RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 001 de 2022 Caja de Vivienda Popular - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
15/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7373 del del 24 de febrero de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2022

 

(Febrero 15)

 

Por el cual se adoptan los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico en la Caja de la Vivienda Popular

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, numerales 1 y 2 del artículo 4 del Acuerdo 001 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

 

Que el artículo 209 ibídem determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que la Ley 446 de 1998 establece en su artículo 75, que en las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por servidores del nivel directivo.

 

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, señaló como función de los comités de conciliación de las entidades públicas la de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.”

 

Que el Decreto Distrital 839 de 2018 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital”, en el artículo 9 establece las líneas decisionales que deben tener en cuenta los comités de conciliación de las entidades del Distrito

 

Que la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital fijó “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”.

 

Que mediante el Acuerdo 001 de 2021 se actualizó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular señalando como función del Comité la de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular.”

 

Que la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital define los pasos, actividades a desarrollar y responsables de la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico en el Distrito Capital, incluyendo el rol del Comité de Conciliación y la creación de un Grupo interdisciplinario que analice y proponga las políticas de prevención del daño antijuridico.

 

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico en la Caja de la Vivienda Popular teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y el nivel de litigiosidad y casos reiterados que presenta la Caja de la Vivienda Popular, con el objetivo de generar un instrumento base para formular y definir las políticas de prevención del daño antijurídico que requiera la Entidad, de manera que se logre mitigar o evitar cualquier daño antijurídico

 

En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. ADOPTAR. Adoptar los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico en la Caja de la Vivienda Popular. Parágrafo. Hace parte integral del presente acto administrativo, el documento que contiene los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico en la Caja de la Vivienda Popular.

 

Artículo 2. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular realizará el seguimiento y evaluación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad que se adopten conforme a los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico en la Caja de la Vivienda Popular.

 

Artículo 3. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto en la página web de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Artículo 4. COMUNICACIONES. Disponer la divulgación y socialización de los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico en la Caja de la Vivienda Popular y remitir copia del presente acto administrativo a cada una de las integrantes del Comité de Conciliación, así como a cada una de las Dependencias de la Entidad.

 

Artículo 5. Remitir a través de la Secretaría técnica del Comité de Conciliación, copia de este acuerdo a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital para su correspondiente socialización y publicación en el aplicativo de Régimen Legal.

 

Artículo 6. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Los presentes lineamientos se discutieron en la sesión del 03 de febrero de 2022, siendo aprobado en ésta última fecha por los miembros del Comité.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes febrero del año 2022.

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

 

Presidente del Comité de Conciliación de la CVP

 

ARTURO GALEANO ÁVILA

 

Secretario Técnico