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Directiva 004 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
24/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 004 DE 2022

 

(Enero 24)

 

PARA: REPRESENTANTES LEGALES ENTIDADES U ORGANISMOS DEL DISTRITO CAPITAL.

 

DE: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL.

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS IMPLEMENTACIÓN LEY 1952 DE 2019 MODIFICADA POR LA LEY 2094 DE 2021.


RADICADO 2-2022-605


Ver Circular 031 de 2022. Secretaría Jurídica Distrital.

 

Respetados doctores:

 

Corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital diseñar e implementar las políticas públicas en materia disciplinaria que contribuyan al fortalecimiento institucional, al desarrollo de la Administración Distrital y a la lucha contra la corrupción.

 

La Ley 1952 del 28 de enero de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, consigna en su artículo 93, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, el deber de toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, de organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

 

Dicha disposición, define oficina del más alto nivel como aquella conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.

 

En aras de ajustar el ordenamiento colombiano en materia disciplinaria a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia proferida en el caso Petro Urrego vs Colombia, el legislador promulgó la Ley 2094 del 29 de junio de 2021, por medio de la cual reformó el Código General Disciplinario, e introdujo, entre otros aspectos, la división de las funciones de instrucción y juzgamiento de la primera instancia, señalando lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 3. Modificase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.


En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley".

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública, como ente rector en la formulación y promoción de políticas e instrumentos en empleo público, organización administrativa, entre otros, en concepto radicado 20214000473171 del 31 de diciembre de 2021, se refirió a la segregación funcional de las etapas de instrucción y juzgamiento en materia disciplinaria, y recomendó a las entidades obligadas por el Código General Disciplinario, emprender las siguientes acciones: 1) modificar su estructura organizacional y las funciones de sus dependencias, 2) garantizar la suficiencia de personal de planta y 3) modificar su manual específico de funciones y de competencias laborales.

 

La Procuraduría General de la Nación, mediante la Directiva 013 de 2021, requiere a las personerías y a las oficinas de control interno disciplinario adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de funciones de que trata el artículo 13 de la Ley 2094 de 2021, y advierte que en el evento de no poder cumplir con dicha división la Procuraduría asumirá los procesos disciplinarios a partir de la etapa de juzgamiento.

 

De lo anterior se colige la necesidad de emitir lineamientos a las entidades u organismos del Distrito Capital, respecto de la modificación de su estructura organizacional con el fin de garantizar la separación de funciones en primera instancia, como garantía procesal del investigado, previo a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021, el 29 de marzo de 2021 (sic).

 

En primera medida, se hace necesario reiterar lo señalado en la Circular 034 de 2020, expedida por este Despacho, respecto de la preparación de la organización de la infraestructura y del diseño institucional adecuado para cumplir lo dispuesto en la ley disciplinaria respecto de la creación de una unidad u oficina del mas alto nivel, conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional y cuyo jefe deberá ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad.

 

La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado.


Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia, razón por lo cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias.

 

La segunda instancia, siguiendo la regla del artículo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del procedimiento.

 

Para garantizar lo anterior, y en el marco del debido proceso, se hace necesario que cada entidad expida los instrumentos jurídicos correspondientes, en el marco de sus competencias, modifique su manual específico de funciones y de competencias laborales y su estructura organizacional, previo consenso con Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, ente encargado de participar y emitir conceptos sobre la modificación de escala salarial, modificación de las plantas de empleos y personal, capacitación, estímulos y demás regímenes que integran el sistema de administración del personal civil del Distrito Capital, conforme a lo estipulado en el Decreto 494 de 1999.

 

Las entidades en las cuales la asignación de funciones recaiga en virtud de un decreto firmado por la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., deberán adelantar todas las actuaciones técnicas, administrativas y jurídicas para la modificación del mismo y remitir el proyecto, junto con los documentos relacionados en la Resolución 088 de 2018, a esta Secretaría Jurídica quien se encargará de consolidar en un solo cuerpo normativo los ajustes correspondientes, a más tardar el 21 de febrero de los corrientes.

 

En el marco de sus competencias y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, cada entidad u organismo deberá adelantar los trámites necesarios para adecuar su planta de personal, siempre que sea necesario para asumir las funciones e instancias establecidas como garantías del debido proceso. Para ello es necesario tener en cuenta las restricciones de la Ley de Garantías, Ley 996 de 2005.

 

En caso de no ser posible garantizar la división de roles o la segunda instancia por razones de estructura organizacional, los procesos disciplinarios deberán ser remitidos por competencia de la Procuraduría General de la Nación, en los términos de la Directiva 013 de 2021.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

Proyectó: María Paula Torres Marulanda- Directora Distrital de Asuntos Disciplinarios

 

Revisó: María Paula Torres Marulanda- Directora Distrital de Asuntos Disciplinarios.

 

Aprobó Iván David Márquez Castelblanco Subsecretario Jurídico