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Decreto 538 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7324 del 28 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 538 DE 2021

 

(Diciembre 24)

 

Por medio del cual se establecen los lineamientos del Programa de Esterilización de Gatos y Perros en el Distrito Capital, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 775 de 2020

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 3 1 5 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así mismo, señala que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Que el numeral 8 del artículo 95 ídem, indica que es deber de la persona y del ciudadano cumplir la Constitución y las leyes, y especialmente proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que así mismo, en Sentencia C-666 de 2010 (M.P.: Humberto Sierra Porto) la H. Corte Constitucional señaló que:

 

“(...) Un Estado social debe buscar, entre otros, el bienestar animal, por ser éste un elemento connatural al desarrollo del principio de solidaridad, del cual el constituyente derivó diferentes deberes que se consagran en variadas partes de la Constitución, entre ellos el artículo 8 -deber consagrado dentro de los principios fundamentales-, el inciso 2 del artículo 79 -deber consagrado en el capítulo dedicado a los derechos sociales- y el numeral  del artículo 95 -deber consagrado en el artículo dedicado a los deberes para las personas y los ciudadanos-“.

 

Que en igual sentido, la H. Corte Constitucional en Sentencia C-439 de 2011 (M.P.: Juan Carlos Henao Pérez) establece que: “ha reconocido que la tenencia de animales domésticos es una expresión de los derechos fundamentales, por lo que no hay duda de que ese estrecho vínculo que surge entre el animal y el hombre con ocasión de su convivencia”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1774 de 2016 estableció que los animales como seres sintientes no son cosas y recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor. A su vez, para materializar tal objeto, en el artículo 3 distinguió como principios el de protección y bienestar animal, y el de solidaridad social.

 

Que el artículo 102 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 32 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el artículo 2 del Decreto 546 de 2016, estableció que el Sector Ambiente del Distrito Capital está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, como cabeza del sector, y adscrito al mismo entre otras entidades, está el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

 

Que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Distrital 546 de 2016, el IDPYBA tiene por objeto la elaboración, ejecución implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en Bogotá D.C.

 

Que así mismo, el numeral 11 del artículo 5 ídem, señala que es función del IDPYBA diseñar herramientas y procesos de innovación y tecnología que mejoren las condiciones de vida de los animales.

 

Que el artículo 113 del Acuerdo Distrital 761 del 2020: "Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024: Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece que la gestión para el cumplimiento de las metas en protección y bienestar animal se articulará entre las entidades del distrito capital con competencias en la materia y las localidades, con la finalidad de brindar una atención ágil y descentralizada, que incluya, entre otros la esterilización de perros y gatos en condición de calle o que pertenezcan a habitantes de calle o población recicladora.

 

Que el Acuerdo Distrital 775 de 2020 establece los lineamientos del Programa Distrital de Esterilizaciones de Gatos y Perros en el Distrito Capital, disponiendo en su artículo 7 al IDPYBA como la entidad competente para adelantar el programa, el cual podrán acompañar las Secretarías de Salud y Gobierno, en el marco de sus competencias.

 

Que el IDPYBA cuenta con el “Programa de Esterilizaciones de Galos y perros de Hogares estratos 1, 2 y 3”, el cual tiene como objetivo establecer las actividades que se deben llevar a cabo para la esterilización de dichos gatos y perros en la ciudad, y también desarrolla la estrategia Capturar, esterilizar y soltar (CES), por medio de la cual se esterilizan los gatos y perros en condición de calle, ferales, semiferales y comunitarios, en el Distrito Capital.

 

Que, por otra parte, el IDPYBA adelanta el “Procedimiento de Atención de Animales de Compañía de los Ciudadanos Habitantes de calle y Recicladores de Oficio" (Huellitas de la Calle) el cual tiene como finalidad determinar las actividades para la atención de animales de compañía de la población habitante de calle, carreteros y recicladores de oficio, en la ciudad de Bogotá. D.C.

 

Que, con el fin de garantizar la protección y el bienestar animal en el Distrito Capital es necesario reglamentar los lineamientos del Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento de las directrices impartidas en el Acuerdo Distrital 775 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Objeto. Establecer los lineamientos relativos al Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros en el Distrito Capital, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 775 de 2020.

 

Artículo 2°- Ámbito de aplicación. El programa será liderado por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud, y la Secretaría Distrital de Integración Social, y está dirigido a los gatos y perros ubicados en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°.- Definiciones. Para efectos del presente decreto, además de las señaladas en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 775 de 2020, se tendrán las siguientes definiciones:

 

1. Adopción: Acto jurídico por el cual una persona mayor de edad, con el cumplimiento de ciertos requisitos se hace responsable de la custodia de un animal doméstico de compañía.

 

2. Consejo Local de Protección y Bienestar Animal: Instancia de participación ciudadana, creada por el Acuerdo Distrital 524 de 2013 y que hace las veces de un ente consultivo de la Administración Distrital y Local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito Capital.

 

3. Cuidadora o cuidador de animales domésticos rescatados: Es la persona natural o jurídica que dedica una parte o la totalidad de su tiempo al cuidado de animales domésticos rescatados.

 

4. Esterilización quirúrgica: Es una intervención quirúrgica en la que se elimina la capacidad reproductiva en gatos y perros (hembras y machos). Debe ser realizada bajo anestesia general. En el caso de las hembras en la extirpación de los ovarios y el útero (ovariohisterectomía), y en el caso de los machos se trata de la extirpación de los testículos (orquiectomía).

 

5. Hogar de paso: Es el servicio voluntario mediante el cual una persona natural o jurídica brinda protección y cuidado provisional, con sus propios medios, a uno o varios animales domésticos rescatados con el propósito de recuperarlos física y emocionalmente, adaptarlos, darlos en adopción o brindarles refugio.

 

6. Hogar de paso de población habitante de calle y carreteros con animales de compañía: Es un espacio administrado y operado por la Secretaría Distrital de Integración Social o la entidad que haga sus veces, con acompañamiento del IDPYBA.

 

Se trata de una modalidad de servicio transitorio orientado a brindar atención integral a los ciudadanos habitantes de calle o carreteros que tengan o no bajo su cuidado, animales de compañía.

 

El servicio debe contar con un enfoque diferencial, para la atender sus necesidades, con el fin de promover la regulación o disminución del consumo de sustancias psicoactivas, fortalecer autoesquemas y hábitos de vida saludable, realizar promoción y prevención en salud, y estimular el desarrollo de habilidades y capacidades. Estos servicios se encaminan a la mitigación de riesgos y la reducción de daños asociados a la habitabilidad en calle.

 

7. Microchip de identificación: Dispositivo electrónico del tamaño de un grano de arroz que se implanta debajo de la piel de los animales por medio de una aguja hipodérmica, la punción produce un dolor momentáneo y no alcanza terminaciones nerviosas al quedarse subcutáneo. Este dispositivo está identificado con un número de quince (15) dígitos en donde se asocian todos los datos del animal y del cuidador responsable.

 

8. Perros de manejo especial: Son aquellos que están definidos y caracterizados en el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2054 de 2020, o por la norma que adicione, modifique o sustituya.

 

9. Punto fijo: Es un lugar que cuenta con las condiciones necesarias para prestar servicios de esterilización quirúrgica para gatos y perros. Debe contar con concepto sanitario favorable y sin requerimientos, emitido por la Secretaría Distrital de Salud, o la entidad que haga sus veces.

 

10. Red local de protección animal y de hogares de paso: Son el conjunto de cuidadoras, cuidadores y hogares de paso dedicados al rescate, la protección y el cuidado de animales domésticos rescatados, generalmente gatos y perros, que realizan su labor voluntaria no remunerada en una misma localidad del Distrito Capital, distinta a las que realizan las instancias formales de participación.

 

11. Unidad móvil quirúrgica: Es un vehículo adaptado y habilitado para prestar servicios de esterilización quirúrgica para gatos y perros. Debe contar con concepto sanitario favorable y sin requerimientos, emitido la Secretaría Distrital de Salud o la entidad que haga sus veces.

 

Artículo 4°.- Principios. Además de los principios establecidos en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 775 de 2020, se tendrán los siguientes:

 

1. Gratuidad: Consiste en que el Distrito Capital asume los costos que implica la prestación de los servicios del “Programa Distrital de Esterilización para los Gatos y Perros” para los ciudadanos de estratos 1, 2 y 3 que tengan bajo su cuidado o rescaten gatos y perros en condición de calle, ferales, semiferales y comunitarios en la ciudad de Bogotá. D.C.

 

2. Inclusión: La prestación de servicios del programa priorizará a los animales de compañía cuyo cuidador se encuentre en estado de habitabilidad de calle pertenezca a población carretera o recicladora. como también de quienes se encuentren en manifiesto estado de vulnerabilidad, en el marco de los enfoques de competencias, autonomía, mitigación de riesgos y reducción del daño, derechos diferenciales, territoriales, género y demás criterios que considere la Administración Distrital.

 

3. Racionalidad: El Programa prestará sus servicios y se desarrollará de acuerdo con las capacidades técnicas y presupuestales con las que cuente el IDPYBA, priorizando el cumplimiento de las metas institucionalmente trazadas para tal fin, en armonía con lo dispuesto en el presente decreto.

 

4. Sensibilización: Para el desarrollo del programa se tendrá como base una estrategia pedagógica, desarrollada por el IDPYBA, con el objetivo de generar una cultura del respeto. protección, convivencia, y buen trato en el Distrito Capital a partir del cambio en la relación entre animales humanos y la fauna, que permita dar a conocer los alcances, necesidad, e importancia de la implementación del Programa de Esterilización en Gatos y Perros.

 

5. Voluntariedad: Previa sensibilización, el procedimiento de esterilización en los gatos y/o perros se adelantará previa autorización y consentimiento informado por parte del cuidador, cuando este exista.

 

Artículo 5°.- Continuidad del Programa de Esterilización de Gatos y Perros en el Distrito Capital. El IDPYBA como líder del Programa de Esterilización de Gatos y Perros, propenderá por la prestación continua e ininterrumpida del servicio que trata el presente decreto adelantando las gestiones contractuales administrativas y operativas necesarias para lograr tal fin. Así mismo, se encargará de ampliar, gestionar y mejorar la capacidad operativa propia, que sea necesaria para la atención del mismo.

 

Para fortalecer la continuidad del Programa de Esterilización de Gatos y Perros, este podrá contar con recursos adicionales, provenientes de otros sectores. Frente a lo anterior, el IDPYBA podrá coordinar, articular y cooperar en la planeación con estos sectores.

 

Artículo 6°.- Estudio para la identificación de la población de gatos y perros en el Distrito. Para efectos de la implementación del Programa de Esterilización de Gatos y Perros y de la aplicación de los lineamientos de los que trata el presente decreto, el IDPYBA considerará el estudio de la población felina y canina que realice o actualice la Secretaría Distrital de Salud, o la entidad que haga sus veces.

 

Así mismo, el IDPYBA desarrollará e implementará la metodología con la cual realizará el estimativo de la población de felinos y caninos en condición de calle, ferales, semiferales, comunitarios y en condición de vulnerabilidad, incluyendo los que estén bajo el cuidado de población habitante de calle, carretera y recicladora en el Distrito Capital.

 

Artículo 7°.- Prestación y cobertura del servicio. El IDPYBA adelantará el programa y prestará el servicio de esterilización para gatos y perros en toda la ciudad, a partir del enfoque microterritorial consagrado en el numeral 3 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 775 de 2020. Este se prestará a través de mínimo un (1) punto fijo y una (1) unidad móvil quirúrgica en las zonas y programación que determine el IDPYBA.

 

La microterritorialidad se aplicará escalonadamente desde los barrios en los que se identifiquen escenarios de vulnerabilidad de gatos y perros, hasta lograr progresivamente la cobertura mínima del 80% en las localidades del Distrito Capital. Esta se materializará por medio de intervenciones en el territorio a partir de los puntos críticos definidos, en articulación con la ciudadanía, Alcaldías Locales, Consejos Locales de Protección Animal y las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso, para realizar la atención y oportuno control poblacional de gatos y perros en la ciudad.

 

Parágrafo 1. El IDPYBA coordinará con las Secretarías Distritales de Gobierno, de Salud, y de Integración Social lo concerniente para la implementación del presente decreto, así como las demás acciones de protección y bienestar animal.

 

Parágrafo 2. Las alcaldías locales que ejecuten acciones de esterilización y otras de protección y bienestar animal, por medio de la implementación de proyectos de inversión local se acogerán a los lineamientos establecidos por el IDPYBA en el “Documento de criterios de elegibilidad y viabilidad del Sector Ambiente”, o el que haga sus veces.

 

Artículo 8°.- Atención preferente para animales sin hogar. El IDPYBA prestará el servicio de esterilización de manera prioritaria para los gatos y perros ferales y semiferales, comunitarios, en condición de calle, y en general de todos los que se encuentren sin hogar o en condición de vulnerabilidad.

 

El servicio para los gatos y perros que se encuentren en estas condiciones se prestará, de acuerdo con la capacidad instalada, por medio de los puntos fijos de atención y las unidades móviles quirúrgicas que se dispongan para tal fin.

 

En los puntos fijos se priorizará la prestación del servicio a los gatos y perros sin hogar. en condición de vulnerabilidad o que estén bajo el cuidado de la población habitante de calle, carretera y recicladora, en cumplimiento a los numerales 1 y 4 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 775 de 2020.

 

Parágrafo. El IDPYBA formulará una metodología para la captura, esterilización, atención veterinaria y ubicación de estos animales para su adopción o liberación y definirá cómo se prestará el servicio de esterilización en los puntos fijos para dichos gatos y perros. La metodología tendrá como parámetros generales, los siguientes:

 

a) Priorizar los puntos críticos de atención, como aquellos en los que se tiene un diagnóstico poblacional de reproducción indiscriminada que involucre gatos y perros ferales, semiferales. cornunitarios. en habitabilidad de calle y en condición de vulnerabilidad.

 

b) Liberación de los gatos y perros en su zona de influencia, entendida esta como aquella en la que permanecen los animales sujetos de intervención con el objetivo de hacer un control poblacional en ese punto geográfico.

 

Artículo 9°.- Costo diferencial del servicio. El IDPYBA prestará el servicio de esterilización gratuitamente para los cuidadores o responsables de gatos y perros que residan en estratos 1, 2 y 3. Para ello, se debe presentar copias simples de la cédula de ciudadanía del cuidador y de un recibo de servicio público de la ciudad de Bogotá, que no supere los seis (6) meses de vigencia que acredite dicha estratificación.

 

El IDPYBA establecerá los costos diferenciales para las esterilizaciones de gatos y perros, cuyos cuidadores pertenezcan a los estratos 4, 5 y 6, en cumplimiento al numeral 3 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 775 de 2020.

 

Artículo 10°.- Condiciones de higiene, salubridad y bienestar animal. Los puntos fijos y las unidades móviles quirúrgicas para presta sus servicios deben contar con conceptos sanitarios favorables sin requerimientos vigentes o hallazgos sanitarios pendientes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Salud, en cumplimiento de la Ley 9 de 1979, el Decreto 780 de 2016, y las demás normas sanitarias vigentes.

 

El IDPYBA en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, expedirán un documento conjunto, con las condiciones de bienestar animal con los que deben contar los puntos fijos y las unidades móviles quirúrgicas, en armonía con las condiciones de higiene y salubridad determinadas para estos espacios de intervención quirúrgica.

 

Artículo 11°.- Identificación de los gatos y perros esterilizados. Aquellos animales esterilizados en el marco del Programa de Esterilización de Gatos y Perros se les implementará un microchip de identificación y se les tatuará en la cara interna de la oreja derecha del gato o perro intervenido.

 

Para aquellos gatos en condición de calle, ferales, semiferales, comunitarios y en condición de vulnerabilidad, el IDPYBA les realizará una muesca en la oreja derecha, respetando los criterios de bienestar animal. Para los perros en dichas condiciones, el IDPYBA definirá el método identificación a larga distancia. el cual contará con las siguientes condiciones generales:

 

a) Evitar alteraciones en la salud, bienestar y comportamiento animal.

 

b) Identificación alfanumérica.

 

c) Durable en el tiempo.

 

d) Imposibilidad de reinstalar el instrumento en otro animal.

 

Artículo 12°.- Del uso de los medios tecnológicos. El IDPYBA con el fin de garantizar el principio de transparencia en el desarrollo del programa y facilitar la accesibilidad al mismo, implementará herramientas tecnológicas, compatibles con las demás entidades a nivel distrital, que permitan identificación y georreferenciación de los puntos priorizados para la prestación del servicio.

 

Así mismo, dichas herramientas tendrán corno fin la identificación de las personas que accedan a los servicios gratuitos del programa como también de los animales de compañía intervenidos.

 

La georreferenciación de los puntos priorizados serán aquellos definidos a partir de un diagnóstico técnico y de los insumos que resulten de procesos de gestión del conocimiento, realizados por el IDPYBA en coordinación con las alcaldías locales, los Consejos Locales y las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso.

 

Artículo 13°.- Esterilización para gatos y perros de la población habitantes de calle y población recicladora. El IDPYBA a través del procedimiento de “Atención de animales de compañía de los ciudadanos habitantes de calle y recicladores de oficio” (estrategia Huellitas de Calle), o el que haga sus veces, en articulación con la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud, por medio de la Subredes Integradas de Servicios de Salud, programarán la ejecución de jornadas para la atención en salud y esterilización de gatos y perros de la población habitante de calle, carreteros y recicladora, población que será identificada y caracterizada por la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

El IDPYBA estará a cargo de la identificación y caracterización de dichos animales para definir si se requiere y permite realizar la esterilización, bajo los siguientes parámetros:

 

a) Los gatos y perros deben estar bajo el cuidado de la población habitante de calle, carretera o recicladora.

 

b) Los ciudadanos a cargo de estos animales serán quienes autorizarán la atención médica veterinaria de los mismos, salvo en los casos de presunto maltrato animal en los términos de las Leyes 1774 de 2016, 1801 de 2016 y 599 de 2000, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

c) La esterilización de los gatos y perros que están bajo el cuidado de esta población, se adelantará previo proceso de sensibilización, y posterior autorización y consentimiento informado de sus cuidadores respectivos.

 

Artículo 14°.- Esterilización de los perros de manejo especial. El IDPYBA en articulación con la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de las alcaldías locales, y la Secretaría Distrital de Salud, a través de la Subredes Integradas de Servicios de Salud, programarán la ejecución de jornadas de esterilización para perros de manejo especial, con el objetivo de que sean registrados en las alcaldías locales acorde con la normatividad vigente, vacunados contra la rabia y esterilizados, así como también se adelantarán actividades de sensibilización para su cuidado responsable.

 

Artículo 15°.- Conformación de las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso. Cada localidad del Distrito Capital conformará una Red Local de Protección Animal y Hogares de Paso. Para tal fin, las alcaldías locales tendrán a su cargo la convocatoria para la conformación de estas en cada una de las localidades de Bogotá, D.C., apoyado por el IDPYBA, el cual se encargará de las actividades de difusión y comunicación de esta.

 

El IDPYBA, previamente a la convocatoria, pondrá en conocimiento público los criterios, facultades y alcances de la Red Local de Protección Animal y Hogares de Paso, para ello la comunidad interesada participará en la retroalimentación del documento definitivo, de acuerdo con los términos establecidos por el Instituto.

 

Artículo 16°.- Lineamientos generales de las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso. Para el correspondiente funcionamiento y coordinación de las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso, se deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

 

a. De las Redes Locales de Protección y Bienestar Animal y Hogares de Paso

 

1. Deberán ser integradas por mínimo dos personas, naturales o jurídicas, que sean cuidadoras, cuidadores u hogares de paso dedicados al rescate, la protección y el cuidado de animales domésticos, generalmente gatos y perros.

 

2. Deberán inscribirse en la alcaldía local en la que esté ubicada la red.

 

3. Deberán asegurar que los integrantes de su espacio que brinden servicios de protección y cuidado integral de animales lo realicen dentro de los criterios mínimos establecidos por el IDPYBA.

 

b. De los aspirantes e integrantes de las redes locales:

 

1. Ser mayor de edad.

 

2. Los ciudadanos que deseen pertenecer a las redes locales deberán registrarse ante la alcaldía local.

 

3. Los aspirantes e integrantes de las redes deberán acreditar ante la alcaldía local que residen en la localidad.

 

4. Los integrantes de las redes locales debidamente avaladas solo podrán pertenecer a una red local.

 

5. No podrán pertenecer a la red local: funcionarios, contratistas y colaboradores directos del IDPYBA.

 

Artículo 17°.- Articulación ciudadana. Las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso en articulación con los Consejos Locales de Protección Animal podrán colaborar con la implementación del Programa Distrital de Esterilización para Gatos y Perros, de acuerdo con los lineamientos definidos por el IDPYBA.

 

En función del programa, las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso, articularán y coordinarán con los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, los aportes, recomendaciones, trabajo territorial y demás aspectos que consideren importantes para fortalecer el mismo.

 

Parágrafo. Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal consolidarán las propuestas de la localidad, producto de los aportes y recomendaciones propias y de las Redes Locales y Hogares de Paso, frente al Programa Distrital de Esterilizaciones, y coordinarán con el IDPYBA las acciones para el estudio, aplicación y desarrollo de las mismas que sean viables desde el punto administrativo, jurídico y técnico.

 

Artículo 18°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá. D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2021.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (E)


Nota: Ver Norma Original en Anexos.