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Compilatorio 489 de 1998 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
--/ 00/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

NO. / FECHA

 

TEMA O ASUNTO

 

LEY 489 DE 1998

(Diciembre 29)


Dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional.


 

LEYES

 

 

LEY 1474 DE 2011

(Julio 12)

 


Dicta normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

 

DECRETOS

 

 Decreto 019 de 2012

(Enero 10)



Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites existentes en la Administración Pública.

 

 

 Decreto 1499 de 2017

(Septiembre 11)



Modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

 

 

JURISPRUDENCIA

 

Sentencia  C-671 de 1999 

(Septiembre 09)

 

 

Declara EXEQUIBLE el artículo 63 de la Ley 397 de 1997, "por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias".

Declara EXEQUIBLE el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, bajo el entendido de que "las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género", sin perjuicio de que, en todo caso el ejercicio de las prerrogativas y potestades públicas, los regímenes de los actos unilaterales, de la contratación, los controles y la responsabilidad serán los propios de las entidades estatales según lo dispuesto en las leyes especiales sobre dichas materias.

Declara INEXEQUIBLE el parágrafo del artículo 95 de la Ley 489 de 1998.

Declara EXEQUIBLE el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".


 

Sentencia  C-702 de 1999 

(Septiembre 20)

 

 

Declara EXEQUIBLE el artículo 7 de la ley 489 de 1998 por las razones y términos expuestos en la sentencia.


Declara EXEQUIBLE por las razones y los términos de esta sentencia las expresiones "permanentes" y "si fuere del caso, del sector privado" del artículo 59 e INEXEQUIBLE la expresión "prorrogables" del numeral 2 del artículo 111.


Declara EXEQUIBLE el artículo 47 de la ley 489 de 1998 por las razones y términos expuestos en la sentencia.


Declara INEXEQUIBLE el artículo 51 de la ley 489 de 1998.


Declara EXEQUIBLE el artículo 52 y los literales a, e, f, j, k, l y m del artículo 54 de la ley 489 de 1998 por las razones y términos expuestos en la sentencia.


Declara INEXEQUIBLE los artículos 53 y los literales b, c, d, g, h e i del artículo 54 de la ley 489 de 1998.


Declara INEXEQUIBLE el artículo 55 de la ley 489 de 1998.


Declara INEXEQUIBLE el artículo 120 a partir de la fecha de la promulgación de la ley 489 de 1998.



 

Sentencia  C-866 de 1999 

(Noviembre 03)

 

 

Declara EXEQUIBLE el artículo 110 de la Ley 489 de 1998, en los términos de la parte considerativa de la presente Sentencia, salvo las expresiones "disposición legal en contrario" contenida en el primer inciso "si fuere el caso", contenida en el último, las cuales se declaran INEXEQUIBLES.

Declara EXEQUIBLE el artículo 111 de la Ley 489 de 1998, salvo las expresiones "de los gobernadores y de los alcaldes, según el orden al que pertenezca la entidad u organismo", contenida en el numeral primero, y la expresión "si fuere el caso", contenida en el numeral 2° de la norma, las cuales se declaran INEXEQUIBLES. En cuanto al literal a) del numeral primero de este artículo, el mismo se declara EXEQUIBLE de conformidad con la consideración 7.5 de la parte motiva de la presente Sentencia.

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-702 de 1999, en relación con la expresión "prorrogables", contenida en el numeral del artículo 111 de la Ley 489 de 1998.


 

Sentencia  C-953 de 1999 

(Diciembre 01)

 

 

En relación con el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, ESTESE A LO RESUELTO en Sentencia C-702 de 20 de septiembre de 1999, que lo declaró INEXEQUIBLE.

En relación con los artículos 1º, 2º, 5º, 8º, 12 y 13 a 24 del Decreto 1065 de 1999, así como en relación con los artículos 1º, 2º, literales d), f) y parágrafo segundo, 7º literal d) 8º, en los segmentos acusados, 14 en la expresión final del literal c), objeto de acusación, 15, 20, 21, 22, y 50 del Decreto 1064 de 1999, ESTESE A LO RESUELTO en Sentencia C-918 de 18 de noviembre de 1999, que declaró la INEXEQUIBILIDAD, en su integridad, de los Decretos mencionados.

Declara EXEQUIBLE la expresión "o en el correspondiente acto de creación y organización de la entidad o entidades participantes", contenida en la parte final del numeral tercero del artículo 94 de la Ley 489 de 1998.

Declara INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 97 de la Ley 489 de 1998.

Declara INEXEQUIBLE la expresión "los aportes de los departamentos no podrán ser inferiores al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital de la sociedad", contenida en la parte final del artículo 256 del Decreto-ley 1222 de 1986, "por el cual se expide el Código de Régimen Departamental".


 

Sentencia  C-957 de 1999 

(Diciembre 01)

 

 

Declara EXEQUIBLES los artículos  de la Ley 57 de 1985 y 119 de la Ley 489 de 1998 en relación con el cargo formulado.


 

Sentencia  C-727 de 2000 

(Junio 21)

 

Declara EXEQUIBLE el inciso 2 del parágrafo del artículo 8 de la Ley 489 de 1998.


Declara EXEQUIBLE la expresión "a ellas asignadas" contenida en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 489 de 1998.


Declara EXEQUIBLE la expresión "o entidad", contenida en el primer inciso del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, así como el parágrafo de la misma disposición.


Declara EXEQUIBLE el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, bajo la condición de que los convenios a que se refiere el inciso primero de la norma que tengan carácter temporal, es decir término definido, e INEXEQUIBLE el parágrafo del mismo artículo.

Declara INEXEQUIBLE la expresión "o desconcentración" contenida en el numeral 6° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998.

Declara INEXEQUIBLES el literal b) del numeral 1° del artículo 38 y el segundo inciso del parágrafo del artículo 56 de la Ley 489 de 1998.

Declara EXEQUIBLE la expresión "las superintendencias", contenida en el literal c) del numeral 2° del artículo 38, en el primer inciso del artículo 68 y en el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, e INHIBIRSE respecto de la expresión "unidades administrativas especiales con personería jurídica" contenida en los mismos artículos, y la expresión "unidades administrativas especiales" del artículo 82 de la misma Ley.

Declara EXEQUIBLES las expresiones "o con autorización de la misma", contenida en el segundo inciso del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y "o autorizados por ésta", contenida en el primer inciso del artículo 85 de la misma Ley.

En los términos del fundamento número 33 de la parte considerativa de esta Sentencia, declarar EXEQUIBLE la expresión "y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas", contenida en el literal h) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998.

Declara EXEQUIBLE el artículo 63 de la Ley 489 de 1998, bajo el entendido de que el acto a que se refiere, que determina la estructura del correspondiente ministerio y en el cual señala la nomenclatura y jerarquía de las unidades ministeriales, es únicamente la ley. Salvo la expresión "y a la reglamentación del Gobierno", que se declara INEXEQUIBLE.

En los términos del fundamento número 36 de la parte considerativa de la presente Sentenciadeclara EXEQUIBLE la expresión "o norma" contenida en el artículo 71 de la Ley 489 de 1998.

Declara EXEQUIBLES las expresiones "solamente" y "siempre que las funciones correspondientes no estén asignadas a las entidades del orden territorial", contenidas en el parágrafo del artículo 78 de la Ley 489 de 1998. 


 

Sentencia  C-1437 de 2000 

(Agosto 25)

 


Declara EXEQUIBLE el artículo 42 de la Ley 489 de 1998, salvo las expresiones"o el Gobierno Nacional" que se declaran INEXEQUIBLES.


 

Sentencia  C-372 de 2002 

(Mayo 15)

 

 

Declara exequible el parágrafo del artículo 2 de la Ley 678 de 2001, en el entendido en que sólo puede ser llamado el delegante cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

Se esta a lo resuelto en la Sentencia C-727 de 2000, por la cual esta Corporación declaró exequible el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998.

 

 

Sentencia  C-691 de 2007 

(Septiembre 05)

 

 

Declara EXEQUIBLES, por los cargos examinados en la presente sentencia, el inciso y el numeral del artículo 94 de la Ley 489 de 1998, en el entendido que se rigen por éstas disposiciones, sin perjuicio de aspectos regulados con carácter especial por otras disposiciones constitucionales y legales.

 

 

Sentencia  C-736 de 2007 

(Septiembre 19)

 


Declara EXEQUIBLE la expresión "iguales o superiores al 50%", contenida en el numeral 6 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, por los cargo analizados en la presente sentencia.

Declara EXEQUIBLE la expresión "mayoritariamente" contenida en el numeral 7 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, por los cargo analizados en la presente sentencia.

Declara EXEQUIBLE la expresión "y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliario" contenida en el literal d) del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 498 (Sic)  de 1998, por los cargo analizados en la presente sentencia.

Declara EXEQUIBLE la expresión "las empresas oficiales de servicios públicos", contenida en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, por los cargo analizados en la presente sentencia.

Declara EXEQUIBLES las expresiones "en las que la nación o sus entidades posean el noventa (90%) o mas de su capital social," contenida en el artículo  del Decreto-ley 128 de 1976, y "en las que la Nación o sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o más de su capital social" y "oficiales", contenida en el artículo 102 de la Ley 489 de 1998, , por los cargo analizados en la presente sentencia.