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Circular Conjunta 015 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
25/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51987 del 25 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 015 DE 2022

 

(Marzo 25)

 

PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (E.S.E.).

 

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y del DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

ASUNTO: VINCULACIÓN PROFESIONALES EN INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA.

 

FECHA: 25 de marzo de 2022

 

El Ministerio de Salud y protección Social en el marco de las funciones determinadas en el Decreto ley 4107 de 2011, en especial las relativas a la política del talento humano en salud, destinadas a orientar la formación, ejercicio y gestión de los profesionales y, el Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de formular, entre otras, las políticas respecto a la función pública, el empleo público y la gestión del talento humano, orientadas a los principios de la función administrativa, formulan las recomendaciones que adelante se detallan, previas las siguientes consideraciones de orden legal.

 

El ejercicio de la instrumentación quirúrgica requiere título de idoneidad universitaria como “instrumentador quirúrgico profesional” expedido por institución de educación superior legalmente reconocida en el territorio nacional, tal como lo dispuso el artículo 2° de la Ley 784 de 2003, normativa que modificó la Ley 6ª de 1982. Adicionalmente, para ejercer válidamente en el país, deberá encontrarse inscrito en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), previa acreditación del Servicio Social Obligatorio (artículo 6° ibídem), al tenor de lo señalado por el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007.

 

La citada ley reguló integralmente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, tal como lo dispone su artículo 21, así:

 

“Artículo 21. De la prohibición de exigir otros requisitos para el ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del área de la salud. La presente ley regula general e integralmente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones y tiene prevalencia, en el campo específico de su regulación, sobre las demás leyes.” (Resaltado fuera de texto)

 

De otra parte, el Decreto número 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, al determinar la nomenclatura y clasificación específica de los empleos públicos para el área de la salud, consagró en su artículo 18, las siguientes denominaciones para el nivel profesional:

 

“(…)

 

 

En el contexto normativo descrito, se formulan las siguientes recomendaciones:

 

1. En ningún caso, podrán vincular para ejercer como instrumentador quirúrgico a quien no acredite los requisitos previstos por la normativa vigente, esto es, Leyes 784 de 2002 y 1164 de 2007.

 

2. Conforme con las necesidades, complejidad del servicio, nivel de atención y sostenibilidad financiera de cada Empresa Social del Estado (ESE) ajustarán sus plantas de personal de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 785 de 2005, creando los cargos en el nivel profesional a los que puedan vincularse los profesionales en instrumentación quirúrgica.

 

3. Los cargos vacantes del nivel técnico con perfil de formación académica en instrumentación quirúrgica deberán ser suprimidos y no podrán ser convocados a los concursos públicos de méritos regulados por la Ley 909 de 2004 y 1960 de 2019.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de marzo del año 2022.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Fernando Ruiz Gómez.

 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Nerio José Alvis Barranco