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Decreto Local 018 de 2021 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
11/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7261 del 15 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 018 DE 2021

 

(Octubre 11)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 y el Parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L”., establece cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones.

 

Que de conformidad con el Parágrafo del Artículo 10 del Decreto 192 de 2021 se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que una vez realizada la validación con los profesionales del Fondo a cargo de la efectiva ejecución del presupuesto de funcionamiento se evidencio que algunas de las proyecciones planteadas en la vigencia 2021, ya fueron suplidas o no son necesarias en su totalidad para lo que queda de este año y que por otra parte nuevos requerimientos han surgido en rubros diferentes, que obligan a la entidad a hacer uso de la figura de un traslado presupuestal para atender la coyuntura actual y que requiere una atención prioritaria.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe requiere acreditar recursos para la adquisición del plan de seguros por un valor de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($30.947.370) para el buen funcionamiento de la Alcaldía Local.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, en la apropiación destinada para servicios de seguros obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($7.560.350) y dispone de recursos de otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p por valor de VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL VEINTE PESOS M/CTE ($23.387.020), para trasladar estos recursos para la adquisición de otras pólizas de seguros que se contemplan en otros rubros, con otro tipo de cobertura y que requieren mayor presupuesto.

 

Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal - SAP, para garantizar la Disponibilidad de estos.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

 

 

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2021.

 

CLAUDIA CARRILLO SANTOS

 

Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe (E)