RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 045 de 1930 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
20/11/1930
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/1930
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 45 DE 1930

 

(Noviembre 20)

 

POR LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL (PACTUM RESERVATI DOMINII)

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La cláusula de no transferirse el dominio de los bienes raíces sino en virtud de la paga del precio, no producirá otro efecto que el de la demanda alternativa enunciada en el artículo 1930 del Código Civil, y pagando el comprador el precio, subsistirán en todo caso las enajenaciones que hubiere hecho del inmueble, o los derechos que hubiere constituido sobre el mismo, en el tiempo intermedio.

 

La cláusula de no transferir el dominio de los bienes muebles sino en virtud de la paga del precio, en las condiciones que el vendedor y el comprador tengan a bien estipular, será válida, sin perjuicio de los derechos de los terceros poseedores de buena fe.

 

Artículo 2°. Derogase el artículo 1931 del Código Civil.

 

Dada en Bogotá a 17 días del mes de noviembre del año 1930.

 

El Presidente del Senado,

 

IGNACIO A. GUERRERO

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

 

JOSE CAMACHO CARREÑO

 

El Secretario del Senado,

 

Antonio Orduz Espinosa

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

 

Fernando Restrepo Briceño

 

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1930.

 

Publíquese y ejecútese.

 

ENRIQUE OLAYA HERRERA

 

El Ministro de Gobierno,

 

Carlos E. RESTREPO