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Decreto 377 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 51978 del 16 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 377 DE 2022

 

(Marzo 16)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.8.4.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de la Conformación del Comité lEO - SIFAI

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la ley 9a de 1991 y el artículo 43 de la ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Decreto 1644 de 2021 el Gobierno nacional adicionó el Capítulo 8 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, con el objetivo de regular dos herramientas de facilitación de la inversión extranjera directa en el país: (i) la Ventanilla Única de Inversión - VUI y (ji) el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa - SIED; como mecanismos para facilitar el cumplimiento de trámites y procedimientos para establecerse y operar en Colombia.

 

Que conforme al artículo 2.2.3.8.4.1 de este mismo Decreto, el Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o Comité lEO - SIFAI, que hace parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación - SNCI, tendrá como objetivo general analizar, discutir, orientar, proponer, articular y monitorear de manera integral la política de promoción, atracción y retención de Inversión Extranjera Directa de Colombia y el mejoramiento del clima de negocios en el país.

 

Que el artículo 2.2.3.8.4.2. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1644 de 2021 señaló la composición del comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o Comité lEO - SIFAI en los siguientes términos:

 

"ARTÍCULO 2.2.3.8.4.2. Conformación del Comité lEO - SIFAI. El Comité estará conformado por:

 

1. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada, o quien haga sus veces.

 

2. El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.

 

3. El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior.

 

4. El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

5. El Viceministro de Energía del Ministerio de Minas y Energía. 


6. El Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

7. El Viceministro de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la información y las Telecomunicaciones.

 

8. El Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte.

 

9. El Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.

 

10. El Director General de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

 

11. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA

 

PARÁGRAFO 1. Los miembros del comité podrán delegar su participación en un servidor público de sus respectivas entidades. Procolombia será invitado permanente, con voz. Adicionalmente, el Comité podrá invitar a las entidades, gremios, personas naturales y jurídicas que determine, cuando se vayan a tratar asuntos de su competencia.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial del Departamento Nacional de Planeación.

 

PARÁGRAFO 3. El reglamento del Comité será el que adopten sus miembros teniendo en cuenta el Reglamento Marco de los Comités Técnicos del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación."

 

Que el Decreto 2505 de 1991 reglamentó la transformación del Fondo de Promoción de Exportaciones - Proexport en el Banco de Comercio Exterior - Bancóldex; y ordenó .constituir un fideicomiso con el fin de promover las exportaciones.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, mediante escritura pública No. 8851 del 5 de noviembre de 1992 de la Notaria Primera de Bogotá, se protocolizó el Contrato de Fiducia Mercantil a través del cual se constituye el fideicomiso para la promoción de exportaciones - Proexport Colombia, hoy Procolombia.

 

Que Procolombia dentro de su misión, tiene la tarea de posicionar a Colombia en el mundo como un destino atractivo para la inversión extranjera directa, enfocada en los empresarios nacionales e internacionales esperando al final un resultado de impacto en el fomento de inversión y de exportaciones, y que tiene como objetivo estratégico promover la inversión y facilitar que inversionistas extranjeros conozcan, visiten e inviertan en Colombia, en todos los sectores, y con especial interés en aquellos que generen transformación productiva en el país.

 

Que, en consecuencia, se estima necesario incluir a Procolombia dentro de los miembros plenos del Comité IED-SIFAI considerando la importancia y rol del patrimonio autónomo en la atracción y facilitación de inversiones, así como en la relevancia de los insumos, recomendaciones, sugerencias y reportes que puede aportar a dicho Comité, dada su cercanía e inmediatez con los inversionistas, lo cual puede enriquecer las discusiones sobre cómo atraer y retener inversión extranjera en el país y como mejorar el clima de inversión a través de los nuevos roles del Comité IED-SIFAI en materia de política pública, racionalización de trámites y mejora regulatoria, y en especial en materia de atención oportuna y clara de las solicitudes del inversionista extranjero.

 

Que se evidenció un error de transcripción en el nombre de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales - ANLA, razón por la cual, es necesario ajustar el nombre de dicha entidad dentro del decreto.

 

Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.2. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.3.8.4.2. Conformación del Comité lEO - SIFAI. El Comité estará conformado por:

 

1. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada, o quien haga sus veces.

 

2. El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.

 

3. El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior.

 

4. El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

5. El Viceministro de Energía del Ministerio de Minas y Energía.

 

6. El Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

7. El Viceministro de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la información y las Telecomunicaciones.

 

8. El Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte.

 

9. El Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.

 

10. El Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

 

11. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA.

 

12. El Presidente de Procolombia

 

PARÁGRAFO 1. Los miembros del comité podrán delegar su participación en un servidor público de sus respectivas entidades.

 

En el caso de Procolombia, se podrá designar a un representante del patrimonio autónomo para el desarrollo de las sesiones, en las cuales no pueda participar el presidente.

 

Adicionalmente, el Comité podrá invitar a las entidades, gremios, personas naturales y jurídicas que determine, cuando se vayan a tratar asuntos de su competencia.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial del Departamento Nacional de Planeación.

 

PARÁGRAFO 3. El reglamento del Comité será el que adopten sus miembros teniendo en cuenta el Reglamento Marco de los Comités Técnicos del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación,"

 

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.3.8.4.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2022.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

MARIA XIMENA LOMBANA VILLALBA

 

Ministra de Comercio, Industria y Turismo