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Decreto Local 013 de 2021 Alcaldía Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
15/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7319 del 21 de diciembre del 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 013 DE 2021

 

(Diciembre 15)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021

 

El ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente:

 

“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.” …

 

Que, teniendo en cuenta que los procesos de compra y contratación previstos en cuanto a insumos para la preparación de documentos, papelería, consumibles para gestión documental y cajas de archivo ya fueron realizados en su totalidad para la actual vigencia, y que en cuanto a las necesidades de la entidad soportadas por este rubro presupuestal ya se encuentran cubiertas para el 2021, se define que los saldos sin comprometer que se presentan actualmente quedan como excedentes disponibles para trasladar.

 

Que, de acuerdo con los volúmenes de cierre fiscal y continuidad de procesos de ajuste de gestión documental para implementar el archivo en físico, se incrementó el consumo de tintas de impresión proyectado para la vigencia 2021, lo que hace necesario un abastecimiento de elementos que garanticen el sostenimiento del servicio de impresión física de la entidad.

 

Que, con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir el abastecimiento de elementos de impresión para lo que queda de la actual vigencia, se requiere trasladar los recursos a los rubros que permitan su ejecución.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito y crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Servicios de preparación de documentos y otros servicios especializados de apoyo a oficina, Servicios relacionados con la impresión”:

 

RUBRO

NOMBRE

ACCIÓN

VALOR

131020202030505

Servicios de preparación de documentos y otros servicios especializados de apoyo a oficina

CONTRA CRÉDITO

$5.771.810

131020202030703

Servicios relacionados con la impresión

CRÉDITO

$5.771.810

 

Artículo 2. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 3. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2021.

 

JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA

 

Alcalde Local de Tunjuelito