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Decreto 1891 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.903 del 30 de diciembre del 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1891 DE 2021

 

(Diciembre 30)

 

Por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2022

 

El Presidente de la República de Colombia

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 14 de 1983, el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el artículo 9 de la Ley 101 de 1993; previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1º de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.

 

Que la referida disposición establece que, para los predios no formados, el porcentaje de incremento podrá ser de hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la meta de inflación.

 

Que de acuerdo con el artículo de la Ley 14 de 1983, el reajuste de los avalúos catastrales entrará en vigencia el 1º de enero del año siguiente al que fueron efectuados.

 

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993, para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, el Gobierno nacional deberá aplicar el índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento porcentual anual resulte inferior al del índice de precios al consumidor.

 

Que la Ley 242 de 1995 modificó las normas legales que tenían en cuenta el comportamiento pasado del Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, incluyendo el referido artículo de la Ley 44 de 1990, y en su lugar estableció criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación, de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía. En este sentido, el aparte final del mencionado parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993 debe entenderse referido al incremento porcentual de la meta de inflación.

 

Que la Junta Directiva del Banco de la República informó que, de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la meta de inflación proyectada para el año 2022 es de tres por ciento (3 %).

 

Que la variación porcentual del Índice de Precios del Productor de la oferta interna para el sector Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2020 y noviembre de 2021, fue de dieciséis coma ochenta y ocho por ciento (16,88 %), según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), resultando superior a la meta de inflación proyectada por el Banco de la República.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), mediante Documento Conpes 4066 de diciembre 20 de 2021 “Reajuste de avalúos catastrales para la vigencia 2022”, conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2021 y anteriores, tendrán un incremento de tres por ciento (3 %) para el año 2022, equivalente al cien por ciento (100 %) de la meta de inflación proyectada para la vigencia de 2022.

 

Que, en el señalado documento, el Conpes, conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2021 y anteriores, tendrán un incremento de tres por ciento (3 %) para la vigencia de 2022.

 

Que el artículo 155 del Decreto ley 1421 de 1993 estableció un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital.

 

Que el artículo de la Ley 601 de 2000 introdujo particularidades para el reajuste de los avalúos catastrales por conservación para el Distrito Capital.

 

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012, los catastros descentralizados podrán calcular un índice de valoración predial diferencial.

 

Que, en razón de lo anterior, el reajuste de avalúos catastrales aplica a todos los municipios y distritos, con excepción de Bogotá, D.C., y los catastros descentralizados que decidan calcular un índice de valoración predial diferencial.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos y de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Sustitución del Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Sustitúyase el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así:

 

“CAPÍTULO 1

 

PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA 2022

 

Artículo 2.2.10.1.1. Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2021 y anteriores, se reajustarán a partir del 1 º de enero de 2022 en tres por ciento (3%).

 

Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúas catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia da 1º de enero de 2021 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2022 en tres por ciento (3%).

 

Artículo 2.2.10.1.3. No reajuste de avalúas catastrales para predios formados o actualizados durante 2021. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2021 no serán objeto de reajuste. Los avalúas catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2022, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 2022, sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Viceministro General encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

Fernando Jiménez Rodríguez

 

La Directora del Departamento Nacional de Planeación

 

Alejandra Carolina Botero Barco