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Circular Externa 100000015 de 2021 Superintendencia de Sociedades

Fecha de Expedición:
24/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 100-000015 DE 2021

 

(Septiembre 24)

 

Señores

 

Administradores, Oficiales de Cumplimiento y Revisores fiscales de Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales y Sucursales de Sociedad Extranjera

 

Referencia. Modificación definiciones de “Beneficiario Final”; “PEP” y “PEP Extranjeras”, adición de definición de “Asociados Cercanos” y ajuste a su referencia, en numerales 2 y 5.3.2 del Anexo 1 de la Circular Externa número 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 modificada parcialmente por la Circular Externa número 100-000004 del 9 de abril de 2021.

 

Apreciados señores,

 

En concordancia con la reciente normativa proferida, esto es la Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones, que incluye una definición de beneficiario final[1]; y el Decreto número 830 de 2021, por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto número 1081 de 2015, .Único Reglamentario del Sector Presidencia de la· República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)[2], esta Superintendencia considera pertinente actualizar las definiciones de “Beneficiario Final”, “PEP” y “PEP Extranjeras”, así como adicionar la definición de “Asociados Cercanos” y ajustar la referencia a este último, contenidas en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.

 

Con fundamento en las facultades legales que le corresponden a la Superintendencia de Sociedades, en especial en las previstas en el numeral 34 del artículo 8º del Decreto número 1736 de 2020, en virtud del presente acto administrativo, se modifican las· definiciones de “Beneficiario Final”, “PEP” y “PEP Extranjeras”, se adiciona la definición de “Asociados Cercanos” en el numeral 2 del Anexo 1 de la Circular Externa número 100000016 del 24 de diciembre de 2020, y se modifica el numeral 5.3.2, así:

 

2. Definiciones

 

(...)

 

• Asociados Cercanos: tiene el significado establecido en el Decreto número 1081 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen. Se entenderá que esta definición no solo aplica a los asociados cercanos de PEP, sino también a los de las PEP Extranjeras y PEP de Organizaciones Internacionales.

 

(...)

 

• Beneficiario Final: tiene el significado establecido en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen.

 

(...)

 

• PEP: significa personas expuestas políticamente, según la definición contemplada en el Decreto número 1081 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen. Incluye también a las PEP Extranjeras y las PEP de Organizaciones Internacionales.

 

(...)

 

• PEP Extranjeras: significa personas expuestas políticamente extranjeras, según la definición contemplada en el Decreto número 1081 de 2015 y demás normas- que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen.

 

(...).

 

5.3.2. Debida Diligencia Intensificada

 

El proceso de Debida Diligencia Intensificada implica un conocimiento avanzado de la Contraparte y su Beneficiario Final, así como del origen de los Activos que se reciben, que incluye actividades adicionales a las llevadas a cabo en la Debida Diligencia.

 

Estos procedimientos deben: (A) aplicarse a aquellas Contrapartes y sus Beneficiarios Finales que (i) la Empresa Obligada considere que representan un mayor riesgo; (ii) sean identificadas como PEP; y (iii) se encuentren ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo; y (B) ser aplicados por todas las Empresas Obligadas que desarrollen actividades con Activos Virtuales, establecidas en los numerales 4.2.6. y 4.2.8., sobre las Contrapartes de estas operaciones, los Activos Virtuales y sus intermediarios.

 

Respecto de los procesos para el conocimiento de PEP, estos implican una Debida Diligencia Intensificada, pues deben ser más estrictos y exigir mayores controles. El SAGRILAFT debe contener mecanismos y establecer las Medidas Razonables que permitan identificar que una Contraparte o su Beneficiario Final detentan la calidad de PEP.

 

La Debida Diligencia Intensificada a los PEP se extenderán a (i) los cónyuges o compañeros permanentes del PEP; (ii) los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; (iii) los Asociados Cercanos.

 

Además de las medidas comunes de procedimiento de conocimiento de la Contraparte, las Empresas Obligadas en el proceso de Debida Diligencia Intensificada deben: (i) obtener la aprobación de la instancia o empleado de jerarquía superior para la vinculación o para continuar con la relación contractual; (ii) adoptar Medidas Razonables para establecer el origen de los recursos; y (iii) realizar un monitoreo continuo e intensificado de la relación contractual.

 

Las Empresas Obligadas deben revisar permanentemente los países de mayor riesgo contenidos en los listados de GAFI de países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo[3]. En caso de que se identifique que se realizan negocios con Contrapartes ubicadas en esos lugares, se deben aplicar las medidas de Debida Diligencia Intensificada contenidas en el párrafo anterior, así como otras Medidas Razonables.

 

Asimismo, las Empresas Obligadas señaladas en los numerales 4.2.6. y 4.2.8., deberán realizar una Debida Diligencia Intensificada a las actividades con Activos Virtuales con el objeto de identificar si las Contrapartes en estas operaciones y los Activos Virtuales per se representan un Riesgo LA/FT/FPADM, conforme a las señales de alerta establecidas por GAFI en el documento denominado “Indicadores de Riesgo LA/FT sobre Activos Virtuales[4].

 

Esta Circular Externa, rige a partir del 1° de enero de 2022.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Superintendente de Sociedades (e),

 

Andrés Barreto González

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:


[1] La Ley 2155 de 2021 en su artículo 16 modificó el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, para incluir una nueva definición de beneficiario final.

[2] El Decreto número 830 de 2021 en su artículo 2° modificó el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, sobre la definición de Personas Expuestas Políticamente, y en su artículo 4° adicionó un artículo al referido decreto de 2015 para incluir una definición de Personas Expuestas Políticamente Extranjeras. Así mismo, mediante el artículo 5° adicionó el artículo 2.1.4.2.10 al Decreto número 1081 de 2015 que incluye la definición de “Asociados Cercanos”.

[3] Los países o jurisdicciones de alto riesgo según la definición de GAFI se encuentran publicados en el siguiente enlace: https://www.uiaf.gov.co/asuntos_internacionales/lista_paises_no_ cooperantes_29282.

[4] https://www.uiaf.gav.co/asuntos_internacionales/documentos_interes/documento_gafi_indicadores_riesgo_30593