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Directiva 008 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
08/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 008 DE 2021

 

(Octubre 08)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS.

 

DE: SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL

 

ASUNTO: ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROYECCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE REVOCATORIA DIRECTA DE FIRMA DE LA ALCALDESA MAYOR.

 

Rad. N° 2-2021-20234

 

De conformidad con el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 323 de 2016 la Secretaría Jurídica Distrital es el ente rector de los asuntos jurídicos del Distrito, que tiene como función formular, adoptar, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico, de conformidad con las normas vigentes en la materia.

 

De otra parte, el Decreto Distrital 430 de 2018 en el artículo 3 define el Modelo de Gerencia Jurídica Pública, como el "sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico".

 

En concordancia con las normas citadas, el artículo 131 del Acuerdo 761 de 2020, prevé: "En virtud del Acuerdo Distrital 638 de 2016 la acción jurídica distrital en todos sus órdenes se encuentra bajo la coordinación de la Secretaría Jurídica Distrital con el objeto de materializar los principios de eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y moralidad pública mediante el ejercicio unificado y coherente de la defensa de los intereses distritales, la recuperación del patrimonio público, la prevención del daño antijurídico y la lucha contra la corrupción administrativa".

 

En este sentido y en desarrollo de las funciones señaladas, la Secretaría Jurídica Distrital, advierte la necesidad de establecer lineamientos en la proyección de los actos administrativos de firma de la alcaldesa mayor, que decidan las solicitudes de revocatoria directa, lineamientos que deben ser aplicados en el análisis de dicha figura, por parte de las entidades y organismos del Distrito Capital, en los siguientes términos:

 

1. DISPOSICIONES QUE REGULAN LA REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

 

1.1. Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

 

Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

 

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

 

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

 

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

 

Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.

 

Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

 

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

 

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

 

Parágrafo. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.

 

Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.

 

Artículo 96. Efectos. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.

 

Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

 

Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.

 

Parágrafo. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa".

 

Así las cosas, se encuentra que la norma prevé quienes pueden hacer uso de dicha figura (a petición de parte o de oficio), las causales de procedencia, la autoridad que resuelve (la autoridad que los haya expedido o sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales), los casos en que no procede, la oportunidad, los plazos y los efectos.

 

2. NORMAS QUE OTORGAN COMPETENCIA A LAS ENTIDADES DISTRITALES PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS FIRMADOS POR LA ALCALDESA MAYOR.

 

2.1. Decreto Ley 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"

 

"Artículo 53. Gobierno y Administración Distritales. El alcalde mayor, los secretarios de despacho y los jefes de departamento administrativo, y en cada caso particular el alcalde y el secretario o jefe de departamento correspondiente, constituyen el gobierno distrital.

 

Como jefe de la administración distrital el alcalde mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo".

 

2.2. Decreto 430 de 2018. "Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

 

Artículo 17. Tipos de actos administrativos según su contenido y el funcionario competente para expedirlos. Las entidades y organismos de la administración distrital utilizarán los siguientes actos administrativos para regular diferentes aspectos de su competencia, los cuales producirán los efectos jurídicos y expresarán la voluntad de la administración.

 

17.1. Decreto. Un decreto es aquel acto administrativo que define o resuelve situaciones de carácter general.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se adoptarán por decreto las decisiones relacionadas con el nombramiento, remoción y con las situaciones administrativas de los jefes de los organismos y entidades del Distrito Capital, los de nombramiento y remoción de los alcaldes locales y jefes de control interno, así como cualquier otra nominación y/o designación que corresponda al Alcalde Mayor. También se expedirán por decreto todos aquellos actos mediante los cuales se designe a los miembros que integran las Juntas Directivas de las entidades distritales.

 

Los decretos son expedidos exclusivamente por el Alcalde Mayor y/o los Secretarios de despacho y jefes de departamento administrativo del sector al que corresponda la materia allí regulada, que hacen gobierno con él. (...)".

 

3. LINEAMIENTOS PROCEDIMENTALES EN MATERIA DE REVOCATORIA DIRECTA.

 

3.1. Solicitud de revocatoria. Una vez recibida la solicitud de revocatoria directa, la entidad ante quien se presente procederá a verificar si tiene la competencia para conocer de la misma, en caso contario deberá remitirla al competente dentro de los términos señalados en el CPACA, y comunicar en forma inmediata a la oficina jurídica de la respectiva entidad la fecha en que recibe la petición a fin de que se proceda a proyectar el acto administrativo correspondiente.

 

3.2. Término para decidir. Atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 95 del CPACA, las solicitudes de revocación directa deben ser resueltas por la administración dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

 

3.3. Competencia para proyectar el acto administrativo que decida la revocatoria. La competencia para tal fin se encuentra en cabeza del/os secretario/as de despacho que hicieron gobierno con la alcaldesa mayor para expedir el acto administrativo objeto de la solicitud.

 

En caso que el acto objeto de la solicitud de revocatoria haya sido suscrito por más de una entidad, aquella que tiene la competencia definida, de acuerdo con sus funciones específicas, proyectará el respectivo acto administrativo y tendrá que ponerlo en conocimiento de las demás secretarías que intervinieron en la construcción de dicho documento.

 

La entidad competente tiene la obligación de investigar si el acto administrativo objeto de revocatoria, ha sido demandado ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en caso positivo, verificar el estado en que se encuentra a efecto que se tome la decisión correcta.

 

3.4. Autoridades demandadas y Comités de Conciliación. Las entidades demandadas podrán proponer oferta de revocatoria en caso de que exista un proceso judicial en curso, siempre y cuando se den los presupuestos exigidos por el parágrafo del artículo 95 del CPACA, previa aprobación de comités de conciliación de la entidad.

 

3.5. Remisión del proyecto de acto administrativo. El respectivo proyecto de acto administrativo debidamente motivado, debe enviarse a la Secretaría Jurídica Distrital con una antelación no inferior a ocho (8) días hábiles, al vencimiento del plazo de que trata el artículo 95 del CPACA, con sus respectivos soportes.

 

3.6. Una vez suscrito el acto que resuelve la solicitud de revocatoria directa por parte de la alcaldesa mayor, la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor adelantará las acciones de notificación y comunicación a que haya lugar, para lo cual el acto administrativo proyectado debe señalar de manera clara la(s) dirección(es) física(s) y/o electrónica(s) correspondientes.

 

Cordialmente,

 

            WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Proyectó: Silvia Aponte Penso - Profesional especializado - DDDAN.

Revisó: Paula Johanna Ruiz Quintana - Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

Rubén Gallego - Profesional especializado.

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco - Subsecretario Jurídico Distrital