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Circular 002 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Gestión Institucional - Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
09/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7384 del del 10 de marzo de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 002 DE 2022

 

(Marzo 09)

 

PARA: SUBSECRETARIOS Y SUBSECRETARIAS, JEFES DE OFICINAS ASESORAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES Y DIRECTORAS LOCALES DE EDUCACIÓN

 

DE: SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL

 

FECHA: 8 DE MARZO DE 2022

 

ASUNTO: ORIENTACIONES ELECCIONES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2022

 

Estimadas y Estimados Directores reciban un cordial saludo,

 

El próximo 13 de marzo se realizarán las elecciones legislativas de Colombia, en las que los colombianos elegirán a los representantes del nuevo Congreso de la República, por tal motivo, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021, estableció el calendario electoral para desarrollar las elecciones de Congreso de la República.

 

Siguiendo esta línea, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. emitió directrices mediante la Directiva 003 del 04 de mayo 2021, para articulación de medidas en el desarrollo de los procesos electorales legislativos de las diferentes entidades y organismos del Distrito.

 

Por lo anterior y con el propósito de brindar apoyo a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa, así como coordinar lo correspondiente a la Secretaría de Educación del Distrito, me permito informar los siguientes aspectos para tener en cuenta en el desarrollo de las jornadas de votación y elección, así:

 

1. Logística para el funcionamiento de los puestos de votación designados en las Instituciones Educativas:

 

A través de la Resolución 1292 del 17 de diciembre del 2021, modificada por la Resolución 194 del 9 de febrero del 2022, la Registraduría Distrital del Estado Civil en conjunto con la Secretaría Distrital de Gobierno designó los espacios físicos donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de la elección de Congreso de la República para la ciudad de Bogotá D.C. Dentro de estos, se encuentran 507 sedes de Instituciones Educativas Distritales (IED), razón por la cual, se anexa a esta circular un documento en formato Excel denominado “Puestos de votación colegios”, con la relación de dichos lugares, con el fin de que cada establecimiento educativo verifique si se encuentra dentro del listado.

 

Conforme a ello y de acuerdo con la solicitud radicada No. 000456 remitida por la Registraduría Distrital, desde la SED nos corresponde apoyar los siguientes temas:

 

1.1. A partir del viernes 11 de marzo del 2022 desde la 1:00 pm se realizará la preparación alistamiento e instalación de los espacios para el funcionamiento de los puestos de votación para las jornadas electorales, así como la entrega del material para el proceso electoral por parte de las Registradurías Auxiliares en cada localidad, y delegados de la Secretaría de Gobierno, por ello es importante la disposición por parte de las Instituciones Educativas (IE), así como la organización de las actividades académicas no presenciales para esta fecha de acuerdo con la dinámica escolar y autonomía institucional.

 

1.2. Por lo anterior, es importante definir una persona encargada por cada Colegio, que facilite la entrega de material electoral e instalación de los puestos de votación. Estas acciones se contemplan para el viernes 11 de marzo y el sábado 12 de marzo.

 

1.3. Dos terminales (PC) debidamente instalados y con acceso a internet que cumplan la función de puesto de información Infovotante, el cual, solo tendrá acceso al aplicativo de consulta de puesto de votación para todos los ciudadanos del censo electoral. Estos dos puestos serán manipulados por un funcionario o contratista del distrito y serán recibidos inventariados por el coordinador de puesto de votación.

 

1.4. Baño público exclusivamente para los jurados de votación.

 

1.5. Disponer de canecas para residuos sólidos con las bolsas de basura negra en cada mesa de votación, para disposición final del material de bioseguridad.

 

1.6. Servicio de aseo permanente durante la jornada de votación (domingo 7 am a 6 pm).

 

1.7. Garantizar para cada una de las jornadas electorales, la disponibilidad de elementos de bioseguridad, tanto para los jurados y equipos técnicos a cargo de los procesos, como para los votantes, el objetivo es que cada IE pueda disponer de: gel antibacterial, lavamanos (Fijos o portátiles), jabón para el lavado de manos, toallas de papel, canecas para disposición de residuos, y algunos tapabocas desechables para su suministro en caso de emergencia.

 

2. Designación como jurados de votación a los servidores públicos de la SED:

En relación con la designación los jurados de votación, se aplicará lo establecido en la Circular 001 del 3 de marzo del 2022 expedida por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la SED[1] mediante la cual informa las orientaciones al respecto.

 

En la misma línea, el pasado 25 de febrero del 2022 desde la Dirección de Talento Humano fueron remitido los listados del personal docente, directivo docente y administrativos del nivel local e institucional designados como jurado de votación de la Secretaría de Educación del Distrito para que a través de las Direcciones Locales de Educación sean comunicados a los servidores públicos, para los funcionarios designado jurado de votación del nivel central fue notificado directamente desde esta dependencia.

 

Por tal razón, dicha herramienta cuenta con material de capacitaciones complementarias para jurados de votación, delegados de puesto, testigos electorales, fuerza pública, escrutadores y claveros, entre otros, que por algún motivo no pudieron asistir a las capacitaciones programadas por la Registraduría Distrital del estado Civil en las fechas citadas.

 

La información de la designación de jurados puede ser consultada a través de la página Web www.registraduria. gov.co y de la app “Infovotantes”, que se pude descargar de manera gratuita en Google Play y AppStore.

 

3. Material de apoyo para las capacitaciones a delegados y jurados de votación:

 

A través del Sistema Integral de Capacitación Electoral (SICE), la Registraduría Nacional del Estado Civil busca poner a disposición la educación electoral dirigida a los ciudadanos y actores del proceso, en el cual se podrá consultar información interinstitucional oficial, oportuna y veraz sobre el sistema electoral y las funciones que cumplen en las elecciones, específicamente las elecciones del Congreso de la República 2022.

 

Por tal razón, dicha herramienta cuenta con material de capacitaciones complementarias para jurados de votación, delegados de puesto, testigos electorales, fuerza pública, escrutadores y claveros, entre otros, que por algún motivo no pudieron asistir a las capacitaciones programadas por la Registraduría Distrital del estado Civil en las fechas citadas.

 

Por lo anterior, se relaciona el enlace para ingresar al SICE: https://www.registraduria.gov.co/-SistemaIntegral-de-Capacitacion-Electoral.

 

4. Compensatorio de descanso remunerado por servicios de jurado de votación:

 

El Código Electoral, Decreto 2241 de 1986, establece:

 

“ARTÍCULO 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.

 

Los jurados de votación deberán fijar en lugar visible y adheridos a la urna respectiva, sus nombres y número de cédula, con las firmas correspondientes.

 

Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.”

 

De igual forma, mediante Sentencia C-1005 de 2007 la Corte Constitucional resuelve:

 

“DECLARAR EXEQUIBLE la expresión “jurados de votación” contenida en el inciso tercero del artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, en el entendido que los claveros y escrutadores que presten sus servicios fuera de su horario habitual de trabajo tendrán derecho al beneficio de un día compensatorio de descanso remunerado, siempre y cuando no concurra con otra forma de compensación o beneficio, en los términos y con las condiciones indicadas en la parte motiva de esta sentencia.” (destacado fuera del texto)

 

Por tal motivo, los servidores públicos de la SED designados como delegados o jurados de votación, claveros y escrutadores tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección, una vez los Registradores del Estado Civil comuniquen a los correspondientes jefes de oficina o superiores jerárquicos los nombres de los funcionarios o empleados públicos o trabajadores oficiales o particulares que cumplieron o no las funciones de jurado de votación y/o los funcionarios presente la respectiva constancia de haber cumplido con el deber y función de ser jurado y/o delegado de votación.

 

5. Beneficio compensatorio de descanso remunerado por cumplir función de elector:

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 403 de 1997: “Artículo 3º. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”

 

Los servidores públicos de la SED que acrediten haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector, este beneficio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con sus jefes de inmediatos o superiores jerárquicos.

 

Cabe resaltar que, conforme a lo indicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la ley no establece que estos beneficios indicados en los numerales 4 y 5 sean acumulativos.

 

Finalmente es importante tener en cuenta que es deber de las entidades territoriales prestar la ayuda y acompañamiento dentro del marco de sus competencias, cuando así se requiera.

 

Cordialmente,

 

NASLY JENNIFER RUÍZ GONZÁLEZ

 

Subsecretaria de Gestión Institucional

 

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

 

Subsecretaria de Integración Interinstitucional

 

 

 



[1] Asunto: DESIGNACIÓN JURADOS DE VOTACIÓN