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Resolución 137 de 2022 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
28/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 137 DE 2022

 

(Febrero 28)

 

Por la cual se prorroga la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, establecida por las Resoluciones 910 de 2020 y 035 de 2021 prorrogada por las resoluciones 400, 877 y 1303 de 2021

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

 

En uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010 y los Estatutos de la Entidad

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 23 de febrero de 2022 expidió la Resolución 304 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitada por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021".

 

Que en artículo 1° de la Resolución 304 de 2022 se resuelve prorrogar hasta el  30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, precisando que ésta podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

 

Que en el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 304 de 2022 se ordena: “Deberá mantenerse el cumplimiento de las medidas contenidas en el artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, modificado por el artículo 2 de las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021”.

 

Que el Presidente de la República el 28 de febrero de 2022 expidió el Decreto 298 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura."

 

Que el Artículo 1 del Decreto 298 prevé:Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

 

Que el artículo 2 del citado Decreto 298 establece: “Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.”

 

Que el artículo 7 del mencionado Decreto 298 ordena: “Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Los gobernadores y alcaldes municipales y distritales deberán exigir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. (…)”

 

La vigencia del Decreto 298 de 2022 es a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2022, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de mayo de 2022

 

Que en el literal i) del Numeral 2.12. del artículo 2 de la Resolución 1315 de 2021, dispone: “Recomendar a las autoridades departamentales, municipales y distritales que en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado -PMU para el seguimiento y control de la epidemia, monitoree como mínimo: (…)

 

i) El cumplimiento de los protocolos de bioseguridad”

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 25 de octubre de 2021 expidió la resolución N° 1687 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021 en el sentido de en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados".

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 2 de junio de 2021 expidió la resolución 777 “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.”

 

Que el artículo 2 de la Resolución 777 de 2021 indica:” Esta resolución aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.”

 

Que el artículo 6 de la mencionada Resolución 777 se precisa: Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. Adáptese el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.”

 

Que el artículo 9 ibídem deroga expresamente las resoluciones 666 y 957, entre otras, expedidas por dicho Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES  el 31 de agosto de 2021 expidió la Resolución 1303 “Por la cual se prorroga la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, establecida por las Resoluciones 910 de 2020 y 035 de 2021 prorrogada por las resoluciones 400 y 877de 2021”, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2022 acorde con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1315 de 2021.

 

Que mediante concepto técnico Radicado N° 20223400107853 del 28 de febrero de 2022 emitido por la Gerencia de Artes Audiovisuales - Comisión Fílmica de Bogotá y aprobado por la Subdirectora de las Artes se justifica la necesidad y conveniencia para prorrogar la Resolución 1303 de 2021.

 

Que en el mencionado concepto técnico se precisa que la ocupación de un mayor uso del espacio público para la implementación de éstas,  ha llevado a que el Idartes adopte las  medidas contenidas en las resoluciones 910 de 2020 y 035 de 2021 prorrogada por las resoluciones 400 y 877 de 2021, a través de  las cuales se estableció la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Instituto, respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19.

 

Que en el mismo concepto técnico del 28 de febrero de 2022 se precisa que: “Al realizar un análisis del comportamiento del sector audiovisual, se evidencia que desde el momento de reapertura del módulo de filmaciones de la plataforma SUMA, el descuento por el metraje adicional por bioseguridad ha sido utilizado por más del 90%  de las solicitudes PUFA registradas, ya que los proyectos audiovisuales han implementado las medidas y protocolos de bioseguridad con el fin de brindar ambientes seguros a sus equipos de trabajo.

 

Adicionalmente, luego de la reactivación de las filmaciones en la ciudad desde septiembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2022 se han otorgado 1901 permisos PUFA, cuyas producciones que se han beneficiado de dicho descuento por parte del Idartes del metraje adicional por bioseguridad. Asimismo, el número de permisos ha aumentado hasta superar las15 diarias, por lo cual, con el fin de soportar la reactivación económica del sector, fue necesario eliminar el límite diario de solicitudes desde finales del mes de agosto se decidió admitir todas las solicitudes de permisos sin un número límite.”

 

Que en el pluricitado concepto técnico, el cual hace parte integral del presente acto,  se concluye: con la publicación de la Resolución 304 de 2022 expedida por el Gobierno Nacional el del 23 de febrero de 2022 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021”, la cual extiende la emergencia sanitaria hasta el 30 de abril de 2022, se observa que es importante continuar con la reducción del valor sobre la retribución que corresponde al Idartes, ya que esto ha logrado mitigar los sobrecostos en los proyectos audiovisuales por lo tanto la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá consideran que el descuento del valor del Idartes por el metraje adicional registrado se debe seguir aplicando mientras el Gobierno Nacional y Distrital continúen declarando la emergencia sanitaria.”

 

Que el valor del mantenimiento del espacio público a cargo de las entidades administradoras no será objeto de descuento, ya que éste solo afectará el valor de lo que le corresponde a esta entidad, tomando como referencia el metraje adicional de bioseguridad registrado por el solicitante PUFA en la plataforma SUMA.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar hasta el 30 de abril de 2022 la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Instituto Distrital de las Artes -Idartes- respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del  Coronavirus COVID-19, establecida por las Resoluciones 910 de 2020 y 035 de 2021 prorrogada por la Resoluciones 400, 877 y 1303 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente.

 

PARÁGRAFO. La presente disposición podrá cesar en sus efectos si desaparecen las causas que le dieron origen, o se emitan disposiciones particulares sobre el mismo asunto, que demanden la expedición de otro acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución aplica a todas las filmaciones audiovisuales sobre las que se efectúen los trámites para la solicitud del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA y la relación contractual para las actividades de aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO TERCERO: Disponer que, para todos los efectos, acorde con los procesos y procedimientos definidos en la entidad, se deberá aplicar del descuento establecido en esta resolución, en concordancia con lo establecido en la Resolución Idartes 1912 del 28 de noviembre de 2019.

 

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo por los canales institucionales dispuestos para tal fin.

 

ARTÍCULO QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en la página web e intranet del Instituto Distrital de las Artes - Idartes y de la Comisión Fílmica de Bogotá y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

ARTÍCULO SEXTO:  Esta resolución rige un día después a partir de la fecha de su publicación y contra la presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2022.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Directora General

 

Instituto Distrital de las Artes - Idartes