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Resolución 2077 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
09/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51883 del 09 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2077 DE 2021

 

(Diciembre 09)

 

Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, numeral 2 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que este Ministerio mediante la Resolución 3804 de 2016 estableció el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, que se desarrolla en tres (3) fases: nominación, análisis técnico científico y, decisión y seguimiento integral, proceso que es continuo, técnico, dinámico, participativo, transparente y validado por expertos.

 

Que, mediante la Resolución 2238 de 2020, vigente a partir del 1 de enero de 2021, modificada por la Resolución 126 del 8 de febrero de 2021, este Ministerio estableció la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, definiendo su contenido en los Anexos Técnicos: 1. "Manual de Uso"; 2. "Lista Tabular"; 3. "Códigos especiales para reporte población indígena"; 4. "Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud"; 5. "Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas"; 6. "Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública"; y 7. "Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo.

 

Que, para la actualización de la CUPS, durante la vigencia 2021, las agremiaciones de profesionales o sociedades científicas presentaron nominaciones de actualización de procedimientos en salud, acompañadas de los medios documentales para su sustentación, frente a las cuales la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio validó el cumplimiento de los requisitos formales, como resultado de lo cual dichas nominaciones fueron publicadas en el sitio web Mi vox pópuli del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que, la mencionada Dirección, una vez finalizada la fase de nominaciones, adelantó la fase de análisis técnico-científico, para lo cual convocó a mesas de trabajo con los expertos delegados por las siguientes sociedades científicas o agremiaciones de profesionales de la salud: Asociación Colombiana de Radioterapia Oncológica; Colegio Nacional de Bacteriología -CNB; Asociación Sociedad Colombiana de Neuropsicología; Colegio Colombiano de Psicólogos; Asociación Colombiana de Cirugía Vascular y Angiología; Asociación Colombiana de Medicina Vascular, Angiología Clínica y Laboratorio Vascular; Asociación Colombiana de Fisioterapia — ASCOFI; Colegio Colombiano de Fisioterapeutas; Colegio Colombiano de Hemodinamia; Asociación Colombiana de Radiología; Asociación Colombiana de Especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias — ACEM; Asociación Colombiana de Patología; Asociación Colombiana de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo AMCI; Asociación Colombiana de Neumología Pediátrica; Asociación Colombiana de Farmacología; Asociación Colombiana de Infectología; Asociación Colombiana de Medicina Interna; Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación; Asociación Colombiana de Hematología y Oncología; Instituto Nacional de Salud; y las Direcciones de Epidemiología y Demografía; Promoción y Prevención y, Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, con el objetivo de analizar cada una de las nominaciones atenientes al área técnica específica para actualizar la Clasificación Única de Procedimientos en Salud.

 

Que mediante memorando con radicado 202134100357453 del 8 de noviembre de 2021, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, expresó que: "con fundamento en los análisis efectuados a las nominaciones y el concepto técnico científico concertado con los delegados de las sociedades científicas frente a cada procedimiento en salud, recomienda la actualización de la CUPS.".

 

Que, agotadas las fases de nominación y análisis técnico científico del procedimiento de actualización, corresponde establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud —CUPS, de acuerdo con la práctica clínica actual y las dinámicas en salud del país, de manera que se provea un lenguaje homogéneo entre los diferentes actores que intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral - SSSI.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, contenida en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo:

 

Anexo Técnico 1 "Manual de uso",

 

Anexo Técnico 2 "Lista tabular", Modificada por el art. 1, Resolución 1638 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Anexo Técnico 3 "Códigos especiales para reporte población indígena',

 

Anexo Técnico 4 "Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud",

 

Anexo Técnico 5 "Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas",

 

Anexo Técnico 6 "Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública" y

 

Anexo Técnico 7 "Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo".

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí previstas aplican a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, las compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito - SOAT, los los administradores y prestadores de los regímenes Especial y de Excepción de salud, los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral.

 

Artículo 3. Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS. Corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de realización de estos.

 

Parágrafo. En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo que permite garantizar la prestación del servicio de salud que el médico o profesional tratante determine necesario, en desarrollo de su autonomía profesional.

 

Artículo 4. Seguimiento y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2022 y deroga a partir de esa fecha la Resolución 2238 de 2020, modificada por la Resolución 126 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social


NOTA: Ver Anexos.