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Decreto Local 022 de 2021 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
13/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7317 del 20 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 022 DE 2021

 

(Diciembre 13)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.

 

Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“

 

Que, la Alcaldesa Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520010013 del 13 de diciembre de 2021 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel 131020202 “Adquisición de servicios”

 

Que, el rubro 131020202010601 Servicios de mensajería tiene un saldo libre de afectación por $10.314.300, los cuales no serán utilizados en la presente vigencia para este concepto.

 

Que, el rubro 13102020208 Salud ocupacional no fue utilizado en la presente vigencia, considerando las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre la aplicación de este concepto para los Fondos de Desarrollo Local. En este sentido, los $5.000.000 asignados al rubro no serán utilizados y son considerados saldos libres de afectación.

 

Que, en el rubro 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) se presenta un saldo disponible de $ 33.114.859, sin embargo, se requiere apropiar recurso adicional para dar continuidad a este servicio vital de apoyo a la Alcaldía Local por un (1) mes y 19 días adicionales. En este sentido, la Alcaldía contaría con el tiempo suficiente para estructurar un nuevo proceso de contratación en el 2022.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

 

 

CONTRACRÉDITOS

 

RUBRO

CONCEPTO

VALOR

13

GASTOS

15.285.280

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

15.285.280

13102

Adquisición de bienes y servicios

15.285.280

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

15.285.280

131020202

Adquisición de servicios

15.285.280

13102020201

Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

10.285.280

1310202020106

Servicios postales y de mensajería

10.285.280

131020202010601

Servicios de mensajería

10.285.280

13102020208

Salud ocupacional

 5.000.000

 

Artículo 2. Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

 

 

CONTRACRÉDITOS

 

RUBRO

CONCEPTO

VALOR

13

GASTOS

15.285.280

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

15.285.280

13102

Adquisición de bienes y servicios

15.285.280

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

15.285.280

131020202

Adquisición de servicios

15.285.280

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

15.285.280

1310202020305

Servicios de soporte

15.285.280

131020202030501

Servicios de protección (guardas de seguridad)

15.285.280

 

Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2021.

 

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN

 

Alcaldesa Local de Antonio Nariño