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Decreto 1727 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
15/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51889 del 15 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1727 DE 2021

 

(Diciembre 15)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la cobertura del Programa FRECH NO VIS

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 y el parágrafo 3° del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1233 de 2020 incorporado en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, modificó lo relacionado con las condiciones de la cobertura de Tasa de Interés del Programa FRECH No VIS para las vigencias 2020, 2021 y 2022.

 

Que el artículo 2.10.1.7.1.2 del Decreto 1068 de 2015 define las características y el monto de la cobertura de tasa de interés para créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional FRECH NO VIS, vigencias de otorgamiento y los segmentos de vivienda a los que aplica y el artículo 2.10.1.7.1.3 del Decreto 1068 de 2015 establece las condiciones para el acceso a la cobertura.

 

Que mediante documento CONPES 3919 de 2018 se contempla la Política Nacional de Edificaciones Sostenibles y reconoce que el sector de la construcción de edificaciones es uno de los motores de crecimiento de la economía colombiana.

 

Que el literal f) del numeral 4 de las recomendaciones del documento CONPES 4002 de 2020 solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que: “Con apoyo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y del Departamento Nacional de Planeación diseñar un mecanismo para la promoción de inclusión de criterios de sostenibilidad en la construcción de inmuebles residenciales. Dicho mecanismo podrá corresponder a la destinación de un porcentaje del número de las coberturas a la tasa de interés a otorgar o un monto adicional al valor de la cobertura para la adquisición de viviendas con criterios de sostenibilidad.

 

Que el Gobierno nacional con base en lo anteriormente señalado, ha decidido promover la adquisición de edificaciones de tipo residencial para el segmento No VIS que incluyan requisitos de sostenibilidad en la construcción de vivienda nueva, mediante una cobertura de tasa de interés diferenciada para este tipo de edificaciones, al que podrán acceder los deudores o locatarios que adquieran las viviendas que cumplan con los requisitos de sostenibilidad que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Que por lo expuesto anteriormente, se hace necesario modificar las condiciones de la cobertura de tasa de interés del programa FRECH NO VIS, adicionando una cobertura de diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), a la ya establecida para la vigencia 2022 e incluir requisitos para el acceso a esta. cobertura.

 

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto en el Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y justificada la disminución del término de publicación.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.10.1.7.1.2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 3°. Tratándose de la cobertura establecida en el numeral 2 del presente artículo, para la adquisición de viviendas nuevas que incorporen requisitos de sostenibilidad conforme con los lineamientos y criterios técnicos que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la cobertura equivaldrá a un monto máximo mensual en pesos resultante de dividir cincuenta y dos (52) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), al momento del desembolso del crédito de vivienda o del inicio del contrato de leasing habitacional, entre ochenta y cuatro (84) mensualidades. Esta cobertura estará disponible para los créditos de vivienda que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 10 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.”

 

Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.10.1.7.1.3 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 2°. Para la cobertura a que hace referencia el parágrafo 3° del artículo 2.10.1.7.1.2 anterior, adicionalmente a lo establecido en el presente artículo, el deudor o locatario deberá aportar los documentos que acrediten que la vivienda cumple con los requisitos de construcción sostenible, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará la forma cómo los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar verificarán estos requisitos.”

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un parágrafo al artículo 2.10.1.7.1.2, y un parágrafo al artículo 2.10.1.7.1.3 del Decreto 1068 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito,

 

José Manuel Restrepo Abondano.

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

Jonathan Tybalt Malagón González.

 

El Ministro de Trabajo,

 

Ángel Custodio Cabrera Báez