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Decreto 139 de 1942 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/1942
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/1942
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 139 DE 1942

(Julio 15)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

"Por el cual se ordena a los habitantes de la Ciudad izar la bandera nacional con motivo de las fiestas patrias".

EL ALCALDE DE BOGOTA,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el culto de la bandera nacional constituye una de las más bellas manifestaciones del patriotismo, y que ese sentimiento, que tanto influye en la vida y en el progreso de todos los países debe exaltarse especialmente con motivo de la conmemoración de las fechas históricas,

DECRETA:

Ver Decreto Distrital 605 de 1957

ARTÍCULO 1 Ordénese a los habitantes de la ciudad que durante la celebración de las fiestas patrias en el presente año, y especialmente en los días 18 19 y 20 de julio, y 6 y 7 de agosto venideros, icen la bandera colombiana en sus domicilios, oficinas, almacenes y demás establecimientos de negocios. A quienes así no lo hicieren se les impondrá una multa de $1.00 a $20.00, convertible en arresto en la forma legal.

ARTÍCULO 2 El día 20 de julio, aniversario de la Independencia, a las 8 a.m., las estaciones radiodifusoras que trabajan en la ciudad, transmitirán el himno nacional, para que los habitantes lo sintonicen en sus radiorreceptores, y en ese momento icen la bandera.

ARTÍCULO 3 Comisionase a la Policía Nacional para que, por medio de los agentes de vigilancia, notifiquen a los habitantes de las casas donde no se ice el pabellón colombiano, según lo ordenado en los artículos precedentes, la obligación en que están de hacerlo, y para que se tome nota de las habitaciones y establecimientos donde no se diere cumplimiento a esta orden, a fin de imponer la sanción prevista en el artículo 1 de este Decreto.

Comuníquese y Publíquese. Cúmplase.

Dado en Bogota, a los quince de Julio de mil novecientos cuarenta y dos.

JULIO PABLO DAVILA

Alcalde

ARTURO GONZALEZ ESCOBAR

Secretario de Gobierno