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Resolución 80 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
28/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3035 del 30 de enero de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 080 de 2004

(Enero 28)

"Por la cual se corrige un error en la Resolución 1243 del 11 de noviembre de 2003"

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 58 de la Ley 4a de 1913,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 1542 del 20 de noviembre de 2002 se establecieron los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos y en el artículo segundo se establecieron los plazos para la presentación y pago por parte de los contribuyentes y/o agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y en el parágrafo 1º se establece para las instituciones financieras, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, como plazo el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable.

Que ante las modificaciones presentadas por la escisión y transformación de ECOPETROL S.A. y la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, cuyas operaciones fueron asumidas por la Sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., se expidió la Resolución 1243 del 11 de noviembre de 2003 concediendo para estas nuevas empresas el plazo antes citado.

Que la Resolución 1243 de 2003 se tituló "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1542 de 2002 que establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos".

Que el artículo 156 del Decreto 807 de 1993 contempla que podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso - Administrativa.

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913 establece que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser rectificadas por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.

Que dentro de la Resolución 1243 del 11 de noviembre de 2003 se cometió un error de transcripción que se hace necesario subsanar.

Por lo anterior este despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. La referencia que en el artículo 1º de la Resolución 1243 del 11 de noviembre de 2003 se hace a la Resolución 1202 del 1º de diciembre de 1999, deberá entenderse a la Resolución 1542 del 20 de noviembre de 2002.

ARTÍCULO 2º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2004

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3035 de enero 30 de 2004.