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DECRETO LOCAL 019 DE 2021
(Diciembre 15)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el artículo 10 del Decreto 192 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que según el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro: 131020202040103 Aseo, presenta saldo de apropiación libre de afectación presupuestal, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros, según Certificación expedida por el responsable de presupuesto del Fondo de desarrollo Local de Bosa del 13 de diciembre de 2021.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro 131020202040101 Energía, requiere de mayores recursos para garantizar el pago de este servicio público en la presente vigencia fiscal.
Que según el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 02 de junio de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, este traslado no requiere de concepto previo de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúense unos contra créditos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $690.140, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúense unos créditos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $690.140, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2021.
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS
Alcaldesa Local de Bosa |