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Decreto Local 002 de 2022 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
16/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/2022
Medio de Publicación:
Registro distrital No. 7394 del 23 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2022

 

(Marzo 16)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales:

 

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…).

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, determina las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”.

 

Que la Alcaldía Local de Engativá durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Acta de Liberación de Saldos No. 1 del 23 de febrero de 2022, por la suma de $678.300, de los rubros presupuestales de Gastos de Funcionamiento, así: O2190 - OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO – “O219002 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias” por valor de $678.300.

 

Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2022, con corte al 31 de enero, se encuentra que el siguiente rubro presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con saldo disponible “O219002 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias” por valor de $678.300, cuenta con recurso disponible del rubro de funcionamiento de la vigencia por un valor de $678.300, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos ascienden a un valor total de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ($678.300) M/CTE.

 

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en el siguiente rubro presupuestal “O21202020080282130 -Servicios de documentación y certificación jurídica” por la suma de $678.300, en virtud del requerimiento realizado por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C; en audiencia inicial del día 11 de agosto de 2021 y auto del 27 de enero de 2022, dentro del medio de control de reparación directa Radicado No. 2018 - 00372 – 00, consistente en el pago del 50% de honorarios de la prueba pericial a cargo de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, se encuentra deficitario para asumir el compromiso en la presente vigencia, es así como se acreditará o adicionará este rubro por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ($678.300) M/CTE.

 

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución del anterior rubro, requiere la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ($678.300) M/CTE.

 

Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 20226020158101 del 28 de febrero de 2022 para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2022.

 

Que mediante Oficio No. 2022EE073977O1 del 16 de marzo de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2022, por valor de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ($678.300) M/ CTE.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2022.

 

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES

 

Alcaldesa Local de Engativá