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Resolución 692 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
29/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52021 del 30 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 692 DE 2022

 

(Abril 29)

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que con ocasión a la pandemia por Covid-19 este Ministerio, mediante Resolución 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, medida que ha sido prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021, 304 y 666 de 2022, vigente hasta el 30 de junio de la presente anualidad.

 

Que con fundamento en el Decreto Legislativo 539 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió los protocolos de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, siendo el último de estos, la Resolución 350 de 2022, en la que se establecieron medidas para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales, culturales y sectores de la administración pública.

 

Que el artículo 7 del Decreto 655 de 2022 consagra que los gobernadores, alcaldes distritales y municipales deberán exigir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia por el coronavirus Covid-19 y que así mismo deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del virus, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

 

Que, el 11 de abril de 2022, la Organización Mundial de la Salud, confirmó, en su undécima celebración del 11 del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional para la COVID-19, que la pandemia por COVID-19 sigue constituyendo una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional - (ESPII). Destaca igualmente este organismo el comportamiento altamente impredecible del SARSCoV-2 con una amplia e intensa transmisión, por lo que anima a continuar las medidas de salud pública para su contención y vigilancia, así como garantizar el acceso equitativo a vacunas a nivel global.

 

Que, en Colombia con corte al 24 de abril de 2022, el número de contagios por COVID-19 confirmados asciende a 6.091.343 casos de los cuales 2.898 se encuentran activos actualmente, con una tasa de contagio acumulada de 12.011 por 100.000 habitantes, para un total a la fecha de 139.778 muertes acumuladas, una tasa de mortalidad de 275,6 por cada 100 000 habitantes y una letalidad de 2,29%, que comparado con períodos anteriores evidencia una caída significativa en la transmisibilidad del COVID-19 en todos los grupos de edad; sin embargo, persiste el riesgo de un aumento de casos provocados por la presencia de sublinajes de Ómicron o por la aparición de una nueva variante de preocupación mundial.

 

Que según el reporte diario de dosis aplicadas de las vacunas contra el COVID-19 consolidado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social con corte a 25 de abril de 2022, de 51.049.498 de personas como población total a vacunar contra el COVID-19, el 83.1% de la población que equivale a 42.400.749 personas cuentan con primeras y únicas dosis, y el 69,4% es decir 35.444.932 personas, tiene aplicada las segundas dosis, y el 22,2% que equivale a 11.404.515 personas tiene aplicadas dosis de refuerzos.

 

Que, en materia de ingresos de pasajeros al territorio colombiano, tanto las pruebas de PCR como las de antígeno, aunque tienen limitaciones en su capacidad de detección dependiendo el tiempo en que son realizadas y las condiciones clínicas de la persona, pueden aportar a la reducción del riesgo de importación de casos de COVID-19, debiéndose contar adicionalmente, con otras medidas para el control sanitario del ingreso al país de viajeros internacionales.

 

Que con fundamento en lo antes señalado, en sesión del 22 de abril de 2022, el Comité Asesor de Evaluación, Intervención Covid-19 recomendó: i) levantar el uso del tapabocas en espacios cerrados en aquellos municipios que ya tienen una cobertura de vacunación con esquemas completos mayor al 70% y una cobertura en dosis de refuerzo mayor al 40%, y ii) permitir el ingreso a viajeros internacionales por cualquier medio ya sea aéreo, marítimo o terrestre, cuando el viajero cuente con su esquema completo de vacunación o cuando presente una prueba con resultado negativo de PCR o de antígeno.

 

Que conforme a lo expuesto sobre el contexto epidemiológico de la pandemia causada por el COVID-19, es necesario actualizar las medidas de bioseguridad para el desarrollo de las actividades de los sectores económicos, sociales, culturales y del Estado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y en la administración pública contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos, sociales y culturales del país, a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano, líneas de cruceros, operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, aerolíneas de pasajeros y de carga, agencias de aduana, operadores de puertos, los tripulantes de aeronaves de pasajeros y de carga pasajeros de aerolíneas y de transporte marítimo internacional.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 991 y 0843 de 2020, 1123, 2157 de 2021, así como las Resoluciones 350 y 111 de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2022.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver Anexo.