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RESOLUCION LOCAL 001 DE 2020
(Enero 08)
Por el cual se convoca a la elección de integrantes del Consejo de Planeación Local de Bosa, para el período 2020-2023
EL ALCALDE LOCAL DE BOSA
En uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto 1421 de 1993, el acuerdo 12 de 2000 y el Acuerdo 13 de 2000; y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 13 de 2000 reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación, y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 6 de dicho Acuerdo determina que el Alcalde Local dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde (sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local utilizando para ello medios idóneos de difusión.
Que en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 entrega la competencia directa a los alcaldes Locales de fomentar la participación ciudadana.
Que en el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015 define como deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y, distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado y obliga según a; literal b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas y en el literal h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a los ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles.
Que el 1 de enero de 2020 se posesiono la nueva Alcaldesa Mayor de Bogotá, Doctora Claudia Nayibe López Hernández.
Que acogiendo la circular conjunta 002 del 8 de enero de 2016 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), en que recomiendan la incorporación de delegados de nuevas formas y expresiones de participación ciudadana no incluidas en el Acuerdo 13 de 2000; en el proceso de elección del Consejo de Planeación Local.
En mérito de Io expuesto, el Alcalde Local de Bosa,
RESUELVE:
ARTİCULO PRIMERO: INTEGRACIÓN. Convóquese a elección de integrantes al Consejo de Planeación Local de Bosa, para el periodo 2020-2023 conforme el artículo del Acuerdo 13 de 2000: “CREACION E INTEGRACION”. En cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por.
- Un representante de la asociación de Juntas de Acción Comunal.
- Un representante de las asociaciones de padres de familia.
- Un representante de las organizaciones juveniles.
- Un representante de los rectores de establecimientos educativos.
- Un representante de las organizaciones de comerciantes.
- Un representante de las organizaciones de industriales.
- Un representante de los gerentes de establecimientos de salud pública Total.
- Un representante de las organizaciones no gubernamentales.
- Un representante de organizaciones ambientales.
- Un representante de las organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.
Adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010.
- Un representante de las organizaciones de las comunidades étnicas.
- Un representante de has organizaciones de las comunidades indígenas.
- Un representante del Consejo Tutelar de los derechos de los niños y las niñas. Según el Acuerdo Distrital 110 de 2003 en su capítulo segundo, articulo 5 parágrafo 1.
- Un representante de las personas en condición de discapacidad. Según el Acuerdo Distrital 505 de 2012, articulo 27.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCLUSIÓN AL PROCESO DE ELECCION DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL, DE NUEVAS FORMAS O EXPRESIONES DE PARTICIPACIÓN. Adicionalmente, en lo consagrado en el artículo primero de la presente resolución y en concordancia con lo expuesto en la Ley 1757 de 2015, Acuerdo Distrital 740 de 2019 y la circular conjunta 002 del 8 de enero de 2016 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), se permitirá la participación de las asociaciones, organizaciones, colectivos o sectores que relacionamos a continuación; previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su representación o delegación:
- Un representante de consejeros u organizaciones de Propiedad Horizontal.
- Un representante de consejeros u organizaciones del sector cultural.
- Un representante de colectivos u organizaciones de la comunidad LGBTI.
- Un representante de colectivos u organizaciones de Víctimas del Conflicto Armado.
- Un representante de colectivos u organizaciones de bici usuarios.
- Una representante de colectivos u organizaciones de mujeres.
- Un representante de colectivos u organizaciones locales de comunicaciones.
- Un representante de colectivos u organizaciones de Servicios Públicos.
- Un representante de colectivos u organizaciones de libertad religiosa y de cultos.
- Un representante de colectivos u organizaciones locales de movilidad.
- Un representante de colectivos u organizaciones animalistas.
- Un representante de colectivos u organizaciones locales de deportes.
- Un representante de colectivos u organizaciones de Grafiti.
- Un representante del Comité Paritario de Salud y Seguridad en el Trabajo.
- Un representante de colectivos u organizaciones de defensores de derechos humanos.
- Un representante de colectivos u organizaciones de barras futboleras.
- Un representante de colectivos u organizaciones de Hip Hop.
ARTICULO TERCERO: REQUISITOS. Los y las aspirantes deberán tener domicilio o residencia en la localidad y tener actividad local no menor a un año en los respectivos sectores u organizaciones a los que representa. Deberán inscribirse por delegación escrita de la persona jurídica que representan en la localidad, cuyo objeto corresponda a los sectores u organizaciones respectivos enunciados en el artículo 1, para integrantes al CPL y radicarla junto con la fotocopia de la cedula de ciudadanía o documento de identidad y los soportes que acrediten domicilio o residencia en la localidad de Bosa.
Los diferentes representantes mencionados en el artículo 1 y articulo 2 de la presente resolución se inscribirán, presentando según el nivel de formalidad de la organización, los siguientes documentos:
Organizaciones formales: Carta de la organización describiendo brevemente su vinculación con la localidad, su experiencia en los asuntos y actividades del sector, el nombre de la persona que postula al Consejo de Planeación Local, anexando copia de la Personería Jurídica, o del registro de Cámara de Comercio, o el acto administrativo que crea la organización, y copia de la cedula de ciudadanía del(la) Representante Legal de la Organización y del postulado(a).
Organizaciones no formalizadas: Certificación expedida por una organización social y comunitaria de reconocida trayectoria en procesos de desarrollo social en la localidad o por el (la) Representante Legal de una entidad o institución, dicha certificación deberá avalar la existencia y reconocimiento en la localidad de la organización que postula, anexando copia de la cedula de ciudadanía del delegado(a) de la organización al proceso de elección del Consejo de Planeación Local.
ARTİCULO CUARTO: INSCRIPCION. Los (as) interesados (as) deberán inscribirse en las fechas establecidas.
ARTİCULO QUINTO: ACTO DE ELECC|ON O DESIGNACIÓN CUANDO SE ACREOITEN VARIOS REPRESENTANTES POR UNA MISMA ASOCIACIÓN, ORGANIZACIÓN O SECTOR. El Alcalde Local convocara en Nos términos del cronograma a los representantes de las organizaciones, asociaciones, colectivos o sectores que acrediten más de un candidato, para hacer la elección de uno solo por cada organización, asociación, colectivo o sector. Solo se eligen los inscritos previa convocatoria, que asistan el día y en el horario determinado par la Alcaldía Local.
ARTİCULO SEXTO: CRONOGRAMA DE ELECCIONES.
NOTA: PARA ESTABLECER LAS FECHAS DE ESTE PROCESO ELTÉRMINO SE TOMA EN DÍAS HABILES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 62,circular conjunta 002 del 8 de enero de 2016 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
ARTÍCULO SEPTIMO: La Alcaldía Local y la Comisión Local intersectorial de Participación (CLIP), podrán publicar instructivos y boletines informativos y/o aclaratorios para el proceso eleccionario.
ARTÍCULO OCTAVO: Las organizaciones formales, no formales, asociaciones de Juntas de Acción Comunal, Gerentes de establecimientos de salud pública local, Consejo Tutelar y demás miembros postulados de las distintas asociaciones, organizaciones y sectores, deberán allegar la respectiva delegación en los plazos establecidos para la inscripción en concordancia con la presente resolución.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de enero del año 2020.
JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS
Alcalde Local de Bosa |