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ACUERDO 003 DE 2021
(Abril 08)
Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por los artículos 4 y 5 de la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que en virtud del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 a través de la cual "se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", y se determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 4º de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
Que el numeral 1º del artículo 5º de la Ley 2056 de 2020 señala que es función de la Comisión Rectora Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del SGR, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia.
Que el artículo 6º de la Ley 2056 de 2020 dispone que la Comisión Rectora definirá el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) regionales, de sus secretarías técnicas y establecerá el mecanismo para la elección de los alcaldes que harán parte de este OCAD.
Que el artículo 45 de la Ley 2056 de 2020 establece las agrupaciones de departamentos que se entenderán como regiones para efectos del SGR.
Que el parágrafo segundo del artículo 56 de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora definirá el mecanismo de elección de los representantes de las universidades en el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y acompañará el proceso de elección.
Que el artículo 322 de la Constitución Política determinó que Bogotá es la capital de la República y del departamento de Cundinamarca y se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020 el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la mencionada Ley, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio.
Que el artículo 7º del Decreto Ley 1534 de 2017 señala que la elección de los representantes del Gobierno departamental y municipal para OCAD Paz, se realizará de conformidad con el acuerdo que expida la Comisión Rectora del SGR.
Que conforme con lo expuesto, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías estima pertinente expedir el presente Acuerdo que contiene disposiciones relativas a la regionalización, la operación del SGR, el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión - OCAD regionales y de sus secretarías técnicas, los mecanismos de elección de los alcaldes de los OCAD regionales, de los gobernadores y alcaldes del OCAD Paz y de los rectores de las universidades del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que en virtud del Acto Legislativo 05 de 2019, la Ley 2056 de 2020, las competencias que le fueron atribuidas a la Comisión Rectora y con el objeto de compilar; racionalizar; dictar directrices generales, procesos, lineamientos y criterios; adoptar metodologías y contar con un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR en la sesión 81 del 05 de abril de 2021 aprobó el presente acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
TÍTULO 1
GENERAL
CAPÍTULO 1
REGIONALIZACIÓN
Artículo 1.1.1 Regiones del Sistema General de Regalías. Para efectos de la operación del Sistema General de Regalías (SGR), se entenderán como regiones las establecidas en el artículo 45 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo. El establecimiento de estas regiones no impedirá la eventual asociación de las entidades territoriales con una conformación distinta de la prevista en el artículo 45 de la ley 2056 de 2020.
Artículo 1.1.2. Participación de Bogotá D.C. en el Sistema General de Regalías. Para efectos de la operación del SGR, dada su condición constitucional de Distrito Capital y su régimen especial, el Distrito Capital de Bogotá, tendrá el tratamiento de Departamento, con excepción de los procedimientos y criterios de distribución para las Asignaciones Directas, en cuyo caso, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020 tendrá tratamiento de municipio.
TÍTULO 2
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS OCAD DE LA ASIGNACIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES DE LOS OCAD
Artículo 2.1.1. Naturaleza. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones son órganos sin personería jurídica que desempeñan funciones públicas en los términos establecidos en la Ley 2056 de 2020, el presente reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020, los OCAD para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones serán los responsables de aprobar y designar la entidad ejecutora de los proyectos de inversión financiados con cargo a estos recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional.,.
Estos órganos colegiados contarán con una secretaría técnica y un presidente, y se regirán en lo pertinente por el presente Acuerdo.
Parágrafo. La participación de todos los miembros de los OCAD será ad-honorem.
Artículo 2.1.2. Funciones de los OCAD. De acuerdo con la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020, son funciones de los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones las siguientes:
a. Para su operación:
1. Elegir al presidente.
2. Elegir en la sesión de instalación entre los miembros del OCAD, un representante de las entidades territoriales para la priorización de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones.
b. Para la definición de los proyectos de inversión sometidos a su consideración:
1. Decidir sobre los proyectos de inversión a financiarse o cofinanciarse con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, que hayan sido viabilizados y priorizados.
2. Designar la entidad ejecutora de los proyectos de inversión a financiarse o cofinanciarse con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones.
3. Designar el ejecutor de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de diferendos limítrofes que a 31 de diciembre de 2011 no se hayan distribuido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 2056 de 2020.
4. Decidir sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de diferendos limítrofes generados después del 31 de diciembre de 2011 y designar su ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 2056 de 2020.
5. Decidir sobre los ajustes a los proyectos de inversión que se sometan a su consideración, así como la liberación de recursos que sea reglamentada por la Comisión Rectora, diferente a la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
6. Decidir sobre la solicitud de prorroga a la que hace referencia el artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020.
7. Resolver los recursos de reposición que sean presentados contra los acuerdos proferidos.
c. Para otras decisiones sobre el uso de los recursos:
1. Aprobar recursos destinados al pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo señalado en el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020.
2. Disponer de recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones para atender el pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito de las que trata el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020, una vez se haya agotado la prelación de fuentes señalada en dicho artículo.
3. Aprobar las vigencias futuras a las que se refiere el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.
4. Aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos y designar el ejecutor, en los casos en que se impongan las medidas de protección inmediata a que se refiere el artículo 169 y el literal b del artículo 176 de la Ley 2056 de 2020.
Las demás que señale la ley, los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR y la normativa vigente.
Parágrafo. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales solamente son responsables de aprobar los proyectos de inversión teniendo en cuenta su impacto y coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como de dar el cumplimiento a las funciones otorgadas en la Ley 2056 de 2020, en el Decreto 1821 de 2020 y los acuerdos de la Comisión Rectora cuando aplique. En ningún caso son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión.
Los acuerdos que emitan los OCAD serán susceptibles de las medidas de control de definidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO 2
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS OCAD
Artículo 2.2.1. Funciones de la secretaría técnica. Son funciones de la secretaría técnica de los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones, las siguientes:
a. Para la operación y gestión de la información del OCAD:
1. Convocar a la sesión de instalación a todos sus integrantes e invitados permanentes.
2. Hacer pública y mantener actualizada a través del sitio web de la entidad que ejerza esta labor, la siguiente información:
l. Listado de los miembros del OCAD.
II. Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos de las sesiones del OCAD.
III. Relación de proyectos presentados, así como aquellos que sean aprobados por el OCAD y el ejecutor designado para los mismos.
3. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del OCAD.
4. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del OCAD y con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión, cuando aplique, con el fin de preparar y discutir los temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos allí adquiridos. Los miembros del OCAD podrán solicitar a la secretaría técnica la realización de estas mesas de trabajo.
5. Informar a los miembros del OCAD, los proyectos que se presenten a través de la ventanilla única para ser financiados con recursos de la Asignación para la inversión regional en cabeza de las regiones.
6. Realizar la publicación a través del sitio web de la entidad que ejerza la secretaría técnica de los documentos en los que consten las decisiones del OCAD.
7. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación los ajustes y liberaciones de recursos que informen las Entidades Territoriales.
8. Atender los derechos de petición, con ocasión de su labor.
9. Realizar la gestión documental de las actuaciones adelantadas por el OCAD en el marco de la Ley 2056 de 2020.
b. Para la planeación de la inversión:
1. Emitir recomendaciones no vinculantes sobre la priorización de los proyectos cuando concurran varios proyectos de inversión y no se cuente con recursos suficientes para su aprobación.
2. Verificar los saldos presupuestales, así como el recaudo efectivo de los recursos susceptibles de aprobación por parte del respectivo OCAD, en concordancia con el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020.
c. Para la preparación de proyectos que deben ser sometidos a consideración del OCAD:
1. Solicitar concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al departamento administrativo líder del sector en que se clasifique el proyecto de inversión, en el término de 2 días hábiles una vez el proyecto sea viabilizado y registrado en la plataforma definida por el Departamento Nacional de Planeación.
2. Remitir a los miembros del OCAD el concepto técnico único sectorial a más tardar al momento de la citación, sin perjuicio a que el mismo pueda ser objeto de ajuste, caso en el cual se deberá remitir hasta 2 días antes de la sesión. Si dicho concepto no cumple con la información mínima es decir no cuenta con los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero, definidos en el inciso 2 del artículo 1.2.2.2.1 del Decreto 1821 de 2020, los miembros del OCAD podrán solicitar por conducto de la secretaría técnica un nuevo concepto que cumpla con- dichas características.
3. Informar a los miembros del OCAD los proyectos viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR, que podrán ser objeto de priorización por el Departamento Nacional de Planeación y el miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del OCAD, y de aprobación por el Órgano Colegiado.
4. Recibir los proyectos de inversión para su presentación a consideración del OCAD, así como las solicitudes de ajustes y de liberación de recursos diferente a la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, de conformidad con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación para ser sometidas a consideración del OCAD.
d. Para la preparación del pago de compromisos adquiridos que deben ser sometidos a consideración del OCAD:
1. Verificar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos en el parágrafo del artículo 2.1.1.9.3 del Decreto 1821 de 2020 para la aprobación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011.
2. Verificar el cumplimiento de lineamientos y requisitos definidos en el artículo 2.1.1.9.4 del Decreto 1821 de 2020 para la aprobación del pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020.
e. Para la convocatoria a las sesiones de OCAD.
1. Convocar por solicitud del presidente a los miembros del órgano colegiado y a los invitados permanentes.
2. Preparar y garantizar que toda la documentación necesaria que deba ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD, como los estudios, conceptos técnicos únicos sectoriales, conceptos de viabilidad, informes y el resultado del ejercicio de priorización, se encuentren disponibles para todos los miembros del OCAD, en los aplicativos que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, de manera previa a la citación de las sesiones.
3. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación las solicitudes de ajuste y liberación de recursos que deben ser sometidos a consideración del OCAD o informados.
4. Presentar ante los miembros de los OCAD todos los proyectos que cuenten con el concepto de viabilidad, el concepto técnico único sectorial y que cumplan con la priorización que realiza el Departamento Nacional de Planeación y el miembro designado por el OCAD.
f. Durante las sesiones de OCAD:
1. Verificar el quórum en las sesiones de los OCAD.
2. Presentar al inicio de la sesión de OCAD el saldo disponible e Indicadores de control de caja que financia el presupuesto.
3. Presentar a consideración de los miembros del OCAD los proyectos de inversión que cuenten con concepto único sectorial, que hayan sido viabilizados y priorizados de conformidad con la normativa vigente.
4. Informar al OCAD las liberaciones hechas por la entidad designada como ejecutora, diferentes de la señalada en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, de conformidad con lo señalado por la Comisión Rectora del SGR.
5. Presentar al OCAD los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades ejecutoras.
6. Presentar al OCAD los informes que le comunique el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).
7. A solicitud del presidente, presentar los informes que este considere.
8. Diligenciar el módulo de "Decisión Sesión" del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación, al finalizar cada sesión.
9. Informar al OCAD las liberaciones de que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, de conformidad con lo señalado por la Comisión Rectora del SGR.
g. Después de las sesiones de OCAD:
1. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación lo relativo a las decisiones del OCAD.
2. Levantar el acta de cada sesión, y presentarla a consideración de todos los miembros del OCAD.
3. Elaborar los acuerdos de las decisiones adoptadas en las sesiones.
4. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo OCAD, y registrarlos en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.
5. Publicar los acuerdos y actas en el sitio web de la entidad que ejerza esta labor.
6. Comunicar la designación al ejecutor.
7. Sustanciar los recursos de reposición presentados frente a los acuerdos del OCAD.
h. Para garantizar la participación ciudadana:
1. Preparar los informes de rendición de cuentas.
2. Publicar el informe de rendición de cuentas en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.
3. Coordinar las audiencias públicas que soliciten los Senadores y los Representantes a la Cámara con el fin de garantizar la participación ciudadana y transparencia a que se refiere el parágrafo del artículo 64 de la Ley 2056 de 2020. Dichas audiencias públicas podrán realizarse de forma virtual.
i. Para el control presupuestal: 1. Verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido.
2. Registrar en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la asignación presupuesta! o los cambios de que sea objeto y la autorización del cronograma de pagos, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD.
j. Para el seguimiento, evaluación y control:
1. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el seguimiento. Identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del SGR y el cumplimiento de los resultados programados.
Las demás que le sean asignadas en desarrollo de la ley, los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR y la normativa vigente
Parágrafo. Cuando dos o más entidades territoriales que hagan parte de diferentes regiones concurran para financiar un proyecto de inversión con cargo a la Asignación para la inversión regional en cabeza de las regiones, el trámite de solicitudes de concepto, registro en las plataformas, así como las solicitudes de ajuste y liberaciones, entre otros, estará a cargo de la secretaría técnica del OCAD del que hace parte la entidad que presento el proyecto.
Artículo 2.2.2. Sede. La secretaría Técnica de los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones tendrá como sede la ciudad de Bogotá.
CAPÍTULO 3
DE LA PRESIDENCIA DE LOS OCAD
Artículo 2.3.1. Presidencia. Los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones contarán con un presidente designado por los miembros del respectivo órgano colegiado.
El periodo del presidente del OCAD será anual contado a partir del 1 de abril de cada año y debe elegirse en la sesión de instalación del OCAD de la que trata el artículo 2.4.3 del presente Acuerdo.
Artículo 2.3.2. Funciones del presidente de los OCAD. Son funciones del presidente de los OCAD:
1. Solicitar a la secretaría Técnica que convoque a las sesiones del OCAD.
2. Presidir las sesiones, señalar el orden del día en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates.
3. Suscribir las actas y acuerdos.
4. Solicitar a la secretaría técnica la información que requiera para el desarrollo de las sesiones.
5. Las demás que le asigne la ley y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR
CAPÍTULO 4
DE LAS SESIONES DE LOS OCAD
Artículo 2.4.1. Sesiones. Los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones sesionarán por solicitud del presidente.
En las sesiones participarán sus miembros o delegados y los invitados permanentes. Estos últimos participaran con voz, pero sin voto.
Cada nivel de gobierno representado en los OCAD tendrá derecho a un (1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del OCAD. Por lo anterior, las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido.
Cuando se someta a votación proyectos de inversión sobre los cuales se haya realizado procesos de consulta previa y acreditados por la entidad competente, tendrán derecho a un voto los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras e Indígenas, según corresponda. En este caso, las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un mínimo de tres (3) votos en el mismo sentido. El voto de estas comunidades no requerirá refrendación.
Parágrafo. El OCAD deberá realizar como mínimo al año la sesión de instalación de que trata el artículo 2.4.3 del presente acuerdo.
Artículo 2.4.2. Modalidades de sesión. Las sesiones de los OCAD podrán realizarse de forma presencial, no presencial o mixtas.
Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan deliberar, interactuar y decidir simultáneamente. Las sesiones se podrán realizar en la sede de la secretaría técnica de los OCAD regionales o en cualquier municipio de los que hacen parte de la región, previa concertación con sus miembros.
Son sesiones no presenciales aquellas en que, por cualquier medio, los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado, siempre que se pueda probar su participación.
Son sesiones mixtas aquellas en las que, parte de los miembros puedan deliberar y decidir reunidos físicamente en el mismo recinto y los restantes por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado, siempre que se pueda probar su participación.
Para los casos contemplados en los incisos 2 y 3 del presente artículo, serán válidas las decisiones de los OCAD cuando, vía correo electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, los miembros que participen en modo no presencial expresen el sentido de su decisión.
En todo caso se debe garantizar la participación y deliberación de los miembros del OCAD.
Parágrafo. La secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR podrá dar orientaciones para el desarrollo de las sesiones mediante circular.
Artículo 2.4.3. Sesión de instalación de los miembros de los OCAD. La sesión de instalación se llevará a cabo a más tardar el primer día hábil del mes de abril de cada año, sin perjuicio del periodo para el cual son elegidos sus miembros. En esta sesión sólo se realizará la elección del presidente, la elección de un miembro de una de las entidades territoriales que hacen parte de este, para acompañar el proceso de priorización de los proyectos de inversión y se pondrá en conocimiento de los integrantes el reglamento para el funcionamiento de los OCAD Regionales.
La secretaría técnica de los OCAD solicitará a la secretaría técnica de la Comisión Rectora el listado de los alcaldes que harán parte del OCAD para el periodo que iniciará el 01 de abril de cada año, así como los invitados permanentes y los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de los Pueblos y Comunidades Indígenas, conforme lo determina el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo transitorio. Para el año 2021, la sesión de instalación de que trata el presente artículo podrá llevarse a cabo a más tardar el último día hábil del mes de abril.
Artículo 2.4.4. Vocero del OCAD. Los representantes de los alcaldes y gobernadores miembros de los OCAD, previo al inicio de cada sesión, elegirán un vocero quien coordinará la definición del sentido del voto del nivel que representan, en todos los asuntos que son competencia del OCAD y dirimirá las diferencias que se presenten a lo largo de la sesión dentro de su nivel de gobierno. Dicha decisión debe ser informada a la secretaría técnica al inicio de la sesión. Así mismo, establecerá el sentido del voto, cuando no haya consenso dentro de los miembros del respectivo nivel de gobierno, cuando aplique.
Artículo 2.4.5. Términos para la citación. Las citaciones a los miembros del OCAD y a los invitados permanentes se realizarán de conformidad con los siguientes requisitos:
a. Con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de la realización de la sesión, para aquellas que tengan por objeto la aprobación de recursos para el pago de los compromisos adquiridos de los que trata los artículos 193 y 206 de la Ley 2056 de 2020 y la toma de decisiones sobre proyectos de inversión.
b. Con una antelación no menor de dos (2) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión, para la toma de decisiones sobre proyectos de inversión que tengan por objeto la recuperación tras una situación de desastre o calamidad pública decretada en los términos establecidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012 o la que la modifique o adicione.
c. Con una antelación no menor de dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se someta a consideración decisiones relacionadas con la operación del OCAD, la presentación de liberación de recursos informados.
Artículo 2.4.6. Contenido de la citación. La citación debe contener como mínimo:
a. Modalidad de la sesión.
b. Fecha, lugar, hora de inicio y cierre.
c. Orden del día.
d. Nombre y código BPIN y valor solicitado al SGR de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros de OCAD en la sesión.
e. Saldo disponible.
f. Adjuntar concepto técnico único sectorial de los proyectos objeto de la sesión.
g. Información de otras decisiones que se presenten al OCAD.
En todo caso, todos los documentos y soportes para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión deben estar disponibles en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación, desde el día de la citación, para lo cual, los miembros del OCAD dispondrán de una clave de consulta para acceder a dicha información
No podrá llevarse a cabo la sesión de OCAD sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. Por lo tanto, estos documentos deberán estar cargados en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación un (1) día antes del inicio de la sesión.
El acta y el acuerdo serán realizados de conformidad con los formatos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 1. Previo al inicio de la sesión y en caso de no cumplirse las condiciones para realizar la sesión presencial, por solicitud de alguno de los miembros del OCAD a la secretaria técnica, podrá modificarse la modalidad de la sesión de presencial a no presencial o mixta. Lo anterior, debe ser comunicado a los demás miembros del OCAD por la secretaría Técnica.
Parágrafo 2. Una vez citada la sesión no se podrán incluir puntos adicionales en el orden del día que sean objeto de decisión del OCAD. En el caso presentarse proposiciones y varios están no podrán conducir a la toma de decisiones por parte de los miembros del OCAD.
Artículo 2.4.7. Duración de la sesión. La duración de la sesión de los OCAD será fijada en la citación.
Una sesión podrá ser suspendida previa aprobación de los miembros del respectivo OCAD y cuando en la misma sesión así se solicite, y continuar a más tardar el día hábil siguiente de iniciada la sesión para agotar el orden del día.
Artículo 2.4.8. Aplazamiento de las sesiones. La sesión del OCAD podrá aplazarse antes del inicio de la misma por fuerza mayor o caso fortuito. Le corresponde a la secretaría Técnica acreditar la ocurrencia de los hechos y comunicarla a los miembros del OCAD, informando la fecha en que se realizará la sesión aplazada, la cual solo podrá llevarse a cabo después de superados los hechos que dieron lugar a dicho aplazamiento, para el efecto no aplicara lo dispuesto en el artículo 2.4.5 del presente acuerdo.
Artículo 2.4.9. Actas. De lo que ocurra en la sesión del OCAD se dejará constancia en acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico.
Previo a la suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la misma a los integrantes del OCAD para su revisión y aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.
Los miembros del OCAD podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo.
En el evento de existir observaciones, éstas deben ser atendidas por la secretaría técnica del OCAD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las mismas y remitirlas para consideración de los miembros del OCAD quienes contarán con un (1) día hábil para aprobar el acta, para la posterior suscripción de la misma.
El acta aprobada será soporte para expedir los acuerdos.
Parágrafo. En la respectiva sesión, podrá integrarse una comisión con un (1) miembro por cada nivel de gobierno, para efectuar la revisión y aprobación en los términos contemplados en el presente artículo. Para el efecto, la secretaría técnica enviará el proyecto de acta a dicha comisión para su revisión y posterior aprobación.
Artículo 2.4.10. Acuerdos Las decisiones del OCAD se adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito por el presidente y el secretario técnico, y será expedido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del acta correspondiente.
El acuerdo se cargará en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de la sesión y se comunicará a las entidades públicas designadas ejecutoras.
Parágrafo. En todo caso, la suscripción, cargue y publicación de los acuerdos en el último año de gobierno de las entidades territoriales debe realizarse antes de que éste finalice.
TÍTULO 3
ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN
CAPÍTULO 1
ELECCIÓN DE LOS ALCALDES PARA LOS OCAD PARA LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES
Artículo 3.1.1. Derechos. Los alcaldes que conforman la respectiva región tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes ante los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones. El ejercicio de este derecho es indelegable.
Artículo 3.1.2. Representantes a elegir. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2056 y el articulo artículo 1.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 se elegirán para cada anualidad con posibilidad de reelección, los siguientes representantes:
1. Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que integra la región, de acuerdo con las establecidas en el artículo 45 de la Ley 2056 de 2020.
2. Un (1) alcalde adicional, elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que integran la respetiva región, de acuerdo con las establecidas en el artículo 45 de la Ley 2056 de 2020, para que ejerza su representación.
Artículo 3.1.3. Periodo de representación. Los alcaldes serán elegidos como miembros del OCAD regional correspondiente para un periodo anual, que inicia el 1 de abril de cada año. Se podrán elegir los representantes en una misma jornada de elección para todo el periodo de gobierno territorial.
Artículo 3.1.4. Organización de las elecciones: El proceso de elección de los dos (2) alcaldes que representarán el vértice municipal, se realizará de manera autónoma, coordinada por el respectivo departamento. Este proceso podrá contar con el apoyo de la Federación Colombiana de Municipios y/o también de la Federación Nacional de Departamentos.
El alcalde representante de las ciudades capitales será elegido entre ellos mismos; el proceso de elección estará a cargo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.
El resultado de estas elecciones deberá ser comunicado por cada uno de los Gobernadores y por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, a la secretaría técnica de la Comisión Rectora a más tardar dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo del año en que se realizó la elección.
Los soportes de esta elección deberán reposar en los archivos de la entidad que coordinó el proceso de elección.
Parágrafo 1. Hasta tanto no se comunique la nueva elección continuarán ejerciendo esta representación los representantes de los alcaldes elegidos para el periodo inmediatamente anterior.
Parágrafo 2. Los miembros del OCAD actuarán ad-honorem y el periodo de representación es institucional.
Parágrafo transitorio. Se podrán ratificar los representantes elegidos para el cuatrienio teniendo en cuenta los resultados de las elecciones realizadas en el año 2020, caso en el cual se deberá comunicar a la secretaria técnica de la Comisión Rectora dicha decisión.
CAPÍTULO 2
ELECCIÓN DE LOS GOBERNADORES Y ALCALDES PARA EL OCAD PAZ
Artículo 3.2.1. Derechos. Los gobernadores y alcaldes tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes ante el OCAD Paz.
Artículo 3.2.2. Representantes a elegir. De conformidad con lo previsto en el inciso 5, parágrafo 7 transitorio, articulo 361 de la Constitución Política, se elegirán para cada anualidad con posibilidad de reelección, los siguientes representantes:
1. Dos (2) alcaldes en representación de los municipios priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017 o el que lo modifique, sustituya o compile.
2. Dos (2) gobernadores en representación de los departamentos, de los cuales en uno de los departamentos debe existir por lo menos un municipio priorizado en los términos del Decreto Ley 893 de 2017 o el que lo modifique, sustituya o compile.
Artículo 3.2.3. Periodo de representación. Los gobernadores y alcaldes serán elegidos como miembros del OCAD para un periodo anual, que inicia el 1 de abril de cada año. Se podrán elegir los representantes en una misma jornada de elección para todo el periodo de gobierno territorial.
Artículo 3.2.4. Organización de las elecciones: La elección de los dos (2) alcaldes se realizará entre ellos mismos y el proceso estará a cargo de la Federación Colombiana de Municipios.
La elección de los dos (2) gobernadores se realizará entre ellos mismos y el proceso estará a cargo de la Federación Nacional de Departamentos.
El resultado de estas elecciones deberá ser comunicado por las Federaciones a la secretaría técnica de la Comisión Rectora dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo del año en que se realizó la elección.
Los soportes de esta elección deberán reposar en los archivos de la entidad que coordinó el proceso de elección.
Parágrafo 1. Hasta tanto no se comunique la nueva elección continuarán ejerciendo esta representación los representantes de los alcaldes y gobernadores al OCAD Paz elegidos para el periodo inmediatamente anterior.
Parágrafo 2. Los miembros del OCAD actuarán ad-honorem y el periodo de representación es institucional.
Parágrafo transitorio. Para el año 2021 el resultado de estas elecciones deberá ser comunicado por las Federaciones a la secretaría técnica de la Comisión Rectora una vez realizada la elección.
CAPÍTULO 3
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES PARA EL OCAD DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 3.3.1. Representantes a elegir. De conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 56 de la Ley 2056 y los artículos 1.2.3.4.1 y 1.2.3.4.2. del Decreto 1821 de 2020, se elegirán para un periodo de dos (2) años, los siguientes representantes:
1. Tres (3) rectores de universidades públicas.
2. Dos (2) rectores de universidades privadas.
3. Un (1) rector de Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias.
Artículo 3.3.2. Periodo de representación. Los rectores serán elegidos como miembros del OCAD para un periodo de dos (2) años, que inicia el 1 de abril del año de la elección; sin posibilidad de reelección inmediata, los cuales podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y una vez verificada su acreditación institucional.
Artículo 3.3.3. Organización de las elecciones. El proceso de elección de los tres (3) rectores de universidades públicas estará a cargo del Sistema de Universidades del Estado - SUE, con el acompañamiento de la Comisión Rectora a través de su secretaría técnica.
El proceso de elección de los dos (2) rectores de universidades privadas estará a cargo de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN, con el acompañamiento de la Comisión Rectora a través de su secretaría técnica.
El resultado de las elecciones deberá ser comunicado por estas organizaciones a la secretaría técnica de la Comisión Rectora dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo del año en que corresponda realizar la elección.
Los soportes de esta elección deberán reposar en los archivos de la entidad que coordinó el proceso de elección.
Parágrafo 1. Hasta tanto no se comunique la nueva elección continuarán ejerciendo esta representación los representantes de las universidades elegidos para el periodo inmediatamente anterior.
Parágrafo 2. De conformidad con el artículo 1.2.3.4.2. del Decreto 1821 de 2020 los mecanismos para la elección del representante de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias del vértice de las universidades serán definidos por el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Parágrafo 3. Los miembros del OCAD actuarán ad-honorem y el periodo de representación es institucional. TÍTULO 6.
OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 1. TRANSITORIO Adicionado por el art.1, Acuerdo 006 de 2022.
REGLAS Y COMPETENCIAS PARA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL EN AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 6.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto determinar las reglas y competencias para la inversión de los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, que serán aplicables entre tanto se elabora y adopta la Estrategia Nacional de Protección de Áreas Ambientales Estratégicas, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
Artículo 6.1.2. Ámbito de Aplicación. Las reglas y competencias definidas en el presente capítulo aplicarán para la inversión de los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, de aquellas entidades beneficiarias definidas en el artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, que a su vez se establecen en el rubro 03-01-03-002 del artículo 4 de la Ley 2072 de 2020 y se detallan en el anexo 3 y 4 que desarrolla la respectiva desagregación, cuya destinación se establece en el literal a) del artículo 50 de la mencionada Ley 2056 de 2020, hasta tanto se adopte la Estrategia Nacional de Protección de Áreas Ambientales Estratégicas.
Artículo 6.1.3. Categorías de manejo para Áreas Ambientales Estratégicas. Para efectos del presente capítulo, la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible se destinará a la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación de los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos, que hayan sido formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales o las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes categorías de manejo:
a) Áreas protegidas públicas regionales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, podrá incluir la implementación de los corredores de conectividad.
b) Ecosistemas estratégicos definidos en el Decreto 1076 de 2015, o aquel que lo derogue, adicione o modifique.
c) Áreas de reserva forestal, áreas forestales protectoras y productoras y reserva forestal protectora.
d) Distritos de Manejo Integrado del Área de Manejo Especial de La Macarena (AMEM) (Decreto ley 1989 de 1989).
e) Planes de manejo del recurso hídrico.
Artículo 6.1.4. Enfoque Ambiental. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible de los que trata este capítulo tienen como finalidad la conservación de la biodiversidad, los recursos hídricos, marinos y costeros y sus servicios ecosistémicos, con especial atención en la adaptación al cambio climático. Para el efecto, el proyecto de inversión deberá estar orientado a promover cualquiera de las siguientes formas de conservación:
a) Preservación: mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.
b) Restauración: restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de los ecosistemas y la biodiversidad, que han sido alterados o degradados.
c) Conocimiento: son los saberes, innovaciones y prácticas científicas, técnicas, tradicionales o cualquiera de sus formas, relacionadas con la conservación de la biodiversidad.
d) Uso sostenible: utilizar los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o degradación a largo plazo alterando los atributos básicos de composición, estructura y función, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
Parágrafo. Para efectos de dar aplicación a estas disposiciones se tendrán en cuenta las definiciones adoptadas en el artículo 2.2.2.1.1.2 Decreto 1076 de 2015.
Artículo 6.1.5. Competencias. En virtud del artículo 1.2.1.2.17 del Decreto Único Reglamentario del SGR, los proyectos financiados con la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible seguirán el ciclo de proyectos correspondiente para la Asignación Local.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones contrarias en especial el Acuerdo 045 de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 08 días del mes de abril del año 2021.
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO
Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Director General
Departamento Nacional de Planeación
AMPARO GARCÍA MONTAÑA
Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Subdirectora General Territorial
Departamento Nacional de Planeación
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