RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 009 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7340 del 17 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 009 DE 2022

 

(Enero 09)

 

Por medio del cual se delega la facultad prevista en el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, respecto a la regulación de la publicidad exterior visual, en materia política o propaganda electoral

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38, articulo 39 y artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que los numerales 1 y 3 del artículo 315 del anterior texto normativo, establecen que corresponde a los alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los decretos del gobierno y dirigir la acción administrativa del municipio, asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, fija como atribuciones de la Alcaldesa Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley y los decretos del Gobierno Nacional y dirigir la acción administrativa, asegurando el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

 

Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, establece que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación.

 

Que el artículo 24 ídem, define la propaganda electoral como aquella que “(…) realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral.”, y que únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

 

Que el artículo 29 ibidem, establece respecto de la “Propaganda en espacios públicos” que “Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

 

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

 

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

 

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”.

 

Que el artículo 2 de la Ley 140 de 1994 “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional.”, determinó como su objeto, mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la PEV.

 

Que el artículo 6 de la Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, para el caso de las consultas populares previó que “En las consultas populares se aplicaran las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. (…).

 

En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos”.

 

Que el artículo 35 ibidem, definió la propaganda electoral como “(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…)”. Seguidamente, sobre tal tipo de propaganda, el inciso segundo establece que puede llevarse a cabo empleando el espacio público, “dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

 

Finalmente, señala respecto de las características de su contenido que “En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

 

Que de acuerdo con el marco de competencias antes descrito, corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá y a los Registradores Distritales del Estado Civil, regular los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda electoral, haciéndose necesario establecer para el Distrito Capital la normativa aplicable sobre el tema.

 

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, determinó la delegación de funciones en los siguientes términos “El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.”.

 

Que en consecuencia, resulta necesario delegar en la Secretaría Distrital de Ambiente la función consagrada en el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, respecto a regular la publicidad exterior visual, en materia política o propaganda electoral.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Deléguese la facultad consagrada en el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, relacionada con regular la publicidad exterior visual, en materia política o propaganda electoral en el/ la Secretario/a Distrital de Ambiente.

 

Artículo 2. Comunicar el contenido del presente acto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a el/ la Secretario/a Distrital de Ambiente.

 

Artículo 3. El presente decreto rige a partir de su publicación en el registro distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de enero del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor