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Resolución 101 de 2022 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
22/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.984 del 22 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 101 DE 2022

 

(Marzo 22)

 

Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA)

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 65 de la Constitución Política, establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

 

Que el artículo 208 ibidem, señala que los Ministros y los Directores de Departamentos Administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

 

Que la Ley 2183 de 2022 estableció el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, la Política Nacional de Insumos Agropecuarios y creó el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios, así como establecer otras disposiciones para el buen funcionamiento del sector agropecuario y rural.

 

Que el artículo 14 de la mencionada ley dispuso la creación del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), el cual tendrá por objeto la financiación de los mecanismos necesarios para contribuir al acceso en mejores condiciones a los insumos agropecuarios por parte de los productores del sector agropecuario.

 

Que el artículo 19 de la pluricitada ley estableció las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), señalando las siguientes: 1. Financiar apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios; 2. Adelantar compras centralizadas de insumos agropecuarios; 3. Otorgar garantías en las operaciones de importación que adelanten los agentes del mercado que adquieren insumos agropecuarios; 4. Adquirir instrumentos financieros o pólizas de cobertura por diferencial cambiaria.

 

Que el parágrafo tercero del artículo antes mencionado determinó en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la reglamentación de las operaciones del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA).

 

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1005/08, señaló que: “a la luz de la jurisprudencia constitucional no resulta inconstitucional que una ley le confiera de manera directa a los/las ministros (as) del despacho atribuciones para expedir regulaciones de carácter general sobre las materias contenidas en la legislación, cuando estas tengan un carácter técnico u operativo, dentro de la órbita competencia/ del respectivo ministerio, por cuanto, en ese caso, la facultad de regulación tiene el carácter de residual y subordinada respecto de aquella que le corresponde al Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria”.

 

Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20225200127813 del 24 de febrero de 2022, solicitó reglamentar las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), presentando documento justificativo, en el cual se menciona, entre otras cosas, lo siguiente:

 

- Que, en Colombia la dinámica del mercado internacional impacta de manera directa en la formación de los precios nacionales de los principales insumos utilizados en las actividades agropecuarias, a través de los determinantes que afectan la oferta y la demanda mundial.

 

- Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha evidenciado que en el país existe baja capacidad de los pequeños y medianos productores para la compra de insumos agropecuarios, debido a los altos costos de importación y transporte y adicionalmente, que el mercado de insumos agropecuarios se caracteriza por tener una larga cadena de comercialización (productores - importadores, mega - distribuidores, pequeños almacenes y cliente final), donde el último eslabón de la cadena absorbe los costos acumulados en los diferentes eslabones del proceso de distribución y que los tres factores que están asociados a los costos de los insumos agropecuarios (influencia del mercado internacional, comercialización interna y adecuado uso y aplicación), generan en sí mismos barreras de entrada al sector, en especial, para otros agentes económicos que carecen de la capacidad para participar en un mercado tan complejo con grandes riesgos inherentes a su actividad, debido a los factores exógenos y endógenos que lo determinan.

 

- Que en el marco de lo descrito y del objeto del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), como lo es la financiación de mecanismos para contribuir al acceso en mejores condiciones a los insumos agropecuarios con énfasis en los pequeños productores y las mujeres rurales, es pertinente concebir apoyos que favorezcan tal acceso, según lo dispuesto por el parágrafo tercero del artículo 19 de la Ley 2183 de 2022.

 

Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario reglamentar las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), establecidas en el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Reglamentar las operaciones 1 y 2 del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), establecidas en el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022.

 

Artículo 2°. Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios. El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), para desarrollar la Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios; podrá realizar las siguientes actividades, de acuerdo con el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, así:

 

A) Apoyo a la compra de insumos agropecuarios dirigido a pequeños y medianos productores de cadenas priorizadas. Apoyo mediante el cual se reconocerá una parte del valor de la compra de los insumos agropecuarios relevantes en las actividades agropecuarias, los cuales serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

 

B) Apoyo al costo del transporte. Otorgará un porcentaje del costo del transporte de insumos, desde el lugar de compra hasta las cabeceras municipales donde se ubican las unidades de producción agropecuaria, a los pequeños y medianos productores.

 

C) Apoyo para la compra de insumos a través de instrumentos financieros. Consiste en otorgar un apoyo a pequeños y medianos productores para la adquisición de insumos agropecuarios, el cual será entregado a través de una entidad bancaria, otros operadores legalmente habilitados para realizar pagos electrónicos, como los servicios o giros postales, y/o por medio de instrumentos estructurados y negociados dentro de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.

 

D) Entrega de insumos agropecuarios. Consiste en adquirir y distribuir insumos agropecuarios a pequeños y medianos productores que se encuentren en situaciones de desastre, emergencias climáticas, problemas sanitarios y/o fitosanitarios.

 

E) Apoyar la realización de análisis de suelo. Consiste en apoyar parte del costo de los análisis de suelo y sus respectivos planes de fertilización.

 

F) Apoyar la investigación, desarrollo y producción de bioinsumos, insumos orgánicos y controladores biológicos. Consiste en apoyar parte del costo de la formulación y ejecución de proyectos de investigación para el desarrollo y uso de nuevos insumos con énfasis en bioplaguicidas, biofertilizantes y controladores biológicos.

 

G) Apoyar la ejecución de estrategias de difusión y transferencia tecnológica para masificar la utilización de bioinsumos, insumos orgánicos y controladores biológicos. Consiste en el diseño y ejecución de mecanismos de actualización, divulgación técnica y capacitación para el uso eficiente, racional, competitivo y sostenible de bioinsumos, insumos orgánicos y controladores biológicos para beneficio de los pequeños y medianos productores.

 

Artículo 3°. Operación de compras centralizadas de insumos agropecuarios. El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), para desarrollar la Operación de compras centralizadas de insumos agropecuarios, podrá realizar las siguientes actividades, de conformidad con el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, así:

 

A) Compras centralizadas. Consiste en coordinar la realización de compras de insumos agropecuarios a través de mecanismos de agregación de demanda, agregación de oferta y reducción de la intermediación.

 

B) Compras centralizadas mediante comercio virtual. Consiste en apoyar la comercialización de insumos agropecuarios por volumen, mediante la disposición de un módulo de SIRIIAGRO que integre a los diferentes actores en todas las etapas de comercialización de insumos: compras, distribución, pagos, aseguramiento y financiación.

 

Artículo 4°. Criterios para realizar las operaciones del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA). El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios deberá tener en cuenta los siguientes criterios para el efecto:


A.  Los insumos agropecuarios se entenderán conforme lo establecido en el artículo de la Ley 2183 de 2022.

 

B. Los beneficiarios de los apoyos del FAIA son las organizaciones de pequeños y medianos productores del sector agropecuario o pequeños y medianos productores individuales.

 

C. Para establecer la condición de los potenciales beneficiarios de las actividades enmarcadas en las operaciones del FAIA como pequeños o medianos productores, se podrá adoptar lo establecido por el literal a) del artículo 6° de la Resolución 004 de 2021, emitida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, o la que la modifique o sustituya; o bien la categorización en pequeño o mediano productor podrá determinarse de acuerdo con la clasificación de grupos de productos de la siguiente tabla, teniendo en cuenta a cuál de ellos pertenece la cadena productiva por la que se inscribió como posible beneficiario:

 

Clasificación de grupo de productos agrícolas

 

Grupo de Productos

Tamaño Máximo de la UPA Pequeño Productor (hectáreas)

Tamaño Máximo de la UPA mediano Productor (hectáreas)

Tubérculos y Plátano

3,6

10,8

Cereales

13,3

40

Leguminosas

12,5

30

Verduras y Hortalizas

0,5

3

Frutas

3

10

Caña Panelera

8

24

Caña Azucarera

40

400

Cacao

3

10

Café

5

10

Palma

50

200

Aromáticas

2

5

Algodón

25

550

Fique

3

100

 

Fuente: Cálculos propios Dirección de Cadenas Agrícolas y forestales (DCAF) del MADR, con base en la información de los gremios de la producción

 

Clasificación de grupo de productos pecuarios

 

Grupo de producto

Pequeño productor (Número de cabezas)

Mediano productor (Número de cabezas)

Avícola (Pollo)

201 a 9.730

9.731 a 191.454

Avícola (Huevo)

51 a 969

970 a 19.788

Leche - Carne

1 a 50

51 a 200

Porcícola

1 a 1.400

1.401 a 7.200

Acuícola

10,1 a 22 ton

22,1 a 240 ton

Ovino Caprina (Carne - Leche)

1 a 200

201 400

 

Fuente: Cálculos propios Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicolas (DCPPA) del MADR, con base en la información de los gremios de la producción

 

D. Las organizaciones de pequeños y medianos productores del sector agropecuario deberán acreditar su existencia legal superior a un (1) año, mediante Certificado de Cámara de Comercio y certificar que los productores beneficiados son afiliados activos.

 

E. Todos los documentos soporte requeridos para acceder y/o beneficiarse con los recursos del FAIA deberán estar a nombre de los beneficiarios.

 

F. El Comité Directivo del FAIA podrá determinar criterios para priorizar a quienes no han sido beneficiarios y limitar la concurrencia de apoyos en un mismo beneficiario.

 

G. Las demás que el Comité Directivo del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios considere pertinentes en el desarrollo de las actividades establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.

 

Artículo 5°. El Fondo para el Acceso de Insumos Agropecuarios (FAIA), deberá priorizar y establecer acciones diferenciales para los pequeños productores y mujeres rurales en el desarrollo de las actividades establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.


Artículo 6°. Verificación del cumplimiento de requisitos. La entidad fiduciaria verificará de manera estricta el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para la financiación de apoyos, así como el pago estricto de los recursos entregados a los pequeños y medianos productores agropecuarios, según la descripción de cada actividad.

 

Artículo 7°. Seguimiento y transparencia. La entidad fiduciaria garantizará la transparencia de las actividades que se desarrollen en el marco de las operaciones a cargo del Fondo para el Acceso de los Insumos Agropecuarios, implementando mecanismos que garanticen que todos los documentos que produce o recibe en desarrollo de sus actividades se conserven y estén disponibles cuando se requieran, para las personas o instancias autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o autoridades competentes.

 

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de marzo del año 2022.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,


RODOLFO ZEA NAVARRO


NOTA: Ver Anexo.