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Resolución 002 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital Nº 7350 del 27 de enero de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2022

 

(Enero 26)

 

Por la cual se adoptan medidas administrativas para la coordinación interinstitucional de la defensa técnica y análisis litigioso del Decreto Distrital 555 de 2021

 

EL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 3 y 6 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el/la Alcalde/sa Mayor es el/la jefe/a del gobierno y de la administración distrital, representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital, y por disposición del artículo 53 ídem, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creados por el Concejo Distrital.

 

Que de conformidad con lo previsto en los numeral 3 y 6 del artículo 38 ibidem corresponde a el/la Alcalde o Alcaldesa Mayor

 

“3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

 

(…)

 

6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”

 

Que el inciso final del artículo 159 de la Ley 1437 de 2011- CPACA, determina que las entidades y órganos que conforman el sector central de las administraciones del nivel territorial están representadas por el respectivo gobernador o alcalde distrital o municipal.

 

Que el inciso final del artículo 160 del CPACA, señala que los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contencioso administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.

 

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que corresponde a el/la Alcalde o Alcaldesa Mayor asignar o distribuir negocios y funciones entre los organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, señala que para el cumplimiento del objeto general la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá entre otras la función de “(…) formular, adoptar, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes en la materia (…)”.

 

Que el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016, establece que corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Gestión Judicial ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sector Central de la Administración Distrital, en aquellos asuntos que determine el/la Alcalde/sa Mayor.

 

Que el artículo 8 de Decreto Distrital 430 de 2018, establece que la Gerencia Jurídica como componente estratégico del Modelo de Gestión Jurídica Pública - MGJP, corresponde al conjunto de actividades necesarias para la planeación, dirección, coordinación, control y seguimiento para el cumplimiento de las- MGJP, corresponde al conjunto de actividades necesarias para la planeación, dirección, coordinación, control y seguimiento para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Distrito Capital en materia jurídica, y que el mismo estará a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital quien trabajará armónica- mente con las dependencias responsables del MGJP.

 

Que el artículo 17 idem establece los tipos de actos administrativos según su contenido y el funcionario competente para expedirlos, en tal sentido, en el numeral 17.2 señala: “La resolución es un acto administrativo que define o resuelve situaciones de carácter particular y concreto. También se expedirán resoluciones para reglamentar decretos, acuerdos diferentes a los ex- pedidos por el Concejo de Bogotá, o para desarrollar funciones específicas de las entidades. Son competentes para expedir resoluciones el Alcalde Mayor, los funcionarios que dirigen las entidades y organismos distritales y los responsables de la actividad sancionatoria y de IVC, así como los servidores que desarrollen una función delegada o asignada por el nominador de la entidad. (…)”.

 

Que dentro de las competencias asignadas a la Secretaria Jurídica Distrital el artículo 9 ídem, le corresponde: “(…) 9.1. Asumir la vocería del Gobierno Distrital en asuntos de importancia jurídica para el Distrito Capital. (…) 9.4. Efectuar el apoyo intersectorial e interinstitucional en materia de Asesoría Jurídica, Producción Normativa, Defensa Judicial, Contratación Pública, Función Disciplinaria y Función de IVC, cuando se requiera”.

 

Que el artículo 49 ibidem, determina que corresponde a las entidades y organismos distritales garantizar la articulación de la gestión jurídica a nivel sectorial e intersectorial permitiendo la materialización de los intereses del Distrito Capital

 

Que el artículo 131 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 señala que “(…) en virtud del Acuerdo Distrital 638 de 2016 la acción jurídica distrital en todos sus órdenes se encuentra bajo la coordinación de la Secretaría Jurídica Distrital con el objeto de materializar los principios de eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y moralidad pública mediante el ejercicio unificado y coherente de la defensa de los intereses distritales, la recuperación del patrimonio público, la prevención del daño antijurídico y la lucha contra la corrupción administrativa”.

 

Que el numeral 9.8 del artículo 9 del Decreto Distrital 089 de 2021 delega en la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital la representa- ción judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 5 del referido decreto, entre otros, respecto de los medios de control iniciados contra los decretos distritales expedidos por el/la Alcalde/sa del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que el artículo 10° idem delega en la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes facultades: “10.5. Conformar Comités de Coordinación Interinstitucional para el desarrollo de la defensa judicial o extrajudicial de la Administración Distrital. En aquellos procesos que requieran un alto nivel de coordinación”.

 

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Distrital 16 de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación tiene por objeto de orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores y en virtud del literal C del artículo 2 ídem le corresponde coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 el Plan de Ordenamiento Territorial es “(…) el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo (…)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá haciendo Gobierno con la Secretaría de Planeación Distrital, expidió la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., como mecanismo para actualizar y adecuar el modelo de ordenamiento del Distrito Capital a las necesidades actuales de la ciudad, considerando sus condiciones poblacionales, ambientales, económicas y jurídicas.

 

Que dada la posibilidad de la interposición de acciones judiciales y/o extrajudiciales, y considerando que se han presentado una serie de solicitudes previas a la interposición de medios de control de carácter judicial y acciones de tutelas contra el Decreto Distrital 555 de 2021, que han sido respondidas por la Secretaría Jurídica y la Secretaría Distrital de Planeación se considera necesario adoptar medidas especiales para fortalecer la adecuada defensa del Decreto 555 de 2021.

 

Que dada la naturaleza e importancia del Decreto Distrital 555 de 2021, y en aplicación de la debida diligencia, se requiere armonizar las actividades y adoptar medidas administrativas para el ejercicio unificado y coherente de la defensa de los intereses distritales, que redunden en la coordinación interinstitucional para la defensa técnica y jurídica del mencionado decreto, frente a la eventual interposición de acciones judiciales o extrajudiciales que busquen la anulación del citado decreto o que puedan afectar el normal desarrollo de las política, proyectos y determinaciones contenidas en el mismo, en donde se requiere el concurso de distintas entidades del Distrito de acuerdo, conforme a las competencias y misionalidad de cada una.

 

Que por las anteriores razones, la defensa del Decreto Distrital 555 de 2021, exige la adopción de medidas administrativas y presupuestales especiales que garanticen no solo la suma de argumentos técnicos y jurídicos sino el despliegue de las medidas administrativas necesarias que permitan contar con una defensa técnica de alto nivel y especialización, que atienda de manera exclusiva los asuntos judiciales relacionados con la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adóptese medidas administrativas y presupuestales para la defensa técnica del Decreto 555 de 2021. Con la finalidad de que se ejerza una defensa técnica idónea frente a eventuales acciones judiciales y/o extrajudiciales en contra del Decreto Distrital 555 de 2021, se imparten las siguientes instrucciones:

 

1.1. Corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, en virtud de lo contemplado del decreto 089 de 2021, liderar la defensa judicial y extrajudicial del Decreto 555 de 2021. No obstante, la Secretaría Jurídica Distrital y la Secretaría Distrital de Planeación ejercerán de manera conjunta la representación judicial y extrajudicial, frente a las acciones o medios de control que se presenten en contra del citado decreto.

 

1.2. Con el fin de ejercer la defensa técnica de las acciones judiciales y extrajudiciales que se inter- pongan en contra del Decreto Distrital 555 de 2021, ambas entidades podrán, de manera concurrente, designar al respectivo apoderado que se requiera y conferir el respectivo poder de conformidad con la normatividad aplicable y con ese fin deberán adelantar las gestiones administrativas necesarias.

 

1.3. La Secretaría Distrital de Planeación podrá con- tratar la representación judicial y la defensa de las acciones judiciales y extrajudiciales, en la medida de sus disponibilidades presupuestales.

 

1.4. Dado el alcance y multiplicidad de asuntos con- tenidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en desarrollo del principio de colaboración armónica, corresponde a las entidades del sector central, descentralizado y local prestar de forma eficaz y eficiente toda la información e insumos que sean requeridos por las Secretaría Jurídica Distrital y de Planeación, para efectos de ejercer la referida defensa.

 

Parágrafo: Las determinaciones del presente artículo se refieren al ejercicio de la defensa judicial o extra- judicial relacionadas con el Decreto 555 de 2021, se excluyen las acciones de tutela por no ser el mecanismo idóneo para atacar el acto administrativo, defensa y representación judicial que será asumida por cada una de las entidades atendiendo sus competencias o la vinculación que realice el despacho judicial.

 

Artículo 2. Conformación de la mesa de coordinación y análisis interinstitucional de la litigiosidad y defensa técnica del Decreto Distrital 555 de 2021. Confórmese la mesa de coordinación y análisis Interinstitucional de la litigiosidad y defensa técnica del Decreto Distrital 555 de 2021. A la cual corresponde las siguientes actividades.

 

1. Identificar riesgos de litigiosidad y emitir las recomendaciones respectivas para el ejercicio de la defensa judicial.

 

2. Recomendar el levantamiento de documentos de carácter técnico que sirvan de soporte para la defensa del acto administrativo del que trata el presente artículo.

 

3. Recomendar argumentos y estrategias de defensa frente a las eventuales acciones judiciales que se interpongan en contra del acto administrativo del que trata el presente artículo.

 

Artículo 3. Integración de la mesa de coordinación y análisis interinstitucional de la litigiosidad y defensa técnica del Decreto Distrital 555 de 2021. La mesa de coordinación y análisis Interinstitucional de la litigiosidad y defensa técnica del Decreto Distrital 555 de 2021, estará integrada por las siguientes entidades:

 

1. Secretaría Jurídica Distrital.

 

2. Secretaría Distrital de Planeación.

 

3. Secretaría Distrital de Ambiente.

 

4. Secretaría Distrital del Hábitat

 

5. Secretaría de Movilidad.

 

Parágrafo 1: Las entidades integrantes de la mesa, designarán las dependencias internas que deben concurrir para el desarrollo eficiente e integral de los propósitos de esta.

 

Artículo 4. Gastos del proceso. Corresponde a las entidades vinculadas en los procesos judiciales adelantados sufragar los gastos procesales.

 

Artículo 5. Comunicación a entidades. Comunicar el presente acto administrativo a las Secretaría Distrital de Planeación, Ambiente, Hábitat, Movilidad y Jurídica Distrital por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2022

 

CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNANDEZ

 

Alcaldesa Mayor