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Decreto 631 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52018 del 27 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 631 DE 2022

 

(Abril 27)

 

Por el cual se reglamentan los artículos 1114, 15, 22, 26 y 28 de la Ley 1765 de 2015 y se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa, en el sentido de establecer el procedimiento para la integración de las listas de candidatos a ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial. Fiscal General Penal Militar y Policial y Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Penal Militar y Policial

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 15, 22 Y 28 de la Ley 1765 de 2015 y.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política. establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (. ..)"

 

Que el artículo 221 de la Constitución Política preceptúa que "De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario".

 

Que la Ley 1765 de 2015. reestructuró la Justicia Penal Militar y Policial, y se establecieron los requisitos para el desempeño de sus cargos y se implementó la Fiscalía General Penal Militar y Policial. En esta se contempla los requisitos generales y especiales que deben cumplir los aspirantes a los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Penal Militar y Policial, Fiscal General Penal Militar y Policial y Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Ministerio de Defensa Nacional para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y/o grupos de interés.

 

Que los artículos 15, 22 y 28 de la Ley 1765 de 2015 facultan de manera expresa al Gobierno Nacional para reglamentar el procedimiento para la conformación de la lista de candidatos para ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, Fiscal General Penal Militar y Policial y Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados 'ante el Tribunal Superior Militar y Policial.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Adición. Adiciónese los siguientes artículos al Título 2 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.2.2.9. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la integración de las listas de candidatos a ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, Fiscal General Penal Militar y Policial y Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Penal Militar y Policial.

 

Artículo 2.2.2.10. Procedimiento para la conformación de las listas. El procedimiento para conformar las listas de candidatos para ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, Fiscal General Penal Militar y Policial y Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Penal Militar y Policial, surtirá las siguientes fases:

 

1. Solicitud Convocatoria.

 

2. Postulación de aspirantes que reúnan los requisitos generales y especiales del cargo.

 

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos generales y especiales del cargo y preselección de candidatos.

 

4. Evaluación de competencias.

 

5. Entrevista preseleccionados.

 

6, Conformación y remisión de la lista o terna de candidatos

 

7. Nombramiento

 

Artículo 2.2.2.11. Solicitud Convocatoria. De acuerdo con las necesidades del servicio, el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial solicitará por escrito a los comandantes del Ejército, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y al Subdirector de la Policía Nacional se realice invitación para postular y preseleccionar a los interesados que reúnan los requisitos constitucionales y legales para ocupar los cargos de Magistrados de Tribunal Superior, de Fiscal General, o de Fiscales Penales Militares y Policiales delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial.

 

Parágrafo: En la solicitud, el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, establecerá el número de vacantes a proveer y el número de preseleccionados que cada fuerza debe remitir.

 

Artículo 2.2.2.12. Postulación de aspirantes que reúnan los requisitos generales y especiales del cargo. Dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la solicitud mencionada en el artículo anterior, los Comandantes del Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y el Subdirector General de la Policía Nacional, invitarán a través de medios institucionales a los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la Ley 1765 de 2015, para ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior, de Fiscal General, o de Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial. Los aspirantes a los cargos se postularán dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación allegando su hoja de vida con los soportes documentales que correspondan.

 

Parágrafo 1°. Los aspirantes deberán anexar declaración juramentada de no hallarse incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo.

 

Parágrafo 2°. Las hojas de vida, anexos y demás documentos que se aporten de manera extemporánea serán rechazados y no serán valorados para ningún efecto en el proceso.

 

Artículo 2.2.2.13. Verificación del cumplimiento de los requisitos generales y especiales del cargo y preselección de candidatos. Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para la postulación de los aspirantes, los Comandantes del Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y el Subdirector General de la Policía Nacional, verificarán el cumplimiento de los requisitos generales y especiales establecidos en la Ley 1765 de 2015 de las personas que se postulen para ocupar los cargos convocados, y conformarán la lista de preseleccionados, aplicando criterios como: probidad, independencia, imparcialidad, responsabilidad, idoneidad, transparencia, formación académica y experiencia profesional de los candidatos.

 

Parágrafo: El Comandante del Ejército Nacional, de la Armada Nacional, de la Fuerza Aérea Colombiana y el Subdirector General de la Policía Nacional, enviarán de manera inmediata a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial la lista de aspirantes preseleccionados.

 

Artículo 2.2.2.14. Evaluación de competencias comportamentales. El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial consolidará la lista de aspirantes preseleccionados por la Fuerza Pública para ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Penal Militar y Policial, Fiscal General Penal Militar y Policial, y Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, la cual deberá ser remitida al Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que realizará la evaluación de competencias comporta mentales de manera virtual o presencial y de conformidad con la normatividad vigente.

 

Parágrafo. Los resultados de la evaluación serán enviados a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, no otorgará puntaje alguno, constituirá un criterio orientador para el Consejo Directivo, y contra sus resultados no procede la interposición de reclamaciones ni recursos.

 

Artículo 2.2.2.15. Entrevista preseleccionados. Dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de los resultados de la evaluación de competencias comportamentales y una vez se cuente con la lista de preseleccionados; el Presidente del Consejo Directivo convocará a una sesión del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial con el fin de realizar entrevistas a los preseleccionados.

 

Parágrafo. La entrevista no otorgará puntaje alguno, ni prevé la interposición de reclamaciones ni recursos contra la decisión que al respecto se adopte, constituirá un criterio orientador para el Consejo Directivo.

 

Artículo 2.2.2.16. Conformación y remisión de la lista de candidatos. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial conformará la lista de candidatos para ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior, de Fiscal General, o de Fiscales Penales Delegados ante el Tribunal Superior, en un número no menor a tres (3) candidatos por cargo; lista que será presentada por el Presidente del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al Presidente de la República.

 

Artículo 2.2.2.17. Nombramiento. Presentada la lista de candidatos para ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, de Fiscal General Penal Militar y Policial, o de Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, el Presidente de la República procederá a nombrar a quien va a desempeñar cada cargo. "

 

Artículo 2. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1070 de 2015

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2022.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NEIRO JOSÉ ALVIS BARRANCO


Nota: Ver norma original en anexos.