RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 005 de 2021 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
10/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7321 del 23 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2021

 

(Diciembre 10)

 

Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo Local N° 002 de julio 10 de 2016

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que mediante Acuerdo Local N°002 de 2016, la Junta Administradora Local de Kennedy reconoce el Kennedy Gospel como actividad cultural, cuya finalidad es proteger la cultura en consideración al aprecio y respeto por la cultura Gospel, articulándola como actividad de interés general local a los kennedianos.

 

Que de acuerdo a las características de la comunidad de Kennedy a fin de reconocer las gestiones que se adelantan para el fortalecimiento de la libertad religiosa, siendo el Alcalde Local pieza fundamental en el cumplimiento efectivo del trabajo en conjunto, se hace necesario fortalecer la promoción de la libertad religiosa en el marco del desarrollo de las garantías de libertad de conciencia y de culto protegidas por la constitución a través de espacios de participación en concordancia con el respeto de la dignidad humana que comprende el respeto por las distintas religiones.

 

En consecuencia, el presente proyecto de Acuerdo “por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016” será:

 

“Acuerdo Local 006 de Noviembre 29 de 2021 “por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016”

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas por el Decreto Ley y 1421 de 1993 y las demás normas concordantes y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016, “por medio del cual se reconoce Kennedy Gospel como actividad Cultural y se dictan otras disposiciones”, recoge iniciativas tomadas por voluntad del Concejo de Bogotá, en función de la articulación del evento Gospel, tenido como una actividad cultural de interés general en el territorio de la localidad.

 

Igualmente, que se puedan promover espacios dirigidos a la manifestación de la libertad religiosa mediante expresiones artísticas como la música y la danza y demás actividades sociales que permitan desarrollar libremente el derecho a la libertad religiosa de toda la comunidad.

 

Que, por lo anterior, el Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016, en el Artículo primero estableció el reconocimiento “Kennedy Góspel” como actividad de interés cultural que lleva un mensaje positivo a todos los residentes de la localidad y que promueve los diversos grupos musicales aumentando la visibilidad de los intérpretes y creadores del género musical.

 

En su Artículo segundo Establece que “La Administración Local de Kennedy garantizará la realización del evento “Kennedy Góspel” como una actividad de rango cultural y se realizará en la segunda semana del mes de todos los años.”

 

Que el “Góspel” que significa palabra de Dios consiste en un estilo de música religioso originado por las Comunidades Afronorteamericanas y dirigidas especialmente a la población afroamericana, su expansión es propia de las iglesias evangélicas y fomenta los valores de la vida cristiana.

 

Que, de conformidad con lo anterior, el Góspel está dirigido a grupos determinados de comunidades religiosas que comparten la esencia de este género y excluye por su parte a otros sectores religiosos.

 

Que conforme a lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el marco del Estado Laico protegido por la Constitución de 1991, la libertad religiosa se desarrolla en el marco de la libertad de conciencia y de culto en el desarrollo de la personalidad y la protección de la dignidad humana, que consiste en “profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente su religión o creencias religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas” (Sentencia T-803 de 2021), así como también, la protección de la libertad religiosa desde los instrumentos de Derecho Internacional acogidos por el bloque de constitucionalidad.

 

Que, en atención al respeto de la libertad religiosa, y en aras de generar un mayor enfoque, entendiendo que el género Góspel está dirigido específicamente a la población cultural religiosa, se hace indispensable contar con eventos y actividades que cuenten con un mayor enfoque Que en busca de que la libertad religiosa sea promovida mediante espacios y actividades seguros que permitan ejercerla como elemento fundamental en la concepción de vida de los individuos pertenecientes a culturas religiosas, en consecuencia, con el trabajo contra la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión.

 

En el mismo sentido, la Junta Administradora Local de Kennedy manifiesta su compromiso por proteger el desarrollo de las libertades religiosas de la localidad, busca la promoción del derecho a la libertad religiosa, comprendiendo la libertad de tener, conservar y ejercer libremente la religión y también, la libertad de manifestarla bien sea individual o colectivamente.

 

Además, teniendo en cuenta que el evento Kennedy Gospel no integra a toda la población cultural y religiosa ya que su enfoque va dirigido a una comunidad religiosa determinada, limitando la promoción y participación de la libertad religiosa de toda la comunidad se evidenció la imperiosa necesidad de modificar y adicionar el Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016.

 

En el mismo sentido, conforme al compromiso de la Junta Administradora Local por proteger y garantizar el ejercicio de la libertad religiosa de toda la comunidad de Kennedy, se presentó la necesidad presentar espacios más amplios e incluyentes de proyección cultural que contemplen en esencia lo que constituye el ejercicio de la libertad religiosa de manera incluyente, integradora y participativa.

 

Que de conformidad con todo lo anterior, se hace necesario modificar y ampliar el Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016 en función de brindar espacios y herramientas para el ejercicio de la diversidad cultural a través de la libertad religiosa mediante la organización, realización y ejecución de las actividades culturales, que forman parte integral en el desarrollo pleno de las actividades relacionadas con el evento y como parte del desarrollo del libre ejercicio de la personalidad.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modifíquese y adiciónese al ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer como actividad religiosa y cultural el evento “Kennedy Libertad Religiosa”, el cual va dirigido a la población cultural religiosa de la localidad, en el marco de la promoción de espacios y actividades a través de la música y la danza para integrar a toda la comunidad local interesada en el mismo.

 

Artículo 2. Modifíquese y adiciónese al ARTÍCULO SEGUNDO del Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La alcaldía Local de Kennedy garantizará la realización del Evento Kennedy Libertad Religiosa como una actividad de rango cultural la segunda semana del mes de octubre de todos los años

 

Artículo 3. Modifíquese y adiciónese al ARTÍCULO TERCERO del Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO TERCERO: Créese el Comité Promotor del Evento Kennedy Libertad Religiosa conformado por un número de 20 personas, todas representantes de sectores religiosos.

 

Artículo 4. El presente Acuerdo Local no presenta Impacto Fiscal.

 

Artículo 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

EDUARD ROMERO CRUZ

 

Presidente JAL de Kennedy

 

WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA

 

Vicepresidente JAL de Kennedy

 

DIEGO FERNANDO ANGULO CAMACHO

 

Secretario JAL de Kennedy

 

Sancionado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2021.

 

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Local de Kennedy