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Resolución 149 de 2022 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
29/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7406 del 06 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 149 DE 2022

 

(Marzo 29)

 

Por la cual se adopta el procedimiento para viabilizar la localización y desarrollo de equipamientos del sector a través de la emisión de conceptos para la prestación de servicios sociales de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Acuerdo Distrital 637 de 2016, los Decretos Distritales 413 y 414 de 2016 y el parágrafo 1 del artículo 173 del Decreto 555 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con la misión de “liderar, planear y orientar la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del delito, las contravenciones y conflictividades, y la coordinación de los servicios de emergencias en el Distrito Capital en el marco del primer respondiente.”

 

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 413 de 2016, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tiene como funciones básicas, entre otras, las siguientes:

 

“Artículo 3°.- Funciones básicas. Además de las atribuciones generales contenidas en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, son funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia las siguientes:

 

(…)

 

c. Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley.

 

(…)

 

e. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

 

(…)

 

l. Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria.

 

(…)

 

q. Liderar, orientar y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia.

 

(…)”

 

Que en consonancia con ello, el artículo 8 ibídem, contempla dentro de las funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

 

“c. Asesorar al Despacho y a las demás dependencias a través de la definición de directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del Sector. La evaluación de las políticas se adelantará en coordinación con la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos.

 

(…)

 

e. Proponer y administrar el Plan Maestro para Equipamientos en Seguridad, Defensa y Justicia de Bogotá y someterlo a las instancias de aprobación, en coordinación con la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas.

 

i. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

Que según el parágrafo 1 del artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021: “Previo a la solicitud de licenciamiento urbanístico o del acto de reconocimiento de equipamientos Tipo 3, el interesado deberá solicitar concepto respecto de la viabilidad de localización y desarrollo del equipamiento ante la entidad cabeza del sector administrativo al que pertenezca el servicio, las entidades contarán con treinta (30) días para emitir dicho concepto de acuerdo a los procedimientos que sean reglamentados. Las entidades cabeza de sector contarán con tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para reglamentar los procedimientos que requieran para la emisión de los conceptos de localización, o el Plan Maestro del Sistema Distrital de Cuidado y de Servicios sociales podrá establecer los procedimientos que hayan sido reglamentados.”

 

Que mediante Resolución 108 de 2022 se asignó en cabeza de la Oficina Asesora de Planeación, la función de consolidar y expedir a nombre de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia los conceptos de localización de los equipamientos nuevos del orden distrital de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia de que trata el parágrafo 3 del artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que de conformidad con los mandatos del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial del Bogotá D.C., en tratándose de los conceptos de localización y desarrollo de los equipamientos nuevos del orden distrital de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia, resulta necesario adoptar un procedimiento para el trámite de los mismos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar el procedimiento PD-DS-17 de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, para viabilizar la localización y desarrollo de equipamientos del sector, a través de la emisión de conceptos para la prestación de servicios sociales de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 2. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su expedición y publicación en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2022.

 

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

NOTA: Ver Anexo.