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DECRETO LOCAL 023 DE 2021
(Diciembre 20)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto No. 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“
Que, la Alcaldesa Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520010223 del 17 de diciembre de 2021 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel de 131020201 “Materiales y suministros” y 131020202 “Adquisición de servicios”.
Que, para el rubro 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible, se cuenta con un saldo de apropiación disponible de $1.400.000, esto teniendo en cuenta que la actual Orden de Compra de Suministro de Combustible esta vigente hasta el 5 de diciembre de 2022. Por lo cual, no se planea utilizar este saldo en este concepto quedando libre de afectación para uso en otras necesidades.
Que, para el rubro 1310202010302 Productos metálicos elaborados, se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para adelantar un proceso de “suministrar a monto agotable los elementos de ferretería requeridos para la alcaldía local de Antonio Nariño, el teatro Villa Mayor y las Inspecciones de Policía”. Actualmente se cuenta con $ 22.634.090 en el rubro y se busca contar con recurso adicional para cubrir las necesidades de la Alcaldía y sus sedes.
Que, para el rubro 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte se estima realizar un proceso de mínima cuantía en este concepto por $25.438.728, quedando una apropiación disponible en el rubro para cubrir otras necesidades de la Alcaldía Local. Una vez formulado el proceso de mantenimiento de vehículos quedaría un saldo de $18.521.826 del cual se planea utilizar $7.976.000 en el presente traslado.
Que, para el rubro 131020202030401 Servicios de telefonía fija se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes. Teniendo en cuenta facturas rezagadas que no habían sido radicados en la Alcaldía Local se requiere el recurso adicional para el pago de obligaciones con los operadores ETB y UNE - Tigo.
Que, para el rubro 131020202040101 Energía se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes. Teniendo en cuenta las proyecciones de la profesional de presupuesto del FDLAN, se requiere presupuesto adicional en el rubro para cubrir esta obligación de pago con ENEL Codensa.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, al nivel 131020201 “Materiales y suministros”, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, al nivel 131020201 “Materiales y suministros”, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 3. Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, al nivel 131020202 “Adquisición de servicios”, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 4. Efectúese el siguiente Crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, al nivel 131020202 “Adquisición de servicios”, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 5. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2021.
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN
Alcaldesa Local de Antonio Nariño |