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Decreto 713 de 1990 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/03/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/1990
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 39272 del 02 de abril de 1990.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 713 DE 1990

 

(Marzo 30)

 

Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

 

Que la declaración de turbación del orden público contenida en el Decreto 1038 de 1984, tuvo como fundamentación esencial la acción reiterada de grupos armados que atentan contra el régimen constitucional, mediante lamentables hechos de perturbación del orden público, que suscitan ostensible alarma entre los habitantes;

 

Que estos hechos atentatorios contra el régimen constitucional se materializaron en la muerte criminal de un candidato a la Presidencia de la República, lo que perturbó la acción de los partidos políticos en el proceso electoral y agravó la situación de orden público;

 

Que los referidos hechos de violencia que afectan al país han alterado las actividades y proyectos de diferentes sectores partidistas y les han impedido atender, dentro de los términos de la ley, las diligencias correspondientes a la inscripción de sus candidatos a la Jefatura del Estado;

 

Que ante la proximidad del vencimiento del término señalado en el artículo 88 del Código Electoral para la inscripción de candidatos a la Presidencia de la República, la formalidad exigida para el caso por el artículo 91 ibídem dificulta la inscripción de los aspirantes que aún no la han cumplido;

 

Que es necesario generar las condiciones que faciliten a los distintos partidos políticos la inscripción de sus candidatos;

 

Que lo anterior implica, el aplazamiento de la demostración, ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser Presidente de la República, conforme lo prevé el artículo 91 del Código Electoral,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, para ser Presidente de la República, se deberán acreditar los requisitos establecidos para tal efecto por el artículo 94 de la Constitución Política, ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se produzca la comunicación del resultado de los escrutinios al ciudadano electo, en los términos del artículo 191 del Código Electoral.

 

Recibida la solicitud del ciudadano elegido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, expedirá la certificación correspondiente dentro de los seis (6) días siguientes.

 

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 91 del Código Electoral.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. E., a los 30 días del mes de marzo del año 1990.

 

VIRGILIO BARCO

 

HORACIO SERPA URIBE

 

Ministro de Gobierno

 

GERMAN MONTOYA VELEZ

 

Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

 

ROBERTO SALAZAR MANRIQUE

 

Ministro de Justicia

 

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA

 

Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

Gral. OSCAR BOTERO RESTREPO

 

Ministro de Defensa Nacional

 

 

GABRIEL ROSAS VEGA

 

Ministro de Agricultura

 

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

 

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

 

EDUARDO DIAZ URIBE

 

Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional

 

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ

 

Ministra de Desarrollo Económico

 

MARGARITA MENA DE QUEVEDO

 

Ministra de Minas y Energía

 

ENRIQUE DANIES RINCONES

 

Ministro de Comunicaciones

 

LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.

 

Ministra de Obras Públicas y Transporte