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Compilatorio 001 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
07/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

Decretos vigentes relacionadas con la medida de Pico y Placa en Bogotá, D.C.

Documento

Asunto

Decreto 575 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Restringe la circulación de vehículos automotores de servicio particular, de lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios establecidos en el Capítulo I del presente Decreto. 

Decreto 846 de 2019

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Modifica los artículos 4 y 6 del Decreto Distrital 575 de 2013, sobre excepciones a la restricción y disposiciones para vehículos de transporte de carga, respectivamente.

Decreto 073 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Dispone medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales se adicionan algunas restricciones de circulación a vehículos particulares.

Decreto 002 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Restringe la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en los días y horarios establecidos entre las 6:00 y las 21:00 horas durante los días hábiles de la semana. De esta manera estarán restringidos en los días pares hábiles de la semana, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares hábiles de la semana, se restringirá la circulación de los vehículos cuya placa termine en dígito impar. Adicionalmente los accesos a la ciudad tendrán restricción de circulación para el ingreso de vehículos automotores de servicio particular de acuerdo con el último dígito del número de placa, así: Entre las 12:00 y las 16:00 horas tendrán restricción de circulación en los accesos de la ciudad los vehículos de servicio particular cuyo último dígito del número de placa sea impar y entre las 16:00 y las 20:00 horas tendrán restricción de circulación en los accesos de la ciudad los vehículos de servicio particular cuyo último dígito del número de placa sea par, incluido el número cero (0).