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Resolución 2289 de 2021 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Fecha de Expedición:
13/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.826 del 13 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2289 DE 2021

 

(Septiembre 13)

 

Por la cual se adopta el formato del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3, 6 y 7 del Artículo 4º y, los numerales 3, 4 y 14 del Artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y


Ver Resolución 20223040044715 de 2022. Ministerio de Transporte

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que integran la República y la prevalencia del interés general.

 

Que el Artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de la República de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley. Lo anterior, de acuerdo con el principio de igualdad de derechos y deberes entre los habitantes del territorio nacional.

 

Que de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4 del Decreto Ley 4062 de 2011, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia le compete llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.

 

Que el numeral 6 del Artículo 4 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratoria, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria.

 

Que el Decreto 1067 de 2015 en su Artículo 2.2.1.11.3 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

 

Que por medio la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 “Por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia” expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó un mecanismo de facilitación migratoria que permite al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana, debido a la situación de orden interno que vive el vecino país, permitiendo su permanencia en Colombia, siempre que se cumpla con los requisitos determinados en el Artículo de la citada Resolución.

 

Que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) fue elevado a documento de identificación para los nacionales venezolanos en el territorio colombiano, conforme a lo regulado en el Decreto 1288 de 2018, el cual reglamentó sus disposiciones a través de la Resolución 6370 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Que con base en la anterior normativa se han expedido Permisos Especiales de Permanencia (PEP) a los migrantes venezolanos que se encuentran en territorio colombiano, en cada una de las fases establecidas por el Gobierno nacional, permitiendo a este grupo de la población acceder a las ofertas institucionales en materia de salud, educación y trabajo, así como a otro tipo de servicios del Estado.


Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto 216 del 1° de marzo de 2021, es competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia autorizar y expedir el Permiso por Protección Temporal (PPT) a los nacionales venezolanos que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.

 

Que, en virtud de lo anterior, es competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecer el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos.

 

Que el Artículo 17 de la Resolución 0971 de 2021 “Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021”, precisó que, culminado el proceso de inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos, esto es el Pre-Registro Virtual, el diligenciamiento de la encuesta socioeconómica y el Registro Biométrico Presencial, la Autoridad Migratoria se pronunciará frente a la solicitud de expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), negándolo, requiriendo al solicitante o autorizando su expedición.

 

Que en caso de ser autorizada la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), este tendrá los elementos de seguridad necesarios para ser considerado como un documento de identificación de los migrantes venezolanos dentro del territorio nacional. En consecuencia, servirá para el ingreso y salida del territorio, sin perjuicio de los requisitos establecidos para el ingreso a los demás países.

 

Que en razón a la adopción del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los ciudadanos venezolanos expedido por parte del Gobierno nacional, se hace necesario expedir la presente Resolución con el fin de determinar y comunicar las características técnicas con las que cuenta este documento de identificación físico y virtual, que será válido en todo el territorio nacional.

 

Que en razón a la adopción del Permiso por Protección Temporal (PPT) en su versión física y virtual como documento de identificación para los nacionales venezolanos expedido por parte del Gobierno nacional, se hace necesario emitir la presente Resolución con el fin de describir e informar las características técnicas y alcances con las que cuenta este documento de identificación, que será válido en todo el territorio nacional.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO 1

 

CAPÍTULO 1

 

Del Permiso por Protección Temporal (PPT.)

 

Artículo 1°. Adoptar el Formato del Permiso por Protección Temporal (PPT). Adóptese el formato del documento físico denominado Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos que realizaron dentro de los términos del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 0971 de 2021, la inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos Pre-Registro Virtual, el diligenciamiento de la encuesta socioeconómica y el Registro Biométrico Presencial y cumplen con los requisitos previstos en el mencionado Decreto para su expedición.

 

Parágrafo 1°. El otorgamiento del Permiso por Protección Temporal (PPT), no concede al migrante venezolano derechos políticos.

 

Artículo 2°. Ejemplar del Formato Permiso por Protección Temporal (PPT). Se establece que el Permiso por Protección Temporal (PPT) estará impreso a dos caras (anverso y reverso), en un formato de documento tipo DV1 tipo tarjeta, en material polimérico y contendrá los datos de identificación del nacional venezolano, tales como:

 

ANVERSO

 

- Fotografía del titular

 

- Número de identificación interno otorgado por Migración Colombia

 

- Nombres y apellidos del nacional venezolano

 

- Nacionalidad

 

- Sexo

 

- Fecha de nacimiento

 

- Fecha y lugar de expedición del documento

 

- Fecha de vencimiento según lo establecido en la Resolución 0971 de 2021.

 

- Número de Documento Nacional de Identidad venezolano

 

- Firma del titular del documento

 

REVERSO

 

- Código de lectura rápida (QR)

 

- Numeración alfanumérica de seguimiento consecutivo.

 

- Impresión y nombre de la huella dactilar del nacional venezolano.

 

- Escudo de la República de Colombia.

 

- Firma del Director General de Migración Colombia.

 

- Logo de Migración Colombia.

 

- Zona de lectura mecánica.

 

Parágrafo: Todo formato implementado dentro de las políticas públicas de atención humanitaria enfocada a la identificación regular de la población venezolana en el territorio colombiano, el cual sea emitido con fundamento en el Decreto 216 del 1 de marzo de 2021 proferido por Gobierno nacional y la Resolución de reglamentación 0971 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia deberá entenderse incorporado en la presente resolución para todos sus efectos jurídicos, sin que se requiera acto administrativo.

 

Artículo 3°. Aspectos Técnicos del Formato del Permiso por Protección Temporal (PPT). El Permiso por Protección Temporal (PPT) tendrá los elementos de seguridad necesarios para ser considerado como un documento de identificación, tales como:

 

DISEÑOS DE FONDO DE SEGURIDAD: Diseños (imágenes, lagos, textos y microtextos) preimpresos en la totalidad de la tarjeta, realizados en sistema de impresión offset, tanto en anverso como en reverso, los cuales protegen la información y permiten la identificación de posibles elementos de alteración documental.

 

TINTAS DE SEGURIDAD: Dispuestas tanto en los diseños de fondo visibles, como diseños, imágenes y textos invisibles fluorescentes, los cuales protegen la información y permiten la identificación de posibles elementos de alteración documental.

 

TINTA ÓPTICAMENTE VARIABLE (OVI): El formato llevará impreso en tinta OVI, el texto con las letras “COL” dispuesto en la zona superior izquierda del anverso del documento, el cual varía en dos tonalidades cromáticas de acuerdo al ángulo de observación del documento.

 

DISPOSITIVO HOLOGRÁFICO: El formato tendrá inmerso en las capas del policarbonato, un dispositivo holográfico con el diseño del Escudo de la República de Colombia, dispuesto para proteger la fotografía principal, así mismo, disposición de microtextos inmersos dentro del diseño.

 

IMAGEN SECUNDARIA: Reproducción de la imagen principal del titular del documento. Será grabada en el dispositivo CLI ubicado en la zona inferior izquierda del anverso del documento.

 

IMAGEN LÁSER CAMBIANTE (CLI): Dispositivo ubicado en la zona inferior izquierda del anverso del documento, donde serán reproducidos y encapsulados la fotografía principal, como también el número del PPT asignado al titular del documento

 

ZONA DE LECTURA MECÁNICA: Dispuesta en el reverso del documento, la cual contiene tres líneas de 30 caracteres donde se dispone la información biográfica del titular del documento, cumpliendo con lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI para los documentos tipo DV1.

 

CÓDIGO DE LECTURA RÁPIDA (QR): El cual contiene enlace a la base de datos de la Entidad, permitiendo la validación automática en los procesos de verificación migratoria o ante autoridades o entidades públicas o privadas de la información biográfica del nacional venezolano.

 

Artículo 4°. Tarifa de Expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT). La tarifa de la expedición por primera vez del documento tendrá un costo de cero ($0) pesos.

 

Parágrafo: Para la expedición del duplicado del Permiso por Protección Temporal (PPT) por pérdida o deterioro, el migrante venezolano solicitante deberá pagar su valor, conforme a lo establecido en el acto administrativo por medio del cual se determinan las tarifas por los trámites y servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

Artículo 5°. Corrección de datos del Permiso por Protección Temporal (PPT). Cuando sea necesario efectuar modificaciones en el Permiso por Protección Temporal (PPT) derivadas de errores mecanográficos u ortográficos respecto al nombre o apellido, fecha de nacimiento, supresión de los artículos “de” en el caso de las mujeres casadas, y/o por cambio de sexo para las personas transgénero, y cuyo error o cambio sea atribuible al titular por modificaciones voluntarias o faltas de veracidad en la documentación e información registrada, que sirvió como base para la Autoridad Migratoria en la expedición del documento, será obligación del ciudadano pagar su costo conforme al valor establecido en el acto administrativo por medio del cual se determinan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

Parágrafo. Cuando el error se presente por fallas atribuibles al Sistema de Información Misional o errores cometidos por los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la expedición del nuevo documento tendrá un costo de cero ($0) pesos, siempre y cuando la expedición se encuentre sustentada en acto administrativo debidamente motivado, y preexista reclamación formal y escrita del nacional venezolano dentro de los treinta días calendario siguientes a la entrega del Permiso por Protección Temporal (PPT).

 

Toda solicitud de corrección de los datos del migrante venezolano en el Permiso por Protección Temporal (PPT), que sea presentada vencidos los treinta días calendario siguientes a la entrega del PPT, el migrante venezolano deberá solicitar nuevamente el documento y pagar su costo conforme al valor establecido en el acto administrativo por medio del cual se determinan las tarifas por los trámites y servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

Artículo 6°. Entrega del Permiso por Protección Temporal (PPT). La entrega del Permiso por Protección Temporal (PPT) se hará de forma presencial, previa cita y en los lugares determinados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

Parágrafo 1°. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas, del orden nacional, departamental o municipal, así como con organismos internacionales para la entrega del Permiso por Protección Temporal (PPT).

 

Parágrafo 2°. Para la entrega del Permiso por Protección Temporal (PPT) de niños, niñas y adolescentes se dará aplicación a lo determinado en el Artículo 31 de la Resolución 971 de 2021.

 

Artículo 7°. Uso del Permiso por Protección Temporal (PPT). Este documento es de carácter personal e intransferible, por lo cual, solo podrá ser presentado como documento de identificación por parte de su titular.

 

Parágrafo: En caso de pérdida o hurto del Permiso por Protección Temporal (PPT) el migrante venezolano se encuentra en su deber legal de efectuar la respectiva denuncia ante las autoridades competentes, tramitar la expedición del duplicado conforme a las normas que regulen la materia, y cancelar el valor correspondiente.

 

Artículo 8°. Vigencia del Permiso por Protección Temporal (PPT). Todo Permiso por Protección Temporal (PPT) tendrá vigencia hasta la fecha del último día en que rija el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, es decir, hasta el 28 de mayo de 2031 y no será prorrogable, salvo que el Gobierno nacional decida prorrogarlo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto 216 de 2021.

 

Parágrafo. Conforme a lo regulado en la Resolución 0971 de 2021 el PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT) podrá ser cancelado antes del 28 de mayo de 2031 cuando se presente uno o varios de los eventos contemplados en el Artículo 15 del Decreto 216 de 2021.

 

CAPÍTULO II

 

PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL FORMATO VIRTUAL (PPT) VIRTUAL

 

Artículo 9°. Adoptar el formato del Permiso por Protección Temporal Virtual PPT) Virtual. El Adoptar el formato del documento denominado Permiso por Protección Temporal Virtual PPT VIRTUAL como documento electrónico de identificación para los nacionales venezolanos a quienes no se les haya entregado el Permiso por Protección Temporal Protección Temporal (PPT) en físico.

 

Parágrafo 1°. Con la finalidad de garantizar el derecho a la utilización de medios electrónicos, el migrante venezolano titular del Permiso por Protección Temporal Virtual PPT VIRTUAL deberá presentar el permiso por medios digitales para su identificación ante las entidades públicas y privadas colombianas.

 

Parágrafo 2°. Conforme a las directivas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, específicamente en lo que respecta a la transformación digital del Estado, las entidades públicas y privadas colombianas que requieran identificar a un migrante venezolano titular Permiso por Protección Temporal Virtual PPT VIRTUAL y que carezca de medio tecnológicos para presentar el Permiso por Protección Temporal (PPT), deberán validar la existencia del documento virtual a través de la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co.

 

Artículo 10. Vigencia del Permiso por Protección Temporal Virtual (PPT) Virtual. El Permiso por Protección Temporal Virtual PPT VIRTUAL perderá su vigencia en el momento que se efectúe la entrega del documento físico “Permiso por Protección Temporal (PPT)”.

 

Parágrafo: La validez del Permiso por Protección Temporal Virtual PPT VIRTUAL podrá ser verificada a través del portal web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co - Estado PPT VIRTUAL.

 

Artículo 11 Aspectos Técnicos del Formato del Permiso por Protección Temporal Virtual, (PPT) Virtual. El Permiso por Protección Temporal Virtual PPT VIRTUAL estará disponible virtualmente a una sola cara y además de contener los datos biográficos del migrante venezolano, estará acompañado del código de lectura rápida QR para su validación automática frente a la base de datos de la Entidad.

 

Artículo 12. Alcance del Permiso por Protección Temporal Virtual (PPT) Virtual. El Permiso por Protección Temporal Virtual PPT Virtual, permitirá al nacional venezolano acceder a las ofertas y servicios que otorgan el Estado colombiano y el sector privado, de la misma forma que el Permiso por Protección Temporal (PPT) físico.

 

TÍTULO II

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 13. Los aspectos técnicos del Permiso Por Protección Temporal (PPT) y su presentación virtual (PPT VIRTUAL). son referidos en la presente Resolución con un carácter meramente orientador, para que sirvan como pauta de la información técnica del documento; en tal sentido, su diseño podrá ser sujeto a cambios por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sin que se requiera la expedición de acto administrativo.

 

Artículo 14. Ingreso y salida del país. El Permiso por Protección Temporal (PPT), servirá de soporte documental para registrar, identificar y controlar el ingreso y salida del territorio colombiano de los migrantes titulares del permiso en su presentación física o virtual.

 

Parágrafo: Sin excepción el migrante venezolano titular del permiso se encuentra en la obligación legal de cumplir con los requisitos y protocolos migratorios de viaje del país de destino.

 

Artículo 15. Modificación de datos biográficos de niños y niñas. Cuando a un niño y/o niña le sea otorgada por parte del Gobierno Venezolano la cédula de identidad venezolana, pasaporte o se presenten cambios en los datos biográficos de los niños y niñas, sus representantes legales o quien ostente su custodia deberán actualizar los datos biográficos, y biométricos ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

Artículo 16. Modificación de Datos del Permiso por Protección Temporal (PPT) de migrantes venezolanos transgénero. Conforme a lo regulado en el Artículo 36 de la Resolución 971 de 2021 las personas migrantes venezolanas transgénero titulares del Permiso por Protección Temporal (PPT) en su presentación física o virtual con este documento podrán acudir ante una notaría para declarar bajo la gravedad de juramento su intención de modificar el género y nombre en el mencionado permiso.

 

Parágrafo. Otorgada la escritura pública por parte de la notaría el ciudadano venezolano deberá efectuar el cambio de género y nombre en su Permiso por Protección Temporal (PPT), debiendo pagar el valor del nuevo permiso, según lo establezca en el acto administrativo por medio del cual se determinan las tarifas por los trámites y servicios que presta la unidad administrativa Especial Migración Colombia.

 

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2021.

 

El Director General Migración Colombia

 

Juan Francisco Espinosa Palacios