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Decreto 376 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51977 del 15 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 376 DE 2022

 

(Marzo 14)

 

Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la fijación de los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y por el artículo 98 de la Ley 1438 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1438 de 2011 se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en pro de su fortalecimiento y consecuente con ello, de que se presten servicios de salud de mayor calidad. donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos, sean los usuarios. para lo cual, conforme con el artículo 12 de dicha ley, se adoptó la estrategia de la Atención Primaria en Salud (APS), que apunta a la institucionalización de un modelo de prestación de servicios de salud con acciones coordinadas entre el Estado, los diferentes actores del Sistema y la participación social, comunitaria y ciudadana, sin perjuicio, según lo allí previsto, de las competencias legales asignadas a tales actores.

 

Que conforme con los artículos y 13 de la mencionada ley, la APS se rige por principios como los de igualdad y enfoque diferencial, el primero de ellos, encaminado a que el acceso a los servicios de salud se garantice a los residentes en el territorio colombiano, sin discriminación, y el segundo, a reconocer la existencia de poblaciones con características particulares. en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia, quienes deben recibir del Sistema General de Seguridad Social en Salud, especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación.

 

Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, en el artículo 6 incluyó como elementos y principios del derecho fundamental a la salud, el de la “calidad e idoneidad profesional”, en virtud del cual. “Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los servicios y tecnologías ofrecidos. (...)”.

 

Que el artículo 18 ibidem, se pronuncia sobre el respeto a la dignidad de los profesionales y en general, del talento humano en salud, disponiendo que, en este marco, estarán amparados. entre otros, por facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales.

 

Que conforme con el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social, definió la política en salud para los residentes en el territorio colombiano, denominada Política de Atención Integral en Salud (PAIS), de obligatoria observancia para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que dentro de las líneas mínimas de acción, se encuentra la atinente al talento humano en salud, que comprende los aspectos relacionados con la suficiencia, disponibilidad, calidad y eficiencia del personal que apoya los procesos de atención integral en salud, y como parte de ello. la necesidad de que se desplieguen actividades para su fortalecimiento, dentro de las que se prevén acciones de formación continua, que procuren por el mejoramiento de las competencias y de la capacidad resolutiva de dicho personal.

 

Que, adicionalmente, la Política Nacional de Talento Humano en Salud, adoptada y liderada por el Ministerio de Salud y Protección Social. prevé el desarrollo de sistemas de formación continua para el talento humano en salud, por considerar que su capacitación y actualización permanente de conocimientos, son fundamentales para garantizar la calidad de la atención en salud y promover el crecimiento personal y profesional, en pro de la alineación de los intereses y expectativas del referido Talento Humano, con las necesidades de la población y los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que atendiendo lo previsto por el artículo 98 de la Ley 1438 de 2011, se hace necesario fijar los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, sistema que, en lo referente a los estudios de formación continua, se regirá por lo consagrado en el artículo 43 de la Ley 115 de 1994, que regula lo inherente a la educación informal, y que apunta a contribuir en la ejecución de la mencionada Política Nacional de Talento Humano en Salud. En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 3 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en los siguientes términos:


“TÍTULO 1

 

FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD

 

CAPÍTULO 3

 

Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud

 

Artículo 2.7.1.3.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer los lineamientos encaminados a la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, a que refiere el artículo 98 de la Ley 1438 de 2011, como instrumento para facilitar la formación continua del talento humano en salud, partícipe del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el objetivo de optimizar el desempeño e idoneidad de dicho talento humano, y promover su desarrollo personal y ocupacional. que redunde en la calidad de los servicios de salud recibidos por los usuarios del Sistema.

 

Artículo 2.7.1.3.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las administradoras de planes voluntarios de salud. a las entidades adaptadas, a las entidades territoriales de orden departamental y distrital, a través de sus correspondientes secretarías de salud, o de las dependencias que hagan sus veces, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y al talento humano en salud. todos ellos, cuando participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Este capítulo igualmente aplica a las Instituciones de Educación Superior (IES) e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (EDTH), que cuenten con programas académicos del área de la salud, debidamente autorizados, a las sociedades científicas, a los colegios profesionales, a las federaciones y otras agremiaciones de profesionales, a las entidades que ofrezcan acciones de formación continua tales como cursos, programas, diplomados, a las asociaciones de instituciones formadoras y facultades del área de la salud, a los escenarios de práctica formativa en salud clínicos y no clínicos, y en general, a las personas naturales y jurídicas, siempre que alguna de ellas estén interesadas en actuar como oferente de acciones de formación continua en el marco del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, a que refiere este capítulo.

 

Parágrafo. Los regímenes Especial y de Excepción deberán adaptar una regulación acorde con los lineamientos contenidos en este Capítulo.

 

Artículo 2.7.1.3.3. Componentes del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud. El Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud estará compuesto por los lineamientos adoptados en el presente capítulo, la regulación, procedimientos y directrices que en general expida el Ministerio de Salud y Protección Social para su funcionamiento y operación, las instituciones que en razón de sus funciones intervienen, se articulan e integran para la formación continua del talento humano en salud, a que refiere el artículo 2.7.1.3.2 de este capítulo, y los recursos que se destinen para su puesta en marcha. En el marco del referido Sistema, se concertará, desarrollará, articulará y gestionará la oferta de acciones de formación continua tanto a nivel nacional, como territorial.

 

Parágrafo. Las entidades públicas que participan del servicio de salud prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán incorporar los lineamientos establecidos en el presente capítulo, a sus Planes Institucionales de Capacitación (PIC), conforme con lo establecido en la Política Nacional de Capacitación, adoptada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y su regulación vigente.

 

Artículo 2.7.1.3.4. Dirección del Sistema. La dirección, orientación y conducción del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social. Ese Ministerio, a partir de los lineamientos establecidos en este capítulo, propenderá por su funcionamiento y operación, .para lo cual, cuando lo estime necesario, podrá contar con la asesoría del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud (CNTHS) y sus comités de apoyo, la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud (CITHS), la Academia Nacional de Medicina, la Mesa Sectorial de Servicios a la Salud, las asociaciones de facultades del área de la salud, las sociedades científicas, y demás asociaciones y agremiaciones del talento humano en salud.

 

Artículo 2.7.1.3.5. Objetivos del Sistema. El Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá los siguientes objetivos:

 

1. Promover la actualización y el desarrollo permanente del talento humano en salud, partícipe del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo el fortalecimiento de sus conocimientos, habilidades, destrezas, competencias transversales y específicas, capacidades interdisciplinarias, interprofesionales e interculturales, de acuerdo con la situación, prioridades en salud de la población y necesidades de dicho Sistema.

 

2. Orientar y fomentar la oferta nacional y territorial de acciones de formación continua, atendiendo, entre otros principios de la atención en salud, la interculturalidad y el enfoque diferencial. Para la materialización de este objetivo, se identificarán brechas de formación, particularmente, respecto de quienes se encuentren alejados de los centros urbanos e instituciones de formación.

 

3. Propender porque las acciones de formación continua respondan a la estructura y requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y consulten las características de la población y de los territorios.

 

4. Orientar la formulación de planes institucionales de formación continua del talento humano en salud, para su correspondiente implementación.

 

5. Promover el establecimiento de mecanismos de seguimiento a los planes institucionales de formación continua del talento humano en salud.

 

6. Promover y difundir a través de medios tecnológicos, información sobre las acciones de formación continua que se ofrezcan, de forma tal que el talento humano en salud en el marco del referido sistema, acceda a dicha formación, especialmente, cuando la oferta se impulse desde el nivel nacional.

 

7. Procurar porque la formación continua se enfoque en aquellas acciones orientadas al fortalecimiento de la Atención Primaria en Salud (APS), como parte estratégica de la Política Integral de Atención en Salud (PAIS), definida por el Ministerio de Salud y Protección Social al amparo del artículo 65 de la Ley 1753 de 2015 y en las demás estrategias y enfoques que hacen parte de la PAIS, o en aquellos instrumentos de política pública que las modifiquen o sustituyan, y en general, que responda a la profundización de conocimientos para facilitar el abordaje de las necesidades y problemáticas en salud de la población.

 

Artículo 2.7.1.3.6. Definiciones. Para efectos de la aplicación de este capítulo, adóptense las siguientes definiciones:

 

Educación Interprofesional en Salud: es una estrategia educacional que prepara al talento humano en salud para trabajar en equipos interprofesionales, en aras de optimizar sus habilidades y conocimientos para una práctica colaborativa eficaz. Su propósito es fortalecer el desempeño del talento humano en salud, a través de la inclusión de aprendizajes colectivos, transformativos, colaborativos y contextuales en las acciones en salud, en torno a un propósito común, cual es, mejorar la calidad en la prestación del servicio de salud, estrategia que deberá ser tenida en cuenta tanto por los oferentes del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, como por las entidades obligadas a la formulación de Planes Institucionales de Capacitación, según lo previsto en este capítulo.

 

Formación continua: son los procesos y actividades permanentes, entrenamiento y fundamentación teórico -práctica, dirigidos a complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas por parte del talento humano en salud, partícipe del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que complementan su formación básica, de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), o de educación superior, en la cual, participarán los distintos actores y entidades del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud.

 

Su organización, oferta y duración, se regirá por lo previsto en el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Plan Institucional de Formación Continua: es el documento que deben elaborar anualmente las entidades promotoras de salud, las administradoras de planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades territoriales de orden departamental y distrital, a través de sus correspondientes secretarías de salud, o de las dependencias que hagan sus veces, y las instituciones prestadoras de servicios de salud, todas ellas cuando participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el cual, identifiquen las necesidades y requerimientos de formación continua de su talento humano en salud y formulen la estrategia y el conjunto de acciones para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar sus conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas que le permitan mejorar el desempeño y por tanto, la prestación del servicio de salud.

 

El Plan Institucional de Formación Continua, en lo que respecta a las entidades territoriales de orden departamental y distrital, y las IPS de naturaleza pública, corresponderá al Plan Institucional de Capacitación (PIC).

 

Artículo 2.7.1.3.7. Participantes del Sistema. En el Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, participarán:

 

1. Entidades reguladoras

 

1.1 Ministerio de Salud y Protección Social, quien, además, actuará como entidad rectora del Sistema.

 

1.2 Entidades territoriales de carácter departamental y distrital, a través de sus secretarías de salud, o de las dependencias que hagan sus veces, cuya actividad regulatoria la ejercerán con fundamento en lo establecido en el presente capítulo, y en las disposiciones, procedimientos y directrices que expida el Ministerio de Salud y Protección Social como entidad rectora del Sistema.

 

2. Oferentes:

 

2.1 Instituciones de Educación Superior (IES).

 

2.2 Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH).

 

2.3 Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

 

2.4 Instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidos los hospitales universitarios.

 

2.5 Entidades Promotoras de Salud.

 

2.6 Administradoras de planes voluntarios de salud.

 

2.7 Entidades adaptadas.

 

2.8 Sociedades científicas, colegios profesionales, federaciones profesionales, las asociaciones de facultades de programas de educación superior del área de la salud, las agremiaciones de ocupaciones y profesiones, organizaciones civiles, corporaciones o fundaciones y demás entidades interesadas en ofrecer acciones de formación continua, dirigidas al talento humano en salud.

 

2.9 Personas naturales.

 

2.10 Las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social, y las entidades territoriales de carácter departamental, distrital y municipal, estas últimas, directamente, o por intermedio de sus secretarías de salud o de las dependencias que hagan sus veces.

 

Sin perjuicio del listado de oferentes aquí previsto, también podrán actuar como tales, las personas naturales o jurídicas que de conformidad con el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya, cumplan con lo establecido por el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 2015, y con lo dispuesto en este capítulo.

 

3. Talento humano en salud:

 

Técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales, especialistas y con otros títulos de postgrado, que participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Artículo 2.7.1.3.8. Condiciones a cumplir por parte de los interesados en ofrecer y desarrollar acciones de formación continua. Los participantes de que trata el numeral 2 del artículo 2.7.1.3.7 del presente capítulo, interesados en ofertar y desarrollar acciones de formación continua al amparo del referido Sistema, deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Contar con procesos sistemáticos que sustenten la calidad en la planeación, diseño y ejecución de las acciones de formación continua y que considere el aporte de este al fortalecimiento y desarrollo de las competencias del talento humano en salud. Estos procesos deberán contemplar la duración de la acción de formación continua, atendiendo para el efecto lo previsto por el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, los mecanismos de ejecución, seguimiento y verificación de la participación del talento humano en salud, todo lo cual, deberá estar debidamente documentado en el sistema o procesos de calidad del oferente.

 

2. Contar con: i) tecnologías, recursos técnicos y humanos para garantizar la calidad de la formación continua y facilitar el acceso y difusión de la información; ii) escenarios para las actividades prácticas, cuando la acción de formación continua lo requiera; iii) metodologías y estrategias de aprendizaje; iv) métodos para corroborar la comprensión de los conocimientos trasmitidos e impacto de la acción de formación continua ofrecida; y v) mecanismo para documentar acciones de mejora para futuras acciones de formación continua.

 

Parágrafo. Como insumo para la gestión del conocimiento e información que se genere al amparo del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, los interesados en ofrecer y desarrollar acciones de formación continua, deben disponer de un sistema que les permita registrar la información del talento humano en salud que accede a estas acciones, discriminando como mínimo los datos de identificación y contacto, perfil académico, de acuerdo con las variables del Registro de Talento Humano en Salud (ReTHUS), en lo relacionado con la denominación para los diferentes niveles, a saber: técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales, especialistas y otros títulos de posgrado. La gestión, disposición, conservación y publicación de la información de dicho registro, se realizará según los criterios y procedimientos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social; y con plena salvaguarda de las normas sobre tratamiento de la información y protección de datos personales, que le sean aplicables, según las Leyes 1581 de 2012, y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013, o las normas que los modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 2.7.1.3.9. Naturaleza de los lineamientos. Los lineamientos del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud constituyen referentes para orientar la oferta, los planes institucionales de formación continua, los procesos de formación continua, las acciones educativas derivadas de estos, y en general, la regulación que deba expedirse para la operatividad del precitado Sistema.

 

Artículo 2.7.1.3.10 Lineamientos conceptuales y de calidad. En la implementación del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos conceptuales y de calidad:

 

1. Los Planes Institucionales de Formación Continua a que refiere el artículo 2.7.1.3.6 de este capítulo, técnicamente deben sustentarse priorizando la formación del talento humano en salud en aquellas acciones orientadas al fortalecimiento de la Atención Primaria en Salud (APS), como parte estratégica de la Política Integral de Atención en Salud (PAIS), que viene recibiendo la población residente en el territorio colombiano, definida .por el Ministerio de Salud y Protección Social, al amparo del artículo 65 de la Ley 1753 de 2015.

 

En dichos planes igualmente deberá preverse como parte de la formación, la profundización de conocimientos en las demás estrategias y enfoques que hacen parte de la PAIS, así como en el modelo de atención dispuesto para su desarrollo, conforme con lo regulado por el precitado Ministerio. Estos planes deberán adecuarse y estar en consonancia permanente con la regulación y ajustes que, respecto de la PAIS, se adopten. Adicionalmente, deberán incluir temáticas sobre procesos administrativos, relacionados con la prestación del servicio de salud, bajo el entendido que por disposición del artículo 98 de la Ley 1438 de 2011, la formación continua también debe contemplar al personal directivo y ejecutivo de las secretarías de salud, EPS e IPS.

 

2. También deberá contemplarse allí el fortalecimiento de las competencias y de la capacidad resolutiva del talento humano en salud, a partir del reconocimiento de sus potencialidades, incluyendo el desarrollo de acciones de formación y trabajo colaborativo y de trabajo en equipo, a través de la estrategia de Educación Interprofesional en Salud (EIP), de forma tal que en cuanto a las acciones en salud, el talento humano se fortalezca mediante la inclusión de aprendizajes colectivos, transformadores, colaborativos y contextuales.

 

3. Asimismo, los planes en cuestión deberán contener el diseño de un proceso técnico y sistemático que permita evidenciar los resultados del aprendizaje, derivado de las acciones de formación continua, y medir el impacto de cada acción de formación continua en cuanto a conocimientos, habilidades, capacidades, actitudes y destrezas desarrolladas, tanto a nivel individual como de equipo de salud, el alcance y fortalecimiento de las competencias y los resultados esperados en el desempeño de la atención en salud.

 

Parágrafo. Los interesados en ofrecer y desarrollar cursos de formación continua en el marco del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud podrán, tanto a nivel de institución como de los cursos o programas, someterse a procesos voluntarios de evaluación de alta calidad por parte de instituciones acreditadoras.

 

Artículo 2.7.1.3.11 Lineamientos pedagógicos. El diseño de las acciones de formación continua que se ofrezcan en el marco del Sistema deberá sustentarse en los siguientes lineamientos pedagógicos:

 

1. Orientarse a complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar los conocimientos del talento humano en salud, de forma tal que impacten en aprendizajes significativos, encaminados a centrar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el usuario en salud, y que, por tanto, la atención en salud, atienda a la naturaleza y contenido del derecho a la salud, enfocado en las personas, familias y comunidades.

 

2. Incluir métodos de enseñanza y aprendizaje, basados en la experiencia, la interacción y la discusión alrededor de la situación de salud bajo un contexto nacional y con enfoques de cuidado de la salud desde el punto de vista de las acciones que el individuo, la comunidad y el Estado, deben adoptar para proteger la salud propia, la de las familias, la comunidad y el territorio, promoviendo la convivencia, el cuidado hacia lo público, la solidaridad, y reconociendo en el marco del enfoque diferencial, la existencia de poblaciones con características particulares.

 

3. Contar con contenidos flexibles, con integración de ciencias básicas, clínicas y ciencias sociales, entre otras áreas.

 

4. Disponer de horarios, modalidades de formación y métodos didácticos y flexibles, que se ajusten a las dinámicas y disponibilidad del talento humano en salud a que se refiere este capítulo.

 

5. Incluir actividades teóricas y, cuando sea necesario, de acuerdo con los objetivos de aprendizaje, actividades prácticas, en donde el componente práctico se desarrolle preferiblemente en los escenarios de práctica cotidiana del talento humano en salud, incorporando entornos virtuales o escenarios de simulación. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las condiciones para la realización de prácticas que involucren la participación de pacientes en el aprendizaje de las acciones de formación continua.

 

6. Desarrollar mecanismos que permitan retroalimentar la adquisición de conocimientos, actitudes, habilidades, y destrezas, que flexibilicen la ruta de formación.

 

7. Implementar métodos que posibiliten y promuevan el desarrollo de la innovación en el proceso de aprendizaje.

 

Artículo 2.7.1.3.12 De los planes institucionales de formación continua y sus contenidos mínimos. Las entidades promotoras de salud, las administradoras de planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades territoriales de orden departamental y distrital, a través de sus correspondientes secretarías de salud o de las dependencias que hagan sus veces, las instituciones prestadoras de servicios de salud, todos ellos cuando participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, elaborarán los Planes Institucionales de Formación Continua a que se refiere el artículo 2.7.1.3.6 de este capítulo.

 

El primer Plan Institucional de Formación Continua deberá elaborarse a más tardar el 31 de diciembre del año 2022, e iniciar su ejecución, seis (6) meses después de su elaboración. Dichos planes incluirán como contenidos mínimos, los siguientes:

1. Identificar las necesidades y requerimientos de formación continua del talento humano en salud, con enfoque de competencia, a partir de la información de que trata el numeral 1 del artículo 2.7.1.3.10 de este capítulo.

 

2. Discriminar los perfiles del talento humano en salud con que cuente la respectiva institución, y aquellos que conforman los equipos- multidisciplinarios e interprofesionales.

 

3. Incluir las temáticas respecto de las necesidades y requerimientos de formación continua que hacen parte de los diferentes procesos de la atención integral en salud, según la PAIS. El contenido de dichos planes deberá estar en consonancia con la regulación y ajustes que tenga la PAIS y el marco normativo vigente.

 

4.  Describir los contenidos específicos por abordar en cada acción de formación continua, duración, intensidad horaria, modalidad de ejecución, supervisión y mecanismos para medir el impacto de la acción de formación continua en los servicios de salud prestados, así como la periodicidad con que deberá realizarse la acción de formación continua, cuando ello sea aplicable.

 

5.  Disponer los recursos financieros y no financieros que se utilizarán para dar cumplimiento a las necesidades y requerimientos de formación continua, formulados en el correspondiente plan, sin perjuicio de la acción de formación continua que desarrolle directamente la entidad responsable del plan.

 

Artículo 2.7.1.3.13. Financiación de la formación continua. Las entidades promotoras de salud, las administradoras de planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades territoriales de orden departamental y distrital, y las IPS que participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, financiarán la formación continua de su talento humano en salud, a que alude el Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, en aras de garantizar la profundización y actualización de conocimientos, que contribuyan al mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de salud.

 

Así mismo, en la financiación del mencionado Sistema podrán participar las siguientes instituciones y personas:

 

1. Los colegios, federaciones, asociaciones de profesionales, sociedades científicas y otro tipo de agremiaciones de talento humano en salud, en los temas de interés para cada ocupación, profesión o especialidad.

 

2. El talento humano en salud, en los temas de su interés.

 

3. Otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, que, dentro de su objeto, faciliten la financiación para el desarrollo de acciones de formación continua. 


Artículo 2.7.1.3.14. De los mecanismos de información. Sin perjuicio de las plataformas y mecanismos tecnológicos que, en el marco del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, adopte el Ministerio de Salud y Protección Social, los interesados en ofrecer y desarrollar acciones de formación continua según dicho Sistema, deberán contar con una plataforma virtual de acceso público, con la información de la oferta de acciones de formación continua, número de personas que termina cada acción de formación continua, detallado por perfil, y demás datos que conforme con las directrices del citado Ministerio, se estimen necesarios”.

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 3 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2022.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ.