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Concepto 202116000011243 de 2021 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
03/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro distrital No.7322 del 24 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 202116000011243 DE 2021

 

(Marzo 03)

 

1600

 

PARA: MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO - Directora de Gestión Corporativa y CID.


DE: ARTURO GALEANO ÁVILA - Director Jurídico.


ASUNTO: Concepto pago honorarios contratistas.

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con la solicitud de concepto realizada por la Dirección Corporativa y CID relacionada con el pago a los contratistas para el mes de febrero de 2021, la Dirección Jurídica se permite emitir concepto en los siguientes términos:

 

Problema jurídico: “¿Cómo se debe efectuar el pago a los contratistas cuando los honorarios son acordados de manera mensual y el contrato inicia en un día diferente al primero del mes?”

 

En principio, hay que tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, que consagra la normatividad aplicable a los contratos estatales, se establece que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley.

 

Teniendo en cuenta que los contratos sobre los que se eleva la presente consulta se tratan de contratos de prestación de servicios profesionales, es evidente que la normatividad aplicable será la consagrada tanto en materia civil como comercial.

 

Ahora bien, en materia civil es el artículo 67 del Código Civil, el que regula los plazos estableciendo que:

 

Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la media noche del último día de plazo.

 

El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos.


Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último de este segundo mes.

 

Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.

 

A su vez, en materia comercial, el artículo 829 del Código de Comercio sobre las reglas para los plazos establece que:

 

En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

 

1) Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive;

 

2 Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, y

 

3) Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año.

 

El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde.

 

PARÁGRAFO 1o. Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes.

 

PARÁGRAFO 2o. Los plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, con anterioridad al vencimiento del término, se entenderán como prorroga del mismo.

 

Otra disposición que regula los plazos aplicables es la Ley 4 de 1913, en su artículo 59, el cual dispone: “Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal”.

 

Teniendo en cuenta que la modalidad contractual en estudio consiste en un contrato de naturaleza civil y comercial, se debe ajustar a los principios generales que se aplican para esta materia, siendo uno de los más relevantes el de la autonomía de la voluntad contractual el cual consiste en la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación. (Sentencia C 934-13)

 

Así las cosas, la autonomía permite a los particulares: i) celebrar contratos o no celebrarlos, en principio en virtud del solo consentimiento, y, por tanto, sin formalidades, pues éstas reducen el ejercicio de la voluntad; ii) determinar con amplia libertad el contenido de sus obligaciones y de los derechos correlativos, con el límite del orden público, entendido de manera general como la seguridad, la salubridad y la moralidad públicas, y de las buenas costumbres; iii) crear relaciones obligatorias entre sí, las cuales en principio no producen efectos jurídicos respecto de otras personas, que no son partes del contrato, por no haber prestado su consentimiento, lo cual corresponde al llamado efecto relativo de aquel. (Sentencia C 934-13)

 

Con base en lo anteriormente expuesto, se debe entender en el presente caso que la forma de pago se debe ajustar a lo acordado en el contrato, siendo esta ley para las partes, de tal suerte que, al pactarse el plazo en meses y no en días, se debe realizar el conteo de los días a pagar de conformidad, sin embargo, se debe tener presente que sea cual fuere el termino contractual, se debe realizar el pago sin que queden recursos por ejecutar.

 

En ese orden de ideas, a criterio de la Dirección Jurídica, debe entenderse que, para el pago de los contratos de prestación de servicios correspondiente al mes de febrero, deberá tomarse desde el inicio de su ejecución, es decir, a partir de la suscripción del acta de inicio y hasta un hipotético día 30, toda vez que, presupuestalmente y atendiendo el cierre financiero del contrato, los meses que se estipulan como plazo de ejecución del contrato son contados como de 30 días.

 

Finalmente, es oportuno mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica de la Entidad, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, puesto que estos sirven como criterio orientador para el solicitante.

 

Sin otro particular,

 

ARTURO GALEANO ÁVILA

 

Director Jurídico

 

agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co

 

Proyectó: Ana Alexandra Buitrago Gómez. - Contratista Dirección Jurídica