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Resolución 1675 de 2021 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
05/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7262 del 19 de octubre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1675 DE 2021

 

(Octubre 5)

 

Por la cual se reglamenta el procedimiento administrativo para la acreditación voluntaria de los centros de cosmetología y similares que operan en la jurisdicción del Distrito Capital y se adopta el sello de bioseguridad

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 10 de la Ley 711 de 2001, el Decreto Distrital 507 de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 711 de 2001, reglamenta la ocupación de la cosmetología, determina su naturaleza, propósito, campo de aplicación y principios, y señala los entes rectores de organización, control y vigilancia de su ejercicio.

 

Que el artículo 10 ibidem establece que la acreditación de los centros de cosmetología y similares es un procedimiento voluntario y periódico, orientado a demostrar el cumplimiento de estándares de calidad superiores a los exigidos por la ley en materia de características técnicas, científicas, humanas, financieras y materiales de los centros de estética y similares y faculta a las autoridades de salud de los municipios y distritos para reglamentar el procedimiento administrativo que se requiera para el efecto e indica que esta no es una licencia, sino una distinción y un estímulo para el ejercicio cada vez más calificado de la cosmetología.

 

Que el Decreto 507 de 2013 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”, asigna a la Subsecretaría de Salud Pública la función de realizar la vigilancia epidemiológica y sanitaria e implementar las normas pertinentes y vigentes delegadas a dicha Secretaría.

 

Que en virtud de los dispuesto en los artículos 12 y 13 del citado Decreto, son funciones de la Dirección de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva, entre otras, las de coordinar acciones para el cumplimiento de las normas de orden sanitario previstas por la ley y normas sanitarias vigentes delegadas a la Secretaría y diseñar estrategias y metodologías para la vigilancia epidemiológica y sanitaria en el Distrito Capital; y, corresponde a la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública,  supervisar las acciones de vigilancia y control sanitario en el Distrito Capital.

 

Que se hace necesario, combatir la informalidad en la apertura y funcionamiento de centros de estética y similares y desestimular la práctica ilegal o insegura de la estética a domicilio o en establecimientos no adaptados para tal fin; generar estrategias que le permitan al Distrito Capital, fortalecer y facilitar las actividades de inspección, vigilancia y control sanitario de los servicios de estética y cosmetología; promover la capacitación y formación adecuadas de la (el) esteticista y cosmetóloga (o), de manera que garanticen la idoneidad en el ejercicio de la estética y cosmetología, como uno de los pilares fundamentales en la oferta de servicios con valor agregado bajo parámetros de salud, seguridad y calidad y favorecer y estimular los mecanismos de autocontrol y control social en los establecimientos que desarrollan prácticas estéticas en el Distrito Capital.

 

Que por lo tanto y en cumplimiento de la Ley 711 de 2001, se hace necesario reglamentar el procedimiento administrativo requerido para la acreditación voluntaria de los centros de estética y de cosmetología y similares y adoptar el sello de bioseguridad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. OBJETO. Reglamentar el procedimiento administrativo para la acreditación voluntaria de los centros de cosmetología y similares que operan en la jurisdicción del Distrito Capital, de que trata el artículo 10 de la Ley 711 de 2001 y adoptar el sello de bioseguridad.

 

Artículo 2. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

 

Bioseguridad: Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de las personas que desempeñan el oficio de la estética facial, corporal y ornamental. (Resolución 2827 de 2006)

 

Estándares de calidad: Son un conjunto de normas, procedimientos, técnicas y condiciones dirigidas a garantizar el proceso de calidad y mejoramiento en la atención a los usuarios de los servicios prestados por los centros de cosmetología facial, corporal y similares - los cuales corresponden a la estética ornamental. (Definición propia Secretaría Distrital de Salud)

 

Centro de estética y cosmetología: Es aquel establecimiento dedicado a la realización de tratamientos de estética facial y corporal que dispone de recintos aislados, para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal, incluyendo técnicas de aparatología y procedimientos no invasivos. Los establecimientos similares son los que realizan prácticas cosmetológicas relacionadas con la estética ornamental. (Resolución 2263 de 2004)

 

Estética ornamental: Son todas aquellas actividades que se realizan con el fin de modificar temporalmente la apariencia estética del cuerpo humano a nivel del cabello, la piel y las uñas, utilizando elementos cosméticos y de maquillaje, que modifican el color y apariencia de las faneras (entiéndase por faneras, los anexos córneos de la piel: el pelo y las uñas).  (Resolución 2117 de 2010)

 

Conductas básicas de bioseguridad: Corresponden al conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo laborales procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de trabajadores y usuarios. (Resolución 2827 de 2006)

 

Sello de bioseguridad: Elemento visual y oficial que otorga la autoridad sanitaria como reconocimiento a los establecimientos de que trata la presente resolución, que hayan realizado el procedimiento de acreditación voluntaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 711 de 2001. (Definición propia Secretaría Distrital de Salud).

 

Acreditación de centros de cosmetología y similares: Es aquel procedimiento voluntario y periódico, orientado a demostrar el cumplimiento de estándares de calidad superiores a los exigidos por la ley en materia de características técnicas, científicas, humanas, financieras y materiales de los centros de cosmetología y similares. (Ley 711 de 2001)

 

Artículo 3. REQUISITOS DE ACREDITACIÓN. El procedimiento de acreditación en calidad de los establecimientos de cosmetología facial, corporal y similares está contenido en los estándares de calidad definidos en los anexos técnicos 1 y 2, que hacen parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 4. TRÁMITE PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN. Para la verificación de los requisitos de acreditación voluntaria, la persona interesada deberá presentar ante la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública de esta Secretaría, la correspondiente solicitud de visita al establecimiento, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:

 

a. Nombre o razón social del establecimiento.

 

b. Nombre del representante legal o del propietario.

 

c. Dirección, teléfono, nombre del barrio donde se encuentre ubicado.

 

d. Servicios de estética facial, corporal o similar que preste el establecimiento.

 

Con la solicitud, se deberán adjuntar en medio magnético los siguientes documentos:

 

a. Concepto sanitario favorable expedido por la Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E. de la localidad donde se encuentre ubicado el establecimiento. (Con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses).

 

b. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

 

c. Resolución de aprobación de funcionamiento de labores, cuando se trate de instituciones de educación, expedida por la respectiva autoridad educativa territorial.

 

Parágrafo 1. La persona interesada en la realización de este trámite presentará la solicitud de acreditación por vía electrónica a través del e-mail acreditacosmetologia@saludcapital.gov.co, a la cual deberá anexar los documentos mencionados en los literales a, b y c del presente artículo.

 

Parágrafo 2. La visita de la que trata el presente artículo no tendrá costo alguno.

 

Artículo 5. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN. La Secretaría Distrital de Salud a través de la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública y de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., verificará el cumplimiento de los requisitos de acreditación contenidos en los anexos técnicos 1 y 2, de que trata el artículo tercero de la presente resolución.

 

Una vez las Subredes Integradas de Servicios de Salud hayan verificado el cumplimiento de dichos requisitos, por parte de los establecimientos objeto de esta Resolución, deberán remitir el acta de verificación de estándares a esta Secretaría, con el fin de que la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, expida el acto administrativo, a través del cual acredite dichos establecimientos y les otorgue el distintivo de acreditación representado en el sello de bioseguridad que lo distingue como establecimiento acreditado en bioseguridad.

 

El término de vigencia de la acreditación es de un (1) año, contado a partir de la fecha en la cual entre en vigencia el acto administrativo que la otorgue, la cual puede ser renovada por períodos iguales, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron origen a la acreditación.

 

Artículo 6. TRÁMITE PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN. Vencido el término de vigencia de la acreditación, la Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E. de la localidad donde se encuentre ubicado el establecimiento, deberá realizar la visita de inspección con el fin de verificar la continuidad del cumplimiento de los estándares de que trata la presente resolución. En caso positivo se renovará la acreditación a través de acto administrativo.

 

Si el cumplimiento de los estándares es parcial, se otorgará un único plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para su cumplimiento total; si transcurrido este término el establecimiento definitivamente no cumple con los estándares, no podrá solicitar nueva acreditación hasta pasado un (1) año de la fecha de vencimiento de la acreditación inicialmente otorgada y se le retirará el sello que lo distingue como establecimiento acreditado.

 

En el evento que el establecimiento cambie de razón social, domicilio, representante legal o propietario; la acreditación quedará sin efectos y se deberá iniciar nuevamente el proceso.

 

Artículo 7. ADOPCIÓN DEL SELLO DE BIOSEGURIDAD. Adóptese el sello de bioseguridad como un estímulo que se entrega a los establecimientos de cosmetología y similares, que opten por la acreditación voluntaria, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 723 del 18 de junio de 2010 y demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2021.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

NOTA: Ver anexos.