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Decreto 2027 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2027 DE 2016

 

(Diciembre 7)

 

Por cual se crea el Consejo Nacional de Reincorporación

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, con sus modificaciones y reformas actualmente vigentes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República corno Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

 

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Además, indica que quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta.

 

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en el marco de las facultades que le confiere Ley 418 de 1997, modificada, prorrogada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1779 de 2016.

 

Que en el nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno de la República de Colombia y las FARC-EP convinieron el Acuerdo Sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas (CFHBD DA), que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP y, de esa manera, crear las condiciones para el inicio de la implementación del Nuevo Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar fa institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

 

Que para sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera se requiere de la reincorporación de los miembros de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país, con lo cual dicho grupo armado ratifica su compromiso de hacer tránsito a la legalidad, convertirse en actor dentro de la democracia y contribuir decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica.

 

Que según el Acuerdo Final, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC — EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC — EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC — EP en proceso de reincorporación.

 

Que en el nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno de la República de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC EP), acordaron la creación de un Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), con el objetivo de definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP, entre otros.

 

Que con el propósito de promover un proceso de reincorporación económica colectiva, las FARC — EP constituirán una organización de economía social y solidaria, denominada Economías Sociales del Común (ECOMÚN) y en el marco del Consejo Nacional de Reincorporación se establecerán los lineamientos para garantizar la articulación del trabajo de ECOMÚN con las diferentes entidades competentes.

 

Que el artículo 8 de la ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, establece que "los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes". Así mismo, dicho artículo dispone que el contenido de los acuerdos podrá prever también la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo"

 

Que en la misma línea, el parágrafo segundo de dicho artículo señala que "las partes acordarán mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos, diálogos o acercamientos y de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación"

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Creación y objeto. Créase el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNIR), como una instancia con la función de definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo económico, lo social y lo político, según sus intereses, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

 

ARTÍCULO 2º. Consejos Territoriales de Reincorporación. Habrá Consejos Territoriales de Reincorporación paritarios, en los términos y condiciones y con las funciones que defina el CNR.

 

ARTÍCULO . Composición. De conformidad con lo previsto en el numeral 3.2.2.3. del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 22 de noviembre de 2016, el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), estará integrado por dos (2) representantes del Gobierno Nacional y dos (2) representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal. El CNR podrá invitar a entidades gubernamentales, organizaciones sociales y organismos internacionales para el desarrollo de sus funciones.

 

ARTÍCULO . Funciones. Ei Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) ejercerá las siguientes funciones previstas en el punto 3.2.2.3. del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera,

 

1. Definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los miembros de las FARC-EP

 

2. Dar lineamientos pare garantizar la articulación con las entidades competentes, del trabajo que adelantará la organización de economía social y solidaria compuesta por integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, denominada Economías Sociales del Común (ECOMÚN), de que trata el punto 3.2.2.1. del Acuerdo Final.

 

3. Definir los términos, condiciones y funciones de los Consejos Territoriales de la Reincorporación.

 

4. Definir el contenido, forma de aplicación, custodia y buen uso de la información del censo socioeconómico para los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación

 

5. Verificar ja viabilidad de los proyectos productivos colectivos y de servicios del proceso de reincorporación económica y social de los integrantes de las FARC— EP, que decidan participar en proyectos colectivos a través de ECOMÚN o los que de manera individual deseen emprender proyectos productivos o de vivienda.

 

6. Definir los términos y duración de los planes o programas sociales de Reincorporación identificados con base en los resultados del Censo Socioeconómico, de que trata el punto 3.2.2.7. del Acuerdo Final.

 

7. Concertar con las asambleas departamentales y gobernadores las labores de pedagogía de Paz a desarrollar por los voceros designados por las FARC-EP en proceso de reincorporación, de conformidad con lo acordado en el punto 3.2.2.7. "Pedagogía de paz" del Acuerdo Final.

 

8. Discutir las medidas especiales de atención y protección de los niños, niñas y adolescentes que hayan salido o salgan de los campamentos de las FARC-EP, desde el inicio de las conversaciones de paz hasta la finalización del proceso de la dejación de armas.

 

9. Elaborar los lineamientos del Programa Integral Especial para la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que salgan de las FARC-EP, con base en la propuesta presentada por parte de la mesa técnica creada mediante Comunicado Conjunto No. 70. El Programa deberá ser adoptado por las autoridades competentes.

 

10. Realizar seguimiento al programa de reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP y del Programa Integral Especial para la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que salgan de las FARC-EP, en articulación con las entidades del Estado competentes.

 

11. Recibir los informes periódicos de ECOMIÚN relacionados con la ejecución de recursos.

 

12. Definir las actividades preparatorias para la reincorporación que tendrá lugar en las Zonas Veredales Transitorias de Reincorporación y Puntos Transitorios de Normalización, para que sean ejecutadas por las entidades competentes.

 

13. Realizar rendición de cuentas sobre su labor a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final.

 

PARÁGRAFO. Excepcionalmente, para enfermedades graves de alto costo, y para la rehabilitación de lesiones derivadas del conflicto, el Gobierno establecerá un sistema especial con la cooperación nacional e internacional, en el marco del CNR, para su atención durante 36 meses.

 

ARTÍCULO 5º. Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 1523 de 2017.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 5°. Gastos. Los Gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo serán cubiertos por el Fondo de Programas Especiales para la Paz. Estos gastos deberán contar de manera previa con la autorización del ordenador del gasto de dicho Fondo, quien constará que correspondan a aquellos estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

 

ARTÍCULO . Lugar de reunión. El Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) se reunirá y sesionará en Bogotá D.C., pero inicialmente podrá hacerlo en La Habana El Gobierno proveerá los recursos para el funcionamiento del CNR

 

ARTÍCULO . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de diciembre del año 2016.

 

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA

 

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA