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Decreto 209 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 209 DE 2022

 

(Febrero 08)

 

Por el cual se modifican los artículos 3 y 12 del Decreto 2154 de 2019, en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de cofinanciación en sus presupuestos

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 1 1 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en los artículos 238 de la Ley 1955 de 2019 y 130 de la Ley 2159 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", al tenor de Io dispuesto en el artículo 238, definió las reglas para el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Que en desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto 2154 de 2019 en el que se establecieron los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación y las reglas para el giro de los respectivos recursos, previendo en et artículo 12 que "La incorporación de los recursos de cofinanciación en el presupuesto de la entidad territorial deberá efectuarse en un término no mayor a 30 días calendario contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

 

Que el artículo 21 del Decreto Legislativo 538 de 2020, expedido en desarrollo del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, modificó el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y extendió la autorización otorgada al Gobierno nacional para realizar operaciones de crédito con el propósito antes señalado hasta la vigencia 2021.

 

Que el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019, modificado por el Decreto 1812 de 2020, determinó que el plan de saneamiento se efectuará por fases, en la que cada entidad territorial definirá e informará las fechas de corte en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, así como la fecha en la que se presentará cada una de las certificaciones establecidas en la norma para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación, fijando el 30 de septiembre de 2021 el plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de la entidad territorial, con el propósito de cumplir los requisitos para acceder a la cofinanciación de la Nación.

 

Que la Ley 2159 de 2021 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recurso de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1°  de enero al 31 de diciembre de 2022”, dispuso en el artículo 130 que, para cofinanciar el pago de las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC- del régimen subsidiado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, se autoriza al Gobierno nacional a realizar operaciones de crédito durante el primer semestre de 2022, periodo en el cual las entidades territoriales deberán agotar de forma oportuna los trámites pertinentes.

 

Que el mencionado artículo 130 de la Ley 2159 prevé adicionalmente que "Las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la IJPC del régimen subsidiado que por efectos de la suspensión del término establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 538 de 2020, se encuentren pendientes de ser radicados ante la Entidad Territorial, deberán surtir dicho trámite a más tardar el 28 de febrero de 2022", lo anterior, para que los departamentos y distritos logren realizar los procesos de auditoría, conciliación y reconocimiento de las sumas adeudadas, trámites que se encontraban suspendidos con ocasión de la pandemia ocasionada por el Covid-19.

 

Que teniendo en cuenta la extensión de la autorización otorgada al Gobierno nacional para realizar operaciones de crédito en el precitado artículo 130 de la Ley 2159 de 2021 se hace necesario ampliar el término previsto en el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019 para la presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales con el propósito de acceder a la cofinanciación de la nación.

 

Que, de otra parte, conforme a los procesos presupuestales que tienen las entidades territoriales y las fechas en que sesionan las asambleas departamentales y concejos distritales, se hace necesario ampliar el plazo para la incorporación al presupuesto de los departamentos y distritos que requieran de los recursos de cofinanciación de la Nación para el saneamiento de las deudas certificadas, y en consecuencia se requiere modificar el artículo 12 del mencionado Decreto 2154 de 2019

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, se publicó el proyecto del presente decreto y sus documentos soportes, para observaciones y comentarios de la ciudadanía en dos oportunidades, en una primera ocasión entre el 1° y el 15 de septiembre de 2021; y posteriormente entre el 18 y el 25 de noviembre de la vigencia 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019, modificado por el artículo 1 del Decreto 1812 de 2020, el cual quedará así:

 

"Artículo 3. Plan de saneamiento por fases. Cada entidad territorial definirá e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases) en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y la fecha en que presentará cada una de las certificaciones establecidas en este decreto para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación.

 

Para efectos de la cofinanciación por parte de la Nación el plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales será el 02 de mayo de 2022.

 

Para cada una de las fases del Plan de Saneamiento, la entidad territorial deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes certificaciones, en los formatos que este último defina, las cuales deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad territorial:

 

a) Deuda reconocida de acuerdo con el proceso de auditoría adelantado por la entidad territorial de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.

 

b) Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.

 

c) Las fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida de que trata el literal a) del presente artículo.

 

Parágrafo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 2159 de 2021, las cuentas por concepto de los servicios no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC del Régimen Subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, cuya presentación para cobro y/o recobro se suspendió a partir del 12 de marzo de 2020 con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020, deberán ser radicadas ante las entidades territoriales a más tardar el 28 de febrero de 2022.”

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2154 de 2019, el cual quedará así:

 

"Artículo 12. Plazo para la incorporación de los recursos de cofinanciación por parte de la entidad territorial. La incorporación de los recursos de cofinanciación en el presupuesto de la entidad territorial deberá efectuarse en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. "

 

Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 12 y 3 del Decreto 2154 de 2019, este último modificado por el artículo 1 del Decreto 1812 de 2020.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de febrero del año 2022.

 

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ