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Acuerdo 836 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7390 del 15 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 836 DE 2022

 

(Marzo 10)

 

Por el cual se dictan los principios generales, y lineamientos de la política pública del peatón “En Bogotá, primero el peatón” y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 7, 19 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 130 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los principios y lineamientos para la formulación, adopción y evaluación de la Política Pública del Peatón “En Bogotá, Primero el Peatón”. Esta política pública buscará establecer una ciudad caminable y accesible que mejore la calidad de vida de la ciudadanía sobre la base del respeto a la misma.

 

Artículo 2. PRINCIPIOS. La Política Pública del Peatón tendrá en su construcción los siguientes principios rectores.

 

Planificación. Impulsar la planificación urbanística, el diseño urbano, la regulación del espacio público y la señalización vial y peatonal, para garantizar la construcción de una ciudad caminable, privilegiando la movilidad peatonal sobre los medios motorizados privados y mejorando su conectividad a medios activos y transporte público.

 

Corresponsabilidad. Promover acciones conjuntas entre Administración Distrital, ciudadanía y usuarios de los diferentes modos de transporte en torno al cuidado del peatón como el actor vial más vulnerable, así como para el fomento de la caminata.

 

Igualdad. Generar conciencia de que los peatones son el actor más vulnerable en la vía y asimismo garantizar las condiciones necesarias para su seguridad y correcta movilidad, así como el espacio necesario para la circulación, en correspondencia con la cantidad de viajes diarios que la caminata representa.

 

Equidad. El reparto del espacio público debe darse de una manera más equitativa atendiendo al uso por parte de los actores viales, y a las necesidades y fortalezas de los sectores en los cuales se desarrolla.

 

Diversidad e inclusión. Mejorar la capacidad, la oportunidad y la identidad de los diversos ciudadanos de la ciudad, todo con un enfoque de género, territorial y diferencial.

 

Ciudad Saludable. Lograr un entorno urbano que genere un impacto directo en la salud de los habitantes, además de aportar a la vitalidad de los territorios mediante la mejora de la movilidad urbana.

 

Ciudad Cuidadora. Propiciar espacios públicos que respondan a las necesidades de la población cuidadora y objeto de cuidado, a través de medidas de reconfiguración y/o distribución del espacio público que faciliten sus desplazamientos desde y hacia equipamientos del cuidado.

 

Accesibilidad universal. Facilitar a las personas con discapacidad permanente o temporal, personas mayores, mujeres embarazadas y niños, principalmente, el Derecho a medidas específicas que mejoren su movilidad autónoma, para construir una ciudad caminable y accesible a todas las personas, especialmente aquellas con movilidad reducida.

 

Cultura Ciudadana. Que permita la transformación de los patrones de comportamiento de los distintos actores de la movilidad, sobre la base del respeto a la vida y el auto reconocimiento de todas las personas como peatones.

 

Participación Ciudadana. Fomentar la participación ciudadana en la generación e implementación de programas y campañas en beneficio de los peatones.

 

Artículo 3. LINEAMIENTOS. Los lineamientos de la Política Pública del Peatón son:

 

1. Cultura integral para la movilidad. Contempla las acciones dirigidas a la formación del ser humano, considerando que el fin último de la educación es el logro de una seguridad vial óptima en estos espacios. Para ello se deberá tener en cuenta entre otros elementos, los contemplados en la Ley 1503 de 2011:

 

a. Reconocer que la vida es el derecho fundamental primordial y que los peatones son los más vulnerables frente a los demás actores de la movilidad.

 

b. Priorizar para los peatones el derecho a vivir en un entorno sano y a disfrutar libremente de los espacios públicos en condiciones que garanticen adecuadamente su bienestar físico y psicológico.

 

c. Contribuir a la reducción de víctimas fatales y lesionados, incluidos los animales, a través de la promoción del desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial de forma que los actores del subsistema de transporte propendan por proteger la vida de los usuarios y se reconozca que la accesibilidad no está determinada por la velocidad. De esta forma se deberá generar conciencia de que la pérdida de una vida es moralmente inaceptable. y la formación de criterios para evaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones, pasajeros y conductores.

 

d. Garantizar a los peatones el derecho a movilizarse en un espacio público pensado para suplir principalmente las necesidades de las personas y luego las de otros medios de transporte sostenible y vehículos motorizados.

 

e. Garantizar una difusión y educación sobre los derechos y deberes de los peatones para la convivencia pacífica y el desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial.

 

f. Integrar a la comunidad en general en la corresponsabilidad frente a los peatones (particularmente del cuidado de los niños que realizan desplazamientos a pie) velando por garantizar sus derechos y que cuenten con las garantías necesarias para los desplazamientos en la ciudad.

 

g. Reconocer el impacto ambiental positivo que tiene la movilidad a pie en términos de reducción de gases de efecto invernadero en el contexto de la emergencia climática que enfrenta Bogotá.

 

2. Ciudad caminable y accesible. La planificación urbanística, el diseño urbano, la regulación del espacio público y la señalización vial y peatonal, deberán garantizar la construcción de una ciudad caminable y accesible que privilegie al peatón por encima de los vehículos. Para ello se deberá tener en cuenta entre otros elementos, los siguientes:

 

a. Priorizar la condición técnica en la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los andenes, parques, plazas, plazoletas, alamedas, separadores, cruces peatonales y enlaces peatonales.

 

b. Promover la demarcación de pasos peatonales a nivel y la creación de áreas de intercambio multimodal que faciliten la conectividad y garanticen la seguridad en las vías.

 

c. Promover el desmonte de estructuras peatonales sobre las vías de la ciudad de forma gradual, e implementar soluciones peatonales semaforizadas en beneficio del peatón.

 

3. Movilidad segura, sostenible y saludable. Los peatones tienen derecho a un entorno seguro, en armonía con la naturaleza y con espacios abiertos libres de contaminación que garanticen su bienestar físico y psicológico. Para ello se deberá tener en cuenta entre otros elementos, los siguientes:

 

a. Generar espacios y áreas de circulación, buscando reducir la contaminación ambiental generada por el uso masivo de vehículos automotores, mejorando la calidad del ambiente para los peatones y la ciudadanía en general.

 

b. Se promoverá la caminata no solo como medio de transporte sostenible, sino también como una acción saludable que debe mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

 

c. Impulsar e incentivar la masificación de la movilidad eléctrica en todos los medios de transporte público o privados, a fin de que éstos no sean fuentes de contaminación atmosférica o auditiva, de conformidad con la normatividad vigente.

 

d. Velar por el bienestar integral de las personas que realizan sus desplazamientos a pie en particular de los estudiantes en sus trayectos hacia el colegio, el hogar o las demás actividades que participen entendiendo que son actores viales especiales vulnerables que ostentan una ponderación especial de derechos.

 

Artículo 4. FORMULACIÓN. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con las demás entidades competentes, será la responsable del proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública del Peatón “En Bogotá, Primero el Peatón”. Para ello, seguirá los lineamientos establecidos en la “Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito Capital de la Secretaría Distrital de Planeación”, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la firma del presente Acuerdo.

 

Artículo 5. INSTANCIA DE SEGUIMIENTO. Una vez se establezca la Política Pública del peatón “En Bogotá, Primero el Peatón”, la Secretaría Distrital de Movilidad será la responsable de gestionar la creación de una instancia intersectorial dedicada exclusivamente al seguimiento de la implementación de la política.

 

Artículo 6. PLAN DE ACCIÓN. La Administración Distrital actualizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de cada plan de desarrollo, un Plan de Acción Distrital para dar cumplimiento a la Política Pública del Peatón “En Bogotá, Primero el Peatón”.

 

Artículo 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C


Nota: Ver norma original en Anexos.