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Decreto 531 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7321 del 23 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 531 DE 2021

 

(Diciembre 23)

 

Por medio del cual se designan los miembros del consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C (E)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del distrito, serán designados libremente por el alcalde mayor, quien también hará parte de las mismas, presidiéndolas, o su delegado/a.

 

Que el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 establece que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un consejo directivo y de un director, gerente o presidente.

 

Que de acuerdo con artículo 82 ídem, las unidades administrativas especiales con personería jurídica: "( ... ) se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos ".

 

Que a través de los artículos 59 y 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se transformó al Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD, como organismo del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo 004 de 2021 "Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones", señala que el consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará integrado por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C., o su delegado, quien la presidirá y cuatro (4) miembros designados por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C.

 

Que se hace necesario designar los miembros de la junta directiva de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Los miembros del consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, serán:

 

a) El/la alcalde/sa mayor de Bogotá o su delegado/a, que será el/la secretario/a distrital de hacienda.

 

b) El/la secretario/a distrital de planeación o su delegado/a.

 

c) El/la secretario/a distrital del hábitat o su delegado/a.

 

d) El/la alto/a consejero/a distrital de tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado/a.

 

e) El/la coordinador/a del Proyecto Curricular de Ingeniería Catastral y Geodesia de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas".

 

Parágrafo. El/la directora/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, asistirá a las sesiones del consejo directivo con voz, pero sin voto.

 

Artículo 2. Comunicar el contenido del presente acto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los servidores públicos enunciados en los literales a), b), c) y d) del artículo 1 del presente decreto. La comunicación al Coordinador/a del Proyecto Curricular de Ingeniería Catastral y Geodesia de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", se realizará por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga el Decreto 090 de 2021.

 

COMUNLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2021.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Alcalde Mayor (E)


NOTA: Ver Anexo (Antecedentes y Exposición de Motivos).