

 

Artículo 5. Resultados de la evaluación de riesgos. Los resultados de la línea base de salud se suministraran, par parte de la entidad territorial de orden municipal a través de la secretaria de salud o quien haga sus veces, al Centro de Transparencia, de que trata el artículo 2.2.1.1.1A.3.2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de permitir identificar las variables a monitorear en la Etapa Concomitante de las PPII y realizar seguimiento a las variables resultantes de la evaluación de riesgos, par parte de las autoridades competentes durante la Etapa Concomitante a que hace alusión el artículo 2.2.1.1.1A.2.11 del Decreto 1073 de 2015.

 

Artículo 6. Definición de variables en salud a monitorear. La definición de las variables a monitorear par parte de este Ministerio, se establecerán una vez se reporten en el Centro de Transparencia, los resultados de la línea base de salud, par parte de la entidad territorial de orden municipal a través de la secretaria de salud o quien haga sus veces.

 

Artículo 7. Comité Técnico de Acompañamiento. La entidad territorial de orden municipal a través de la secretaria de salud o quien haga sus veces, podrá conformar un Comité Técnico de Acompañamiento coma un espacio de coordinación interinstitucional, con el propósito de velar por el cumplimiento de los lineamientos técnicos de que trata la presente resolución, para la determinación, seguimiento y desarrollo de la línea base de salud, acorde con el literal b. del artículo 2.2.1.1.1A.2.8 del Decreto 1073 de 2015.

 

Parágrafo. La respectiva entidad territorial del orden municipal, a través de la secretaria de salud o quien haga sus veces, podrá invitar al contratista del Proyectos Piloto de lnvestigación Integral -PPII, a este Ministerio o a cualquier entidad u organización, pública o privada, que considere pertinente para que participe en las reuniones del precitado Comité.

 

Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministerio de Salud y Protección Social

NOTA: Ver Anexo.