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Decreto 082 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7383 del 09 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 082 DE 2022

 

(Marzo 07)

 

Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política señaló como atribuciones del alcalde, entre otras, las de dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como atribuciones del Alcalde: "hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo" y "dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito ".

 

Que el artículo 13 del Decreto Ley 128 de 1976, "Por el cual se dic/a el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas ", determina que: "Los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación ".

 

Que el artículo 19 de la Ley 4 de 1992 consagra que "Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado; el literal 0 determina que se exceptúan las siguientes asignaciones: "f Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (..)".

 

Que el artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece que los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos y de sus comités o comisiones en las entidades a las que se refieren los artículos 2.5.3.1.1, 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.3 del Decreto 1068 de 2015, se fijan mediante resolución en salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en su parágrafo se prevé que el valor de los honorarios se incrementa automáticamente con el aumento anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional.

 

Que el Decreto 1882 del 30 de diciembre de 2021 modificó el artículo 2.5.3.1.4 del Decreto nacional 1068 de 2015, estableciendo como referente para fijar y actualizar los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos a partir del primero (10) de enero de 2022 con base en la Unidad de Valor Tributario -UVT, en armonía con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, según el cual todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario -UVT.

 

Lo anterior sin perjuicio de los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al primero (1°) de enero de 2020, los cuales mantendrán la determinación en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Estas disposiciones están dirigidas a entidades públicas del orden nacional.

 

Que la Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2022", menciona que el reajuste de la Unidad de Valor Tributario se efectuará anualmente con la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 10 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística —DANE.

 

Que esta resolución indicó que, de acuerdo con la Certificación 163818 del 29 de octubre de 2021, expedida por el Coordinador GIT- Información y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo Nacional de Estadística —DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para "clase media" en el periodo comprendido entre el l" de octubre de 2020 y el 1° de octubre de 2021, fue de 4,67%.

 

Que el cálculo del valor de los salarios mínimos legales mensuales vigentes con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario implica un reconocimiento real para los diferentes actores, para que las obligaciones correspondan a la realidad económica, teniendo en cuenta que la Unidad de Valor Tributario se fija con base en Indice de Precios al Consumidor, lo cual representa un reflejo de la realidad económica para las entidades que pagan los honorarios a los miembros de las respectivas juntas directivas.

 

Que el Decreto Distrital 202 de 2018, "Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018", fijó el tope máximo de honorarios que podrán devengar por sesión (ordinaria o extraordinaria) los miembros de los Consejos Directivos yio Juntas Directivas de tales entidades, así como el tope máximo de remuneración devengada por mes por la asistencia a cada sesión.

 

Que los topes de honorarios establecidos por el Decreto Distrital 202 de 2018 fueron fijados en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, razón por la cual es procedente modificar los topes de honorarios y fijarlos en Unidades de Valor Tributario, con el propósito de que estos se encuentren acordes con la realidad económica de las entidades que pagan los honorarios. Este ajuste es coincidente con la modificación efectuada al artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

Que, la Unidad de Valor Tributario -UVT- es una medida de valor que, al estar indexada a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), garantiza que aquellos ingresos denominados en esta unidad mantengan su poder adquisitivo en términos reales.

 

Que en consecuencia, es procedente derogar el Decreto Distrital 202 de 2018, que actualmente fija los honorarios en salarios mínimos mensuales vigentes, con el propósito de fijar los honorarios en Unidades de Valor Tributario, con el propósito que el valor de tales honorarios esté más acorde con la realidad económica.

 

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., debe orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, estando dentro de sus funciones la de "( ... ) b). Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.

 

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. - Tope máximo por sesión. Los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea mayoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, podrán devengar honorarios, por asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria de la Entidad que representan, de la siguiente manera:

 

a. Hasta ciento seis (106) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas Entidades tengan aprobado un presupuesto igual o mayor a 1.280.013, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes.

 

b. Hasta veintisiete (27) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 332.141 y 1.280.012, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

c. Hasta veinte (20) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 99.643 y 332.140, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes.

 

d. Hasta trece coma cinco (13,5) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto menor a 99.642, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

Parágrafo 1. Los valores fijados en el presente artículo comprenden el monto máximo que se podrá reconocer a los miembros de las juntas o consejos directivos o de los comités o comisiones de tales juntas o consejos directivos, por la asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de dichas instancias.

 

Parágrafo 2. El valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se modificará automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. -DIAN para la Unidad de Valor Tributario —UVT.

 

Parágrafo 3. Por las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas y consejos directivos no presenciales se podrá fijar honorarios por un valor inferior al previsto para las sesiones presenciales.

 

Artículo 2°. - Tope máximo por mes. El tope máximo de remuneración devengada por mes por la asistencia a cada sesión para los miembros de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea mayoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital será el siguiente:

 

a. Hasta doscientos sesenta y tres coma cinco (263,5) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto igual o mayor a 1.280.013, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes.

 

b. Hasta sesenta y seis (66) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 332.141 y 1.280.012, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

c. Hasta cuarenta y nueve coma cinco (49,5) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 99.643 y 332.140, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes.

 

d. Hasta treinta y tres (33) Unidades de Valor Tributario Vigentes para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto menor a 99.642, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

Parágrafo 1. Por las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas y consejos directivos realizadas en un mismo día, en la misma entidad, sólo podrá pagarse los honorarios correspondientes a una sesión.

 

Parágrafo 2. Para los comités de juntas directivas, se pagará la mitad (le los honorarios establecidos para una sesión. El tope máximo fijado en el presente artículo comprende las sesiones ordinarias o extraordinarias de las juntas o consejos directivos, así como las sesiones de los comités o comisiones de dichas instancias.

 

Parágrafo 3. El valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se actualizará automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DlAN para la Unidad de Valor Tributario -UVT.

 

Artículo 3. Las entidades deberán asegurar los recursos para el pago de estos honorarios dentro de la cuota global de gasto. de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. Decreto Distrital 714 de 1996.

 

Parágrafo. - Las asambleas de accionistas o juntas de socios (le las empresas distritales (le servicios públicos mixtas. con participación mayoritariamente pública inferior al 90% del capital social, fijarán los honorarios a los miembros de sus Juntas Directivas y/o Consejos Directivos, de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio y el artículo 2.5.3.1.3 del Decreto Nacional 1068 de 2015.

 

Artículo 4. En todo caso, los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas, de las entidades a las que se refiere el presente Decreto, no podrán recibir remuneración por más de (los (2) Juntas o Consejos Directivos de que formen parte, ya sea por mandato legal o por delegación, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

 

Artículo 5. - El presente Decreto regirá a partir de la ficha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 202 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de Marzo del año 2022.

 

CLAUDIA LOPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

MARÍA CLEMENCIA ÉREZ URIBE

 

Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá


Nota: Ver Norma Original en Anexos.