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Decreto 1844 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51.898, 24 de diciembre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1844 DE 2021

 

(Diciembre 24)

 

Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter) destinada a financiar proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales, a efectos de mitigar la crisis de la pandemia originada por el Covid-19.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional a través de los Decretos 417 y 637 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales generados por la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19.

 

Que mediante la Resolución 1913 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó hasta el 28 de febrero de 2022, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada mediante Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021.

 

Que ante los eventos inesperados y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, el Gobierno nacional ha venido adoptando medidas extraordinarias para conjurar los efectos de la crisis generada, por lo que se han creado mecanismos de apoyo a favor de los distintos sectores, con la finalidad de atender, mitigar y superar los efectos económicos adversos que viene enfrentando el país.

 

Que mediante el Decreto ley 4167 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), definida en la Ley 57 de 1989, como sociedad por acciones y transformándola en una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Que como conclusiones del estudio financiero elaborado por la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter) denominado “Colombia: los retos para una recuperación económica sostenible Estudio Sectorial para retanqueo de la Línea de Compromiso Reactivación Tramo 2 22 de noviembre de 2021, Dirección de Estudios Económicos”, para soportar la creación y condiciones de la línea de crédito directo con tasa compensada para entidades territoriales, indicó que “Los anteriores son argumentos de peso para reconsiderar la función de Findeter en la reactivación, que no es únicamente la de desembolsar más cuando la actividad económica cae, sino procurar financiar sectores estratégicos para aportar a un crecimiento sostenible e incluyente en el largo plazo. Las brechas aún persistentes en la recuperación económica y de indicadores sociales, resaltan la necesidad de mantener las líneas de crédito para la reactivación que tiene Findeter y así contribuir a mantener el ritmo de la reactivación económica y recuperar indicadores sociales como el empleo, que en algunos territorios permanecen altamente deteriorados”.

 

Que el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que, la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter), tiene por objeto la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo referente al diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.

 

Que de conformidad con lo señalado en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 29 de la Ley 1328 de 2009, el Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su junta directiva, estableciendo que, para tal efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.

 

Que el Decreto Legislativo 468 de 2020 adicionó el literal k) al numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorizando a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter), previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia, para otorgar excepcionalmente créditos directos con tasa compensada dirigidos a financiar proyectos de inversión en los sectores elegibles, los cuales se otorgarán prioritariamente a los municipios de categoría 4, 5 y 6, departamentos de categoría 2, 3, 4 y, distritos, en las condiciones enunciadas en la misma norma.

 

Que mediante Decreto Legislativo 444 de 2020, se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica, el cual es administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tiene por objeto la atención de las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y crecimiento en el marco del Decreto 417 de 2020.

 

Que el artículo 4° del Decreto Legislativo 444 de 2020, establece que con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), se podrá usar para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, y en particular para: (1) atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, (2) pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME, (3) efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores, depósitos a plazo, entre otras, (4) invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras, (5) proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional y (6) proveer liquidez a la Nación, únicamente en aquellos eventos en los que los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias.

 

Que el 15 de diciembre de 2021, el Director de Crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial certificó que esa Financiera ha venido otorgando créditos directos con tasa compensada con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y con cargo a la Línea de Crédito Directo Compromiso Reactivación Colombia Tramo II, la cual fue creada con el propósito de atender la demanda de recursos para la reactivación económica, mantener la operación y gestión de las Entidades Territoriales y promover la generación de empleo, y ha aprobado recursos para financiar proyectos en todo el territorio nacional por un valor de $2.3 billones de pesos.

 

Que así mismo, el 15 de diciembre de 2021, el Director de Crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter) certificó que los recursos de la Línea de Crédito Directo para compensar la tasa provenientes del FOME se han venido agotando y teniendo en cuenta que las entidades territoriales requieren contar con recursos con los que se permita financiar sus gastos y/o proyectos de inversión, se hace necesario, destinar recursos a esta línea de crédito directo y de esta manera permitir que las entidades territoriales puedan disponer de tasas y plazos, financieramente favorables para continuar con el apoyo frente a las necesidades generadas por la pandemia y apalancar las inversiones para la reactivación de la productividad, generación y conservación de empleo.

 

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en su sesión del 30 de septiembre de 2021, aprobó la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada por valor de $850.000.000.000 para ser destinada a entidades territoriales: Departamentos, Distritos y Municipios cuyo uso es la financiación de gastos de inversión orientados a conjurar la crisis o impedir la extensión de los efectos de la pandemia generados por el Covid-19.

 

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional indica que para el 1° de diciembre de 2021, para la vigencia fiscal de 2021, la sección presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuenta con una apropiación de $150.000.000.000 para atender, entre otras, la compensación de la tasa para créditos directos destinada a entidades territoriales destinadas a financiar proyectos y/o gastos de inversión.

 

Que el artículo 33 de la Ley 2155 de 2021, establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), podrá otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de inversión en los sectores sociales.

 

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el texto del presente Decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía el 10 de diciembre de 2021.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adición del Capítulo 9 al Título 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el Capítulo 9, al Título 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, así:

 

“CAPÍTULO 9

 

Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión Destinados a las Entidades Territoriales.

 

Artículo 2.6.7.9.1. Objeto. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2155 de 2021, autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter), a crear una línea de crédito directo con tasa compensada, destinada a financiar proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales, a efectos de mitigar la crisis de la pandemia originada por el Covid-19.

 

Artículo 2.6.7.9.2. Vigencia y Monto de la línea. La aprobación de las operaciones, realizadas bajo la línea de crédito directo con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de ochocientos cincuenta mil millones de pesos ($850.000.000.000) moneda corriente. Para todos los efectos, las operaciones de crédito directo enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea.

 

Artículo 2.6.7.9.3. Disponibilidad de recursos. Para la creación de la línea de crédito directo con tasa compensada que trata el artículo 2.6.7.9.1 del presente capítulo, los recursos equivalentes al monto del subsidio requerido provendrán de las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación que se asignen en la sección presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y hasta donde las disponibilidades presupuestales lo permitan. Los recursos que no sean colocados al finalizar la vigencia de la línea de crédito directo serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la respectiva finalización, de conformidad con las instrucciones suministradas por dicha Dirección.

 

Artículo 2.6.7.9.4. Condiciones financieras. La línea de crédito directo con tasa compensada, tendrá las siguientes condiciones:

 

 

Artículo 2.6.7.9.5. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente decreto, los departamentos, distritos y municipios.

 

Parágrafo. Los créditos y montos máximos se aprobarán a cada beneficiario de conformidad con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), así como el Reglamento para Operaciones de Crédito Directo de Findeter”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 9 al Título 7, de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

José Manuel Restrepo Abondano