RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 50 de 1936 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
18/03/1936
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/04/1936
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 23.160 del 17 de abril de 1936.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 50 DE 1936

 

(Marzo 18)

 

Sobre prescripciones y nulidades civiles

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Redúcele a veinte años el término de todas las prescripciones treintenarías, establecidas en el Código Civil, tales como la extraordinaria adquisitiva de dominio, la extintiva, la de petición de herencia, la de saneamiento de nulidades absolutas, la extintiva de censos, etc.

 

Artículo 2°. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el Juez, aun sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrario; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede asimismo pedirse su declaración por el Ministerio Publico en el interés de la moral o de la ley. Cuando no es generada por objeto o causa lícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria.

 

Queda así subrogado el artículo 15 de la Ley 95 de 1890.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de marzo del año 1936.

 

El Presidente del Senado, 


JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA. 


El Presidente de la Cámara de Representantes, 


PEDRO CASTRO MONSALVO. 


El Secretario del Senado, 


RAFAEL CAMPO A. 


El Secretario de la Cámara de Representantes, 


CARLOS SAMPER SORDO

 

Poder Ejecutivo - Bogotá marzo 12 de 1936.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

ALFONSO LOPEZ

 

El Ministro de Gobierno,

 

ALBERTO LLERAS CAMARGO