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Decreto 1737 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2021
Medio de Publicación:
Diario oficial No. 51.890 del 16 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1737 DE 2021

 

(Diciembre 16)

 

Por el cual se subroga el artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la reglamentación del Comité Autónomo de la Regla Fiscal creado por el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011 modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011 modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, “por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones” creó el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (en adelante, el “CARF”), como un organismo de carácter técnico, permanente e independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá por objeto realizar seguimiento a la regla fiscal y propender por la sostenibilidad de las finanzas públicas a través de la emisión de conceptos no vinculantes.

 

Que el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021 definió las funciones del CARF.

 

Que en virtud de la función especificada en el literal “e” del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, el CARF emitirá concepto técnico sobre el cálculo del ciclo petrolero y económico y proveerá los insumos técnicos que el Gobierno nacional considere necesarios para su cálculo.

 

Que, en particular, el Literal “f” del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, establece como parte de las funciones del CARF, realizar el seguimiento a la aplicación de la cláusula de escape en los términos que determine el Gobierno nacional mediante reglamentación y señala que el CARF estará integrado por cinco (5) miembros expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materia de finanzas públicas, quienes no podrán ser servidores públicos, y por dos (2) de los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República, bajo un sistema de alternancia.

 

Que el mismo artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, dispuso que los miembros expertos serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por un periodo institucional de cuatro (4) años contados a partir del momento de su designación, periodos que podrán ser prorrogables por una única vez en un periodo igual al inicial. El CARF elegirá entre sus miembros a su Presidente, quien actuará como vocero y quien deberá corresponder a un miembro experto.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021 señala que, por una única vez, dos (2) de los miembros del CARF serán designados por un período institucional de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación y señala así mismo que estos miembros podrán volver a ser elegidos y les aplicará el periodo de cuatro (4) años al que hace referencia este artículo, sin que pueda ser prorrogado.

 

Que el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011 modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, establece que el CARF contará con un equipo técnico definido y seleccionado por los miembros del CARF, los cuales serán contratados a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para esto, señala que el número de integrantes del equipo técnico del CARF, y su perfil, se determinarán mediante reglamentación del Gobierno nacional.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Subrogación del artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Subróguese el artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, a partir del 1° de enero de 2022 de conformidad con el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 1.1.4.5. Comité Autónomo de la Regla Fiscal. El Comité Autónomo de la Regla Fiscal se someterá a las siguientes reglas:

 

Artículo 1.1.4.5.1. Sistema de alternancia de presidentes de las Comisiones de Asuntos Económicos. Dos (2) de los presidentes de las Comisiones de Asuntos Económicos del Congreso de la República serán miembros del CARF. La alternancia entre las distintas Comisiones será definida por ellos mismos, garantizando que no se repita más de una vez su participación durante. el periodo legislativo.

 

Artículo 1.1.4.5.2. Frecuencia y convocatoria de las reuniones del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. El CARF deberá reunirse de manera ordinaria al menos una (1) vez por cada trimestre calendario, previa convocatoria que efectúe la Secretaría Técnica, sin perjuicio de sesiones extraordinarias que se convoquen por solicitud de su Presidente, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, o de la mayoría simple de los miembros.

 

Las reuniones del CARF se podrán desarrollar de forma presencial, semipresencial o virtual.

 

Artículo 1.1.4.5.3. Presidente del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. El Presidente del Comité Autónomo será uno de sus miembros expertos y será elegido por mayoría simple entre todos los miembros para periodos de (1) un año que podrán ser prorrogables.

 

Artículo 1.1.4.5.4. Funciones del Presidente del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. Serán funciones del Presidente:

 

1. Presidir y coordinar las sesiones del Comité.

 

2. Ejercer la representación y vocería del Comité.

 

3. Coordinar con la Secretaría Técnica del Comité el Orden del Día de cada una de las reuniones.

 

4. Avalar y suscribir las actas en que se recojan las recomendaciones y los temas discutidos en cada una de las sesiones del Comité.

 

5. Someter a consideración de los miembros del Comité para su aprobación, el reglamento operativo que define su funcionamiento.

 

6. Las demás funciones que se requieran para el ejercicio de las funciones del Comité para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo establecido por la Ley 2155 de 2021.

 

Artículo 1.1.4.5.5. Invitación de externos a las reuniones del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. Los miembros del CARF podrán invitar a expertos externos a las reuniones que se lleven a cabo, de acuerdo con los lineamientos especificados en el reglamento interno del Comité y teniendo en cuenta la disponibilidad del rubro presupuestal que, dentro de los gastos de funcionamiento de la sección presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, garanticen la operación del CARF, en los términos establecidos por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021. Cualquier invitado, incluyendo los miembros permanentes, estará sujeto a la reserva de la información que se presente en cada sesión.

 

Artículo 1.1.4.5.6. Reglamento operativo del CARF. En un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su conformación, el CARF deberá elaborar y aprobar por mayoría simple el reglamento operativo bajo el cual se regirá. Posterior a su aprobación, este reglamento debe ser puesto a disposición del público a través de la página web del CARF.

 

Cualquier modificación que se proponga a este reglamento debe ser aprobado por la mayoría de los miembros del CARF, después de ser sometido a consideración de este por parte de su Presidente.

 

Artículo 1.1.4.5.7. Apoyo administrativo y financiero al CARF. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud del principio de colaboración, brindará el soporte necesario para facilitar el ejercicio de las funciones administrativas del Comité Autónomo de la Regla Fiscal.

 

Artículo 1.1.4.5.8. Composición del equipo técnico y perfil de sus miembros. El equipo técnico del Comité Autónomo de la Regla Fiscal estará conformado por un mínimo de siete (7) y un máximo de veinte (20) miembros, los cuales tendrán los siguientes perfiles:

 

1. Un (1) Director Técnico, que deberá tener:

 

1.1. Título profesional en una disciplina académica.

 

1.2. Título de postgrado en la modalidad de maestría o doctorado, en disciplinas académicas de los núcleos básicos del conocimiento en: Economía y Afines; o Gobierno y Políticas Públicas y Afines.

 

1.3. Un mínimo de ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada con las obligaciones contractuales establecidas según las funciones del CARF.

 

2. Un (1) Secretario Administrativo, que deberá tener:

 

2.1. Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos del conocimiento en: Economía y Afines; Derecho y Afines; Contaduría y Afines; Ingenierías y Afines; o Administración de empresas y Afines.

 

2.2. Un mínimo de cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada con gestión y análisis administrativo, financiero, estadístico y/o presupuestal.

 

3.  Un (1) equipo de analistas, compuesto por un mínimo de cinco (5) y un máximo de diecisiete (17) integrantes, con las siguientes características:

 

3.1. Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos del conocimiento en: Derecho y Afines; Economía y Afines; Administración y Afines; Ingenierías y Afines; Ciencia Política y Afines; Relaciones Internacionales y Afines; o Gobierno y Políticas Públicas y Afines.

 

3.2. Frente al mínimo de experiencia profesional requerida, se tendrán los siguientes requerimientos:

 

3.2.1. Un mínimo de dos (2) y un máximo de seis (6) analistas, deberán contar con un mínimo de sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada con las obligaciones contractuales establecidas según las funciones del CARF.

 

3.2.2. Un mínimo de tres (3) y un máximo de once (11) analistas, deberán contar con un mínimo de treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada con las obligaciones contractuales establecidas según las funciones del CARF.

 

4. El equipo técnico del CARF podrá contar con un (1) asesor de comunicaciones, que deberá tener:

 

4.1. Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos del conocimiento en: Comunicación Social; Periodismo y Afines o Economía.

 

4.2 Un mínimo de veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada con manejo de redes sociales, estrategias de comunicación y difusión de información en medios digitales y tradicionales.

 

Parágrafo. La conformación del equipo técnico se efectuará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, y de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

 

Artículo 1.1.4.5.9. Funciones del Director Técnico del Equipo Técnico del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. El Director Técnico del Equipo Técnico del CARF tendrá las siguientes funciones:

 

1. Ejercer la Secretaría Técnica del CARF.

 

2. Apoyar la realización de las funciones y el objeto del CARF establecidos en la Ley.

 

3. Orientar y proponer al CARF los lineamientos que seguirá la contratación de estudios especializados que se requieran para el ejercicio del objeto y las funciones del mismo, establecidas en la Ley.

 

4. Coordinar las sesiones de la Mesa técnica de proyecciones macroeconómicas.

 

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité Autónomo de la Regla Fiscal.

 

Artículo 1.1.4.5.10. Supervisión del equipo técnico. El CARF tendrá a su cargo la supervisión de los contratos de su equipo técnico, la cual podrá recaer en cualquiera de sus miembros. Así mismo, el Comité podrá adoptar las decisiones administrativas pertinentes, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetos contractuales.

 

Artículo 1.1.4.5.11. Contratación de estudios especializados. La contratación de los estudios especializados que se requieran por parte del CARF para el ejercicio de su objeto y funciones, se efectuará por parte del Ministerio de. Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, y de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como con las normas que rijan en materia de Contratación Estatal.

 

Artículo 1.1.4.5.12. Seguimiento a la activación de la cláusula de escape. En los eventos en los que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) active la cláusula de escape que permita realizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales prevista en el artículo 5° de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 60 de la Ley 2155 de 2021, el CARF deberá publicar un documento pronunciándose respecto de la activación de la cláusula de escape de la Regla Fiscal por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). Este documentó deberá referirse, a la duración de la activación de la cláusula de escape, la magnitud de la desviación de las metas fiscales y la senda de retorno al pleno cumplimiento de estas que definirá el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). Igualmente, este pronunciamiento deberá referirse a las condiciones que motivaron la activación de la cláusula de escape.

 

Frente a cualquier modificación en estos parámetros que realice el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), el Comité también deberá pronunciarse mediante un documento público, sin perjuicio del concepto previo que debe entregar sobre esta materia.

 

Estos pronunciamientos deberán estar incluidos dentro del informe que presente el Gobierno nacional a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1473 de 2011.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a. partir de su publicación en el Diario Oficial y subroga el artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y deroga el Decreto 1790 de 2012, el Decreto 370 de 2020, y todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO