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Acuerdo 004 de 2016 Canal Capital

Fecha de Expedición:
06/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 004 DE 2016

 

(Octubre 06)

 

Por medio del cual se adoptan los estatutos de Canal Capital

 

La Junta Administradora Regional de la Sociedad Canal Capital, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 20 de la Escritura Pública No. 4854 del 14 de noviembre de 1995 y,

 

CONSIDERANDO:


Que de conformidad con el numeral 3°, inciso 2°, del artículo 37 de la Ley 182 de 1995 y del artículo 23 de la Ley 1507 de 2012, los canales regionales de televisión son sociedades entre sociedades públicas organizadas como empresas industriales y comerciales del Estado, pertenecientes al orden nacional o departamental, según Io determinen las Juntas Administradoras Regionales en sus estatutos.

 

Que Canal Capital es una sociedad entre sociedades públicas, con el carácter de sociedad descentralizada indirecta, perteneciente al orden distrital, constituida bajo las leyes colombianas, vinculada a la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, autorizada por el Acuerdo 19 de 1995 del Concejo de Bogotá, legalmente constituida mediante escritura pública número 4854 del 14 de noviembre de 1995, registrada en la Notaría 19 de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

Que el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 establece la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, señalando en el literal f del numeral 2°, a las sociedades públicas, como pertenecientes al sector descentralizado por servicios.

 

Que a su turno el parágrafo primero de la mencionada disposición, prevé que las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.

 

Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, establece que las sociedades descentralizadas del orden nacional, entre las cuales hace mención a las sociedades públicas, se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución, en la citada ley y en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos.

 

Que el parágrafo primero de la citada disposición, dispone que el régimen jurídico previsto para las sociedades descentralizadas, es él aplicable a las sociedades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.

 

Que los Estatutos de Canal Capital deben adecuarse a las necesidades, estructura, normas y objeto social propios de las sociedades públicas y así cumplir con sus objetivos.

 

Que conforme al artículo 20 de la Escritura Pública de Constitución número 4854 del 14 de noviembre de 1995, corresponde a la Junta Administradora Regional: "Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca (...)".


Que la Junta Administradora Regional del Canal expidió el Acuerdo número 02 de 1997 por medio del cual se aprobaron los Estatutos de la Sociedad, el cual a su vez fue modificado por los Acuerdos número 04 de 1998, 06 de 1999 y la Resolución 091 de 1999, todas disposiciones expresamente derogadas en el Artículo 37 del Acuerdo número 07 de 2005.

 

Que mediante el Acuerdo 05 de 2010 la Junta Administradora Regional unificó en un solo cuerpo normativo los Estatutos del Canal.

 

Que dados los avances tecnológicos y los cambios normativos que desde el año 2010 han tenido lugar, la Junta Administradora Regional considera conveniente actualizar algunos artículos de los mencionados Estatutos, para lo que derogará el Acuerdo 05 de 2010 y adoptará los nuevos Estatutos de la Sociedad por medio del presente acto.

 

Que en consideración de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y ACTIVIDADES.

 

ARTÍCULO PRIMERO - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: la Sociedad cuya constitución fue autorizada por el Acuerdo 019 de 1995 del Concejo de Bogotá, tiene como denominación CANAL CAPITAL y es una sociedad pública, organizada como empresa industrial y comercial del Estado, con carácter de sociedad descentralizada indirecta, perteneciente al orden Distrital, constituida bajo las leyes colombianas y vinculada a la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO SEGUNDO - DOMICILIO: canal capital tendrá domicilio principal en la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

 

ARTICULO TERCERO - DURACION: la sociedad tendrá una duración de cien (100) años contados a partir de la fecha de su constitución, término éste que podrá prorrogarse por decisión de la Junta Administradora Regional, de conformidad con la ley y los estatutos.

 

ARTÍCULO CUARTO - OBJETO: la Sociedad Canal Capital tendrá por objeto principal, la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecido en las Leyes 182 de 1995, 335 de 1996, 680 de 2001 y 1507 de 2012, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo 019 de 1995 expedido por et Concejo de Bogotá y en las demás normas que modifiquen o adicionen el régimen establecido para el servicio de televisión y sus actividades asociadas, así como las descritas en sus Estatutos sociales.

 

ARTÍCULO QUINTO - ACTIVIDADES: en desarrollo de su objeto social, canal Capital podrá realizar las siguientes actividades:

 

1. Prestar, operar y comercializar el servicio público de televisión de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995, cuyo penúltimo inciso fue modificado por el Artículo 7 de la Ley 335 de 1996 y con lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Televisión; la sociedad podrá extender su cubrimiento por fuera del área asignada previa asociación con el Departamento de Cundinamarca, con nuevos departamentos o con las entidades que los representen.

 

2. Desarrollar todas las actividades relacionadas con el servicio de televisión y contenido audiovisual, en especial las de producción, coproducción, programación, emisión y comercialización, y en general todas las que conduzcan al desarrollo del objeto social, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley 14 de 1991, las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996 y las demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o deroguen.

 

3. Realizar programación con énfasis en temas de origen regional cuyo contenido este orientado al desarrollo social, educativo, cultural y de entretenimiento de la comunidad.

 

4. Celebrar con sujeción al régimen de derecho privado y especialmente a lo dispuesto en su propio manual de contratación, los procesos de selección necesarios para la adquisición de cualquier bien y/o servicio que requiera para cumplir con su objeto social. En todo caso, adelantará proceso de licitación pública para la adjudicación de los programas informativos, noticieros y de opinión cuya adjudicación deberá efectuarse en audiencia pública.

 

5. Celebrar contratos de asociación bajo la modalidad de riesgo compartido de conformidad con lo previsto en la Ley 182 de 1995, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de sus objetivos, sin que por tal razón, se configure una persona jurídica; en este evento el Gerente informará a la Junta Administradora Regional de los contratos celebrados, con indicación de los términos y condiciones de los mismos.

 

6. Suscribir convenios para ofrecer o recibir cooperación técnica en telecomunicaciones y campos afines.

 

7. Emitir las señales de televisión que origine en las frecuencias asignadas y sobre las áreas de cubrimiento correspondientes; retransmitir la señal o las señales en forma encadenada o no con los demás canales regionales de televisión; transmitir eventos de interés regional o nacional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 182 de 1995 y la reglamentación expedida por la Autoridad Nacional de Televisión; y recibir y distribuir señales codificadas, previa autorización y pago de los derechos de autor y conexos correspondientes.

 

8. Elaborar y desarrollar los planes y proyectos de desarrollo inherentes al objeto social, conforme a las políticas establecidas por la Autoridad Nacional de Televisión.

 

9. Prestar, con o sin carácter comercial, servicios de televisión y medios audiovisuales difundidos a través de cualquier tecnología, servicios de redes, servicios de telecomunicaciones y todas sus actividades asociadas.

 

10. Liquidar, cobrar y recaudar los valores correspondientes a las tarifas de los servicios que preste; la sociedad podrá adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía de sus propias obligaciones, explotar marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal, siempre que ello sea afín al objeto social; girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores; participar en licitaciones públicas, tomar dinero en mutuo con o sin intereses; celebrar contratos de seguros, transportes, cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y/o financieras y en general celebrar todo acto o contrato que se relacione con el objeto social o sea necesario para su desarrollo eficiente y adecuado.

 

11. Prestar servicios de administración, transmisión, operación, mantenimiento, alquiler y todas las demás relacionadas con infraestructura instalada, estudios, locaciones, equipos, estaciones y redes de televisión y telecomunicaciones.

 

12. Producir, desarrollar y/o comercializar equipos y soporte lógico (software), aplicaciones digitales (App), contenidos web, portales web, micro sitios y demás plataformas y servicios digitales para contenido audiovisual.

 

13. Prestar por sí mismo o a través de terceros servicios de asesoría e implementación en materia de publicidad, comercialización, mercadeo de espacios (en medios ATL, BTL, y digitales) manejo de imagen, posicionamiento institucional y de marca en medios de comunicación, para lo cual, podrá implementar cualquier metodología que permita efectuar análisis de información, datos o audiencias.

 

14. Prestar servicios de divulgación y/o distribución de contenidos audiovisuales en cualquier medio de comunicación y/o plataforma tecnológica para la promoción de políticas públicas y mensajes institucionales.

 

15. Prestar servicios asociados a la preproducción, producción y postproducción de material audiovisual, contenidos digitales, convergentes, multiplataforma y multimedia.

 

16. Prestar directamente o a través de terceros servicios de catalogación, transferencia, digitalización, conversión, gestión, copiado y multicopiado de archivos multimedia, video y audio.

 

17. Prestar apoyo logístico y/o de capacitación para la preproducción, producción y postproducción de eventos asociados a foros, talleres congresos, ferias, convenciones y encuentros para el desarrollo actividades educativas, académicas, culturales, sociales y deportivas.

 

18. Hacer evaluación y análisis de información propia o de terceros como resultado del procesamiento de datos de plataformas BIG DATA o similares.

 

19. Prestar por sí mismo o a través de terceros el servicio de video por internet, bien sea como parte de la generación de contenidos propia del canal, como un canal adicional de distribución y como servicio a terceros que así lo requieran.

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES

 

ARTÍCULO SEXTO: el capital social del Canal es el siguiente:

 

SOCIEDAD

CUOTAS

SOCIALES

CAPITAL

PARTICIPACIÓN

Bogotá D.C.

612,995.78

612,995.78

99.51%

IDRD Instituto Distrital de Recreación y Deporte

3,037.59

303,759,490.43

0.49%

TOTAL

616,033.38

61,603,337,560.88

100%

 

ARTÍCULO SÉPTIMO - PATRIMONIO: el patrimonio de la sociedad estará constituido por:

 

1. Los aportes de los socios.

 

2. Los aportes que reciba la sociedad a cualquier título, en especial los que reciba en virtud de lo dispuesto en et artículo 17 de la Ley 182 de 1995, es decir, los provenientes del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, y en los artículos 59 y 44 ibídem, éste último modificado por el artículo 9 de la Ley 335 de 1996.

 

3. Los aportes que reciba la sociedad a cualquier título, en especial los que reciba en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, es decir, los provenientes del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

4. Los ingresos que perciba por la explotación de las actividades propias de su objeto social.

 

5. Las donaciones de persona naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

 

6. Los bienes muebles e inmuebles, los créditos y el producto de los mismos que adquiera a cualquier título.

 

7. Las transferencias de recursos presupuestales de que trata el artículo 21 de la Ley 14 de 1991. 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO OCTAVO ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: la dirección y administración de la sociedad será ejercida por los siguientes órganos:

 

1. Junta Administradora Regional, que hará también las veces de Junta de Socios; y,

 

2. Gerente General.

 

ARTÍCULO NOVENO - COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL:

 

La Junta Administradora Regional estará conformada por siete (7) miembros principales, cada uno de los cuales tendrá un suplente y estará integrada de la siguiente forma:

 

Cinco (5) miembros con sus respectivos suplentes representarán al Distrito Capital de conformidad con la designación que haga el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el acto administrativo que así lo disponga.

 

Dos (2) miembros con sus respectivos suplentes representarán al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, que serán designados por esta entidad mediante el acto administrativo que así lo disponga.

 

Para que los socios se entiendan representados bastará la asistencia de cualquiera de los miembros de Junta, principales o suplentes, o sus apoderados, que hayan sido designados por éstos.

 

De la Junta Administradora Regional podrán hacer parte funcionarios públicos y/o personas naturales. Los miembros de la Junta Administradora Regional que no sean funcionarios públicos, no adquirirán tal calidad por el hecho de pertenecer a ese órgano social.

 

ARTÍCULO DÉCIMO - REPRESENTACIÓN DE LOS SOCIOS: los socios podrán hacerse representar ante la sociedad y la Junta para el ejercicio de sus derechos mediante poder otorgado por escrito en el que se indique el nombre del apoderado, la extensión del poder conferido y la fecha de la reunión para la cual se otorga el poder.

Los poderes para varias sesiones de la Junta Administradora Regional deben constar en Escritura Pública o en documento privado legalmente reconocido por el otorgante; los apoderados no podrán votar los balances de cuentas de fin de ejercicio, ni los de liquidación.

 

Ningún servidor público del Canal Capital podrá ser apoderado de ningún socio ante la Junta Administradora Regional.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL: la Junta Administradora Regional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:


1. Adoptar y modificar los estatutos de la sociedad.

 

2. Aprobar la adquisición de las cuotas de la sociedad de las cuales sea socia, venderlas o proponer su incorporación o fusión a otra sociedad.

 

3. Examinar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y los informes que debe rendir el Gerente sobre el estado de los negocios sociales.

 

4. Disponer de las utilidades sociales conforme a la Ley y a los Estatutos.

 

5. Resolver lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión de nuevos socios.

 

6. Construir e incrementar las reservas ocasionales.

 

7. Nombrar al liquidador o liquidadores de la sociedad.

 

8. Determinar el monto de utilidades de acuerdo con el porcentaje de participación de cada socio, así como la forma y plazos en que se pagará.

 

9. Decretar la enajenación total de los haberes de la sociedad.

 

10. Controlar el funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada.

 

11. Establecer la estructura interna orgánica de la sociedad, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime convenientes para su normal funcionamiento.

 

12. Formular la política general de la sociedad y los planes y programas a desarrollar.

 

13. Examinar, cuando lo tenga a bien directamente o por medio de una comisión, os libros, cuentas, documentos y caja de la sociedad.

 

14. Designar y remover libremente al Gerente de la sociedad y designar su reemplazo en caso de vacancia.

 

15. Adoptar la planta de personal de la sociedad, la escala salarial para los empleados públicos y trabajadores oficiales y fijar el régimen de beneficios extralegales.

 

16. Adoptar todas las medidas que reclamen el incumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados.

 

17. Delegar en el Gerente las funciones que por ley no le sean privativas, cuando lo estime conveniente.

 

18. Dar el voto consultivo al Gerente cuando éste lo solicite.

 

19. Autorizar al Gerente para tomar las medidas conducentes a impedir la declaratoria de quiebra de la sociedad o a obtener la revocatoria de la misma.

 

20. Establecer o suprimir sucursales o agencias dentro o fuera del país, reglamentar su funcionamiento y fijar en cada oportunidad las facultades y atribuciones de los administradores.

 

21. Interpretar las disposiciones de tos estatutos que dieren lugar a dudas y fijar su sentido.

 

22. Cuidar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones consignadas en estos estatutos y de los que se dicten para el funcionamiento de la sociedad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - REUNIONES Y DECISIONES: las reuniones de la Junta Administradora Regional podrán ser ordinarias o extraordinarias; se llevarán a cabo en el en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria.

 

Las decisiones que adopte la Junta Administradora Regional se harán constar en actas aprobadas por los miembros de la Junta y serán firmadas por quien la presida y por el secretario de la reunión, que en todos los casos será el Secretario General de la Sociedad. En las mencionadas actas deberá indicarse, además, los votos emitidos en cada punto de la agenda.

 

Cuando las decisiones consten en actas, las copias de ésos documentos, autorizadas por el Secretario General o por el Representante Legal de la Sociedad, serán prueba suficiente de los hechos que consten en las mismas, mientras no se

demuestre la falsedad de la copia o de las actas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - REUNIONES ORDINARIAS: las reuniones ordinarias de la Junta Administradora Regional se efectuarán al menos una vez cada bimestre y serán convocadas por el Gerente del Canal.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO - REUNIONES EXTRAORDINARIAS: la Junta Administradora Regional podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por el presidente de la Junta, el Gerente de la Sociedad, o a solicitud de un número plural de socios que represente no menos de la cuarta parte del capital social; en este caso la convocatoria debe cumplirse por el Representante Legal.

 

En las reuniones extraordinarias, la Junta Administradora Regional únicamente podrá tomar las decisiones sobre los puntos previstos en el orden del día incluido en la convocatoria; sin embargo, por decisión de la misma Junta, tomada por al menos el ochenta por ciento (80%) de las cuotas representadas, podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO - CONVOCATORIA: la convocatoria para las reuniones ordinarias de la Junta Administradora Regional será efectuada por lo menos con cinco (5) días calendario de antelación por medio de comunicaciones escritas dirigidas a la dirección que los socios hayan registrado en la sociedad para el envío de las informaciones oficiales;

 

La reunión en que habrán (o en que se aprueben) de aprobarse los estados financieros de fin de ejercicio, se convocará al menos con quince (15) días hábiles de anticipación. En el acta de la sesión correspondiente se dejará constancia de la convocatoria.

 

La convocatoria para las reuniones extraordinarias de la Junta Administradora Regional, será efectuada por lo menos con tres (3) días calendario de antelación por medio de comunicaciones escritas dirigidas a la dirección que los socios hayan registrado en la sociedad para el envío de las informaciones oficiales.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO - QUORUM: las decisiones que se tomen en el desarrollo de una reunión de la Junta se adoptarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los miembros concurrentes, siempre y cuando esté representado el 50% o más de las cuotas en que se halle divido el capital social.

 

Para el caso de reforma de los estatutos sociales, aumentos y disminuciones de capital, la disolución anticipada, la fusión y la restitución de aportes, las decisiones se adoptarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los miembros concurrentes, siempre y cuando esté representado cuando menos el 70% de las cuotas en que se halle divido el capital social.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO - REUNIONES NO PRESENCIALES: siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Junta Administradora Regional cuando por cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea y/o sucesiva.

 

Las reuniones no presenciales pueden ser ordinarias o extraordinarias y requieren cumplir los requisitos de convocatoria y quórum previstos en los presentes Estatutos; la sucesión de las comunicaciones a las que se refiere el párrafo anterior deberá ocurrir con la inmediatez que el medio tecnológico empleado lo permita y en todo caso dentro del horario establecido en la convocatoria de la Junta; de las deliberaciones y los votos de cada uno de los miembros de la Junta deberá quedar la prueba escrita, documental, virtual o audible.

 

El acta de este tipo de reuniones será suscrita por el Representante Legal de Canal Capital y por el Secretario de la Junta Administradora Regional.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - REUNIONES SIN PREVIA CONVOCATORIA: cuando estén presentes en un mismo recinto todos los miembros de la Junta Administradora Regional, esta podrá sesionar sin previa convocatoria.

 

El acta de la reunión será suscrita por el Representante Legal de Canal Capital y por el Secretario de la Junta Administradora Regional, quien deberá estar presente en la reunión correspondiente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO - OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES: las decisiones de la Junta Administradora Regional serán adoptadas con los requisitos de la ley y los Estatutos; constarán en actas y obligarán a todos sus miembros.


Cuando las decisiones impliquen reforma estatutaria, o cuando por la naturaleza de la decisión se requiera la expedición de un acto administrativo, la Junta Administradora Regional expedirá Acuerdos que serán suscritos por el Presidente y Secretario de la reunión y que se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan.

 

Las actas de la Junta Administradora Regional se harán constar cronológicamente en un libro de actas foliado y registrado en la Cámara de Comercio del domicilio social.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO - LIBRO DE ACTAS: la verificación del quórum, las deliberaciones, acuerdos y demás actos de la Junta Administradora Regional se harán constar cronológicamente en un libro de actas foliado y registrado en la cámara de comercio del domicilio social.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO - CONTENIDO DE LAS ACTAS: las actas se encabezarán con su número y expresarán el lugar, fecha y hora de la reunión, el número de cuotas representadas, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de los asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco, las constancias escritas que los miembros hayan dejado en la reunión, las designaciones efectuadas y la hora de terminación de la misma; todas las actas deben estar debidamente firmadas por el presidente de la reunión y por el secretario.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO - GERENCIA: la sociedad tendrá un Gerente General quien será el encargado de la gestión de los negocios sociales y ejercerá la representación legal de la sociedad. Tendrá todas las facultades administrativas inherentes al desarrollo del objeto social de la sociedad. El cargo de Gerente será de libre nombramiento y remoción de la Junta Administradora Regional.

 

El Gerente General tendrá un primer y un segundo suplente, que lo reemplazarán -en su orden- en las faltas temporales y/o absolutas y que ejercerán las competencias y funciones asignadas a aquel en estos Estatutos y en la ley.

 

El primer suplente será quien desempeñe el cargo de Secretario General, y en tal virtud, éste constituirá el segundo nivel jerárquico de la sociedad. El segundo suplente será quien desempeñe el cargo de Director Operativo, y en tal virtud, éste constituirá el tercer nivel jerárquico de la sociedad. Dichos nombramientos se inscribirán en el registro mercantil.

 

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Comercio, se entenderá que tas personas que representan a la sociedad en condición de titular o de primer o segundo suplente, podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO - FACULTADES: las facultades del Gerente General y/o de sus suplentes, son las siguientes:

 

1. Representar a la sociedad judicialmente y extrajudicialmente ante los asociados, terceros y toda clase de autoridades judiciales y administrativas pudiendo nombrar mandatarios para que la represente si fuera el caso.

 

2. Ejecutar los Acuerdos y las decisiones de la Junta Administradora Regional.

 

3. Presentar a la Junta Administradora Regional los estados financieros de fin de ejercicio, acompañado de un informe sobre la marcha de los negocios y situación de la sociedad y un proyecto sobre distribución de las utilidades.

 

4. Disponer todo lo relativo a la administración y explotación de bienes y negocios sociales.

 

5. Dirigir y ordenar los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos, de acuerdo con la ley.

 

6. Velar por el cumplimiento de los porcentajes mínimos de programación de producción nacional según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

7. Presentar a la Junta Administradora Regional los informes que ésta solicite en materia del procedimiento de selección adjudicación y celebración de contratos.

 

8. Celebrar los contratos de trabajo a que haya lugar con los trabajadores oficiales de la sociedad.

 

9. Nombrar a su libre arbitrio y discrecionalidad los funcionarios de dirección, confianza y manejo: Secretario General, Director Operativo, Subdirector Administrativo y Subdirector Financiero.

 

10. Cumplir y hacer cumplir a todos los empleados y trabajadores de la sociedad los reglamentos, acuerdos y decisiones de la Junta Administradora Regional.

 

11. Presentar mensualmente el balance general a la Junta Administradora Regional y los informes que ésta exija.

 

12. Convocar a la Junta Administradora Regional a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso cuando lo ordenen los Estatutos.

 

13. Celebrar toda clase de operaciones bancarias; realizar toda clase de operaciones con títulos valores; recibir dinero en mutuo.

 

14. Transigir, conciliar y comprometer los negocios de la sociedad de cualquier clase que sean cuando las disposiciones legales lo permitan y resulte conveniente para los Intereses de la sociedad.

 

15. Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad.

 

16. Dar el reglamento propio y fijar los reglamentos internos de la sociedad.

 

17. Las demás que se le asignen las leyes, los reglamentos y los presentes Estatutos.


PARÁGRAFO: los actos y decisiones del Gerente se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO - DELEGACIÓN DE FUNCIONES: el Gerente General podrá delegar en funcionarios del nivel directivo o asesor, una o varias de las atribuciones que le corresponden, pudiendo reasumir en cualquier momento el ejercicio de la facultad delegada.

 

ESTADOS FINANCIEROS Y PARTICIPACIONES

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO - ESTADOS FINANCIEROS: el 31 de diciembre de cada año finalizará el ejercicio social; en tal fecha se cortarán las cuentas para hacer el inventario, se prepararan los estados financieros de propósito general.

 

Los estados financieros serán sometidos a la aprobación de la Junta Administrativa Regional con el respectivo proyecto de distribución de utilidades, debidamente certificados por el contador público de la sociedad y el Gerente General, validados por el Subdirector Financiero o quien haga sus veces y dictaminados por el Revisor Fiscal; así mismo se acompañarán de un informe de gestión sobre la situación de la sociedad suscrito por el Gerente General.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO - RESERVA LEGAL: la Reserva Legal se formará con el 10% de las utilidades liquidadas de cada ejercicio, hasta alcanzar un monto igual al 50% del capital de la sociedad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO - RESERVA ESTATUTARIA: efectuada la reserva legal, se conformará con el 10% de las utilidades de cada ejercicio una reserva estatutaria igual al 40% del capital social.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO RESERVAS OCASIONALES: la Junta Administradora Regional constituirá para cada ejercicio, reservas ocasionales con destino especial teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables. El monto y la destinación de las reservas se determinarán, por la Junta Administradora con el voto favorable del 80% de las cuotas que estén representadas.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO - LIQUIDACIÓN DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS: para liquidar la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercido y establecer el saldo de unas y otras, deberán previamente haberse sentado en los libros de contabilidad las partidas que se destinen para atender las siguientes previsiones:

 

1. Para la depreciación y amortización de los activos susceptibles de desgaste o demérito.

 

2. Para el pago de las cesantías y demás prestaciones sociales a cargo de la sociedad y a favor de los trabajadores causadas durante el respectivo ejercicio.

 

3. Para el amparo de cartera y demás activos sociales; y,

 

4. Para los impuestos de renta y complementarios adicionales o especiales.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO - PARTICIPACIONES: aprobado por el de las cuotas representadas, el saldo de las utilidades y una vez hechas las deducciones anteriores, salvo determinación en contrario, se distribuirá como participación una suma igual para cada cuota social.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO - PÉRDIDAS: cuando el balance general de un ejercicio arroje un saldo de pérdidas, la Junta Administradora Regional ordenará que sean compensadas con las reservas, y el resto si lo hubiere, se enjugará con las utilidades de los ejercidos posteriores.

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO - CAUSALES DE DISOLUCIÓN: son causales de disolución de la sociedad las siguientes.

 

1. El vencimiento del término de duración de la sociedad establecido en los presentes estatutos.

 

2. La determinación que a ese respecto tome mediante Acuerdo la Junta Administradora Regional; y.

 

3. Las demás causales de orden legal.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO - LIQUIDACIÓN: en caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación de sus bienes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Hará la liquidación la persona o personas que la Junta Administradora Regional designe para el efecto. Por cada liquidador que se nombre se designará un suplente. Si la Junta no nombrare liquidador, tendrá carácter de tal el Gerente de la sociedad, en la fecha en que éste entre en liquidación.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO - CELEBRACIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS: de conformidad con los presentes estatutos y en cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos.

 

Los actos y contratos que la sociedad realice en desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 numeral  de la Ley 182 de 1995 y el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 y las demás disposiciones que las reglamenten o modifiquen, así como su manual interno de contratación.

 

REGIMEN LABORAL

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO - RÉGIMEN LABORAL: las personas que presten sus servicios a la sociedad, tienen el carácter de trabajadores oficiales sometidos al régimen legal propio de estos servidores.

No obstante, los funcionarios de dirección, confianza y manejo serán empleados públicos sometidos al régimen legal propio de estos servidores; estos son:

 

- Gerente General de la Sociedad.

 

- Secretario(a) General.

 

- Jefe Oficina Asesora de Control Interno.

 

- Director(a) Operativo(a).

 

- Subdirector(a) Financiero(a).

 

- Subdirector(a) Administrativo(a).

 

En los acuerdos en que adopte la planta de personal de la sociedad, se señalarán tas áreas a que pertenecen cada uno de los cargos y empleos anteriormente señalados.

 

CONTROL INTERNO

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO - CONTROL INTERNO: de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, la sociedad tendrá una oficina asesora de control interno, que ejercerá su función mediante la aplicación de técnicas de dirección, verficación y evaluación de desempeño y de gestión.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO - VIGENCIA Y DEROGATORIAS: el presente Acuerdo rige a partir de su publicación, en la cartelera de la Secretaria General, en la página web de la sociedad y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 05 de 2010.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado Bogotá D.C. 06 días del mes de octubre del año 2016.

 

GISELE MANRIQUE VACA

 

Presidente Junta Administradora Regional

 

MIGUEL FERNANDO VEGA RODRÍGUEZ

 

Secretaría de la Junta

 

La presidente y el secretario de la Jun Administradora Regional de Canal Capital, aclaran que por un error de digitación en el artículo primero - Denominación y Naturaleza - de la presente acta, se estableció que el nombre del canal era CANAL CAP1TAL cuando en realidad corresponde a CANAL CAPITAL.


  GISELE MANRIQUE VACA MIGUEL FERNANDO VEGA RODRÍGUEZ

  Presidente de la Junta        Secretario de la Junta