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Ley 67 de 1930 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
09/10/1930
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 67 DE 1930

 

(Diciembre 09)

 

Sobre reformas al Código Civil

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Lo dispuesto en los artículos 303, 483, 484 y 1810 del Código Civil se aplicará también a la enajenación de los derechos hereditarios del menor bajo patria potestad, o guarda, y de la mujer casada, respectivamente.

 

Artículo 2º. Derogado por el art. 70, Decreto 2820 de 1974. 


El texto derogado era el siguiente:

Artículo2.La mujer divorciada recobra su plena capacidad legal. Queda en estos términos aclarado el artículo 165 del Código Civil. 

 

Artículo 3º. En los términos anteriores quedan adicionados los artículos 303, 483, 484 y 1810 del Código Civil.

 

Dada en Bogotá a tres de diciembre de mil novecientos treinta.

 

El Presidente del Senado,

 

ARTURO CARRERA

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

 

JOSE CAMACHO CARREÑO

 

El Secretario del Senado,

 

Félix Navarro

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

 

Fernando Restrepo Briceño

 

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 9 de 1930.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

ENRIQUE OLAYA HERRERA

 

El Ministro de Gobierno,

 

Carlos E. RESTREPO